RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 25.967



SECRETARIA ADMINISTRATIVA NOTIFICA LA RESOLUCION DICTADA POR EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

 

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 25.967

Mendoza, 13 de octubre de 2.010

            VISTO:

            Que los resolutivos II y 5 de las Acordadas  N° 20.112 y 21.149 disponen que por Resolución de Presidencia se determinará las fechas de puesta en marcha del sistema de notificaciones electrónicas en los Fueros Laboral (Ley 7.195) y Civil ( Ley 7.855) en las distintas circunscripciones, y

CONSIDERANDO:

            Que durante el tiempo transcurrido se ha podido apreciar el exitoso resultado del funcionamiento del sistema en la Primera Circunscripción Judicial y en el Departamento de San Rafael.

            Que es necesario ejecutar las acciones que permitan la efectiva vigencia de la Leyes 7.195 y 7855 en el resto de la Provincia , acreditándose que en las Ciudades de General Alvear y Tunuyán, y en la Tercera Circunscripción Judicial, se encuentra la disponibilidad de equipamiento técnico y medios de comunicación electrónica a disposición de los profesionales, en cantidad y calidad suficientes.

            Que son numerosas y variadas las acciones que deben cumplirse para lograr el objetivo de la notificación electrónica, por lo que las mismas son detalladas en el cronograma adjunto.

            Por lo expuesto y de conformidad con lo autorizado por Acordadas Nº 20.112 punto II y 21.149 punto 5,  el Presidente de la Suprema Corte de Justicia,         

            RESUELVE:

            I – Extender al Departamento de General Alvear la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, según lo establecido en la Ley 7.855 y Acordada Nº 21.149.

            II.- Extender a la Tercera Circunscripción Judicial y Cuarta Circunscripción Judicial (Tunuyán como Departamento Cabecera) la utilización de la notificación electrónica a través de documentos firmados digitalmente para aquellas notificaciones por cédulas que deban practicarse en el domicilio legal previstas en el Art. 68 del Código Procesal Civil, según lo establecido en la Ley 7.855 y Acordada Nº 21.149.

            III.- Extender a la Tercera Circunscripción Judicial y Cuarta Circunscripción Judicial (Tunuyán como Departamento Cabecera) el sistema de notificación electrónica Laboral, previsto en la Ley 7195 y Acordada 20.112.

            IV – Invitar a los Colegios de Abogados de dichas Circunscripciones a difundir entre los letrados y procuradores la utilización del sistema de notificación electrónica implementado por el presente acuerdo.///

            ///V - Aprobar el cronograma que se adjunta como Anexo, el que forma parte de la presente Resolución.

            VI - Notificar a los Colegios de Abogados de la Segunda, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial.

            Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmado: Dr. Alejandro PEREZ HUALDE, Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

ANEXO

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CIVIL EN GENERAL ALVEAR

 

1ª  Etapa: del 18 de octubre al 14 de noviembre de 2.010

1. Tramitación firma digital, instalación de programas necesarios y capacitación de los receptores.

2. Difusión del sistema hacia los profesionales mediante folletos y otros medios.

2ª Etapa: del 15 al 30 de noviembre de 2.010

1.  Puesta en marcha integral del sistema de notificación electrónica hacia todos los abogados, con subsistencia de la cédula en soporte papel y notificada en el domicilio legal material, siendo este último el único medio válido de notificación con efectos jurídicos-procesales, durante esta etapa.

2. Capacitación a abogados sobre recepción de cédulas con firma digital.

3ª Etapa: Desde el 01 de diciembre de 2.010

1. Puesta en marcha del sistema de notificación electrónica hacia todos los abogados de General Alvear como único medio de notificación.

 

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA CIVIL Y LABORAL

EN LA TERCERA Y CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

 

1ª  Etapa: del 18 de octubre al 14 de noviembre de 2.010

1. Invitar a las autoridades del Colegio de Abogados de la Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial y demás profesionales colegiados a una exposición y demostración práctica del sistema, respondiendo la totalidad de las dudas que pudieran plantearse.

2. Tramitación firma digital, instalación de programas necesarios y capacitación de los receptores.

3. Difusión del sistema hacia los profesionales mediante folletos y otros medios.

2ª Etapa: del 15 al 30 de noviembre de 2.010

1.  Puesta en marcha integral del sistema de notificación electrónica hacia todos los abogados, con subsistencia de la cédula en soporte papel y notificada en el domicilio legal material, siendo este último el único medio válido de notificación con efectos jurídicos-procesales, durante esta etapa.

2. Capacitación a abogados sobre recepción de cédulas con firma digital.

3ª Etapa: Desde el 01 de diciembre de 2.010

Puesta en marcha del sistema de notificación electrónica hacia todos los abogados como único medio de notificación.