ACORDADA 22.815



Mendoza, 07 de julio de 2.010
             VISTO :
             La ley 7.855, que modifica el Código Procesal Civil (Arts. 21 y 70), posibilitando la notificación por vía electrónica de los actos procesales que deben comunicarse al domicilio legal, y
             CONSIDERANDO :
             Que a los efectos señalados, por Acordada Nº 21.149 se reglamentó la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, en la Primera Circunscripción Judicial.
             Que el Tercer Tribunal Tributario ha expresado la intensión de utilizar este tipo de notificaciones a fin de acelerar los procesos.
             Que atento a la excepcionalidad de las direcciones legales fijadas por los demandados, ya que en la mayoría de los expedientes los ejecutados no comparecen, es posible instrumentar con facilidad una prueba piloto a fin de evaluar la conveniencia de su implementación.
             Que para ello es necesario instalar el sistema de notificaciones electrónicas y solicitar firma digital para el agente que tendrá a su cargo el envío de las notificaciones.
             Por todo ello, en uso de las facultades que le confieren las Leyes 4969 y 7855, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza,
             RESUELVE :
             1) Autorizar un período de prueba de tres meses a partir del 1º de agosto de 2.010 para la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, en el Tercer Tribunal Tributario de la Primera Circunscripción Judicial.
             2) Este sistema de notificación coexistirá simultáneamente con la notificación por cédula en soporte papel y a domicilio legal.
             3) Ordenar a la Dirección de Recursos Humanos proceda a tramitar la firma digital para el agente que realizará la notificación electrónica.
             4) Establecer que por la Dirección de Informática se instrumenten las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.
             5) Administración General deberá elevar un informe a esta Sala Administrativa con el desempeño de la notificación electrónica durante el período de prueba a fin de decidir sobre su continuidad.
             Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.


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