DETALLES DE LA VISITA


La DRA GRACIELA CATTANI NOS INVITA FORMALMENTE.
La Encargada de Relaciones Institucionales: SRA NELLY AHUMADA, realizó los contactos necesarios para lograr dicha invitación. Se contactó con las siguientes personas: SOLEDAD WILLOUD de la Oficina de Ceremoniales, SR GALLEGUILLO en forma personal Encargado de Choferes, LICENCIADO ALFREDO SEGURA: Administrador General y CARLOS TUNINETTI: Secretario Administrativo. A través de esta colaboración, se logró que nos facilitaran la trafic del Poder Judicial.

LISTADO DE LOS ASISTENTES A ESTA INVITACIÓN

  • Dra MARIA GABRIELA ABALOS: Juez a Cargo
  • PATRICIA GRANDO: Sub Administradora
  • GABRIELA BRAVO: Administradora
  • GUSTAVO SATLARI: Auxiliar de Mesa de Entradas
  • NELLY AHUMADA: Encargada de Relaciones Institucionales
  • MARCELO FERNANDEZ: Secretario
  • LUCIA RICHARDI: Auxiliar y Encargada del Taller Literario
  • NORMA MIR CORREA: Coordinadora de Sistemas Informaticos
Las Administradoras, arriba intituladas se ocuparon de la organización interna del Tribunal, dejando el Juzgado organizado de tal manera que no se produjera ningún atraso. Dividieron al Personal y repartieron las tareas.

CENTRO DE MEDIACION DEL PODER JUDICIAL DE SAN JUAN

En la visita organizada por la doctora visitamos el Centro de Mediación del Poder Judicial de San Juan.
La funcionaria a cargo de esta temática, DRA DELIA QUINTAR DE MAZAR, nos mostró las instalaciones del lugar. Además nos dio una amplia explicación sobre como funciona en esa provincia la Mediación. Los jueces delegan las causas en forma facultativa, es una manera inteligente de resolución de conflictos.
En algunos magistrados, todavía existe resistencia a esta metodología.
El personal de esta temática, Señora SILVIA VILLARROEL y el Señor ADOLFO PERRONE, nos explican el funcionamiento de la práctica de Mediación.
En la recepción no se reciben escritos.
Las instalaciones poseen una sala privada grande para las charlas conjuntas del método de resolución de conflicto. Poseen además una sala para personas con capacidades diferentes.
La Mediación está regulada por ley, se modifico a esos fines y rige desde hace diez años, en lo concerniente a todos los fueros, a excepción del fuero penal y la responsabilidad civil de daños. El promedio de los juicios que se derivan a Mediación, el 50 % se resuelve con gran éxito.
Los Mediadores se capacitan constantemente, no sólo sobre el universo jurídico, sino además en aspectos psicosociales.
En esta provincia , han logrado el nuevo Código Procesal Civil, que regula la Mediación, conjuntamente con su ley especifica. Es un gran avance.
La LEY MADRE ES LA NRO 7454 del año 2004, que es facultativa, del ART 11 Código Procesal Civil de San Juan.
Los Municipios de esta provincia se han adherido. Por Ley 7675, el control lo ejerce la Fiscalia de la Provincia, mediante Ley 7675, con intervención de la Asesoría de Gobierno.
El Estado es requirente en causas de la provincia y el requerido es el ciudadano.
Por constitución quien fiscaliza a la provincia es la Fiscalia de Estado mediante Ley 7675.
La Asesoría y la Fiscalia de Gobierno intervienen en las audiencias de Mediación.
En un conflicto del Estado con un ciudadano moroso conforme a la legislación vigente y leyes complementarias del mismo, donde el Estado actua como persona de derecho, que son prestaciones que ha brindado el Estado, el ciudadano a cambio de eso debe abonar un tributo. Como ocurre en casos de multas, se lo faculta para exigir el cobro de la misma, obligación que le corresponde al ciudadano. Evitando que trascienda el conflicto se recurre a los Metodos Alternativos de Resolución de Conflictos. En esta instancia el Estado es Requirente y el Requerido es el ciudadano.
El Mediador es sorteado a tales efectos para la causa y la diligencia el Oficial Notificador. En el caso de que la persona no asista se le aplica una multa.
Actualmente son 60 mediadores los que contribuyen con esta labor diaria.
El promedio es de 18 mediaciones por día, durante los horarios de tarde y de mañana.
El proceso se cierra durante el término de 60 días.
No existe la Tasa de Mediación. El Aporte a la Caja de Jubilaciones lo lleva el Colegio de Abogados. Si el Mediador no está capacitado, no puede mediar, ya que se le exige 30 horas cátedras al año de actualización, ya sea mediante cursos, congresos o posgrados.
En la mayoría de los casos son exitosos, el ciudadano cumple y se llega a un buen acuerdo.
Dicho acuerdo es homologado por Acordada de la Suprema Corte de Justicia de San Juan: en donde se ordena que la Mediación es un medio pacífico judicial, comunitario, educativo y ministerial.
Además, cuentan con el apoyo de fonoaudiologos ya que constantemente se realizan talleres neurolinguisticos, a los Mediadores. También se los capacita a través de la Universidad Católica.

SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

Nos recibieron muy amablemente.
Estaba a cargo el Dr JOSE ABEL SORIA VILLEGAS.
Fue una conversación amplia, debido a que estaban totalmente actualizados con respecto al expediente virtual y a las modificaciones que se están implementando en la Justicia de la Provincia de Mendoza. Están en permanente contacto con el Presidente de la Suprema Corte de Mendoza: ya que han hecho un Convenio en el marco de la Maestría en Magistratura y Gestión Judicial. Esa Maestria la organiza la Facultad de Derecho de Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo y el Poder Judicial. Están conformes y entusiasmados con esta iniciativa debido a que no tienen que trasladarse a la provincia de Buenos Aires para capacitarse.
Los allí presente, expusieron una breve explicación de las actividades que se realizan en este Tercer Tribunal Tributario, como así también las Innovaciones implementadas.

JUZGADO DE CHIMBAS A CARGO DE LA DRA. GRACIELA CATTANI

Nos dirigimos a través de la trafic hasta allí. El personal a cargo de la Juez, arriba mencionada, nos recibió con gran calidez.
Visitamos sus instalaciones ya que poseen un edificio nuevo. Nos encontramos con la sorpresa de que tienen implementado el expediente virtual, poseen el Sistema Lex Doctor 8.0, como así también las causas poseen un código barras y por medio de un lector se obtienen los datos del mismo en forma instantanea.
Esta modalidad está impuesta en toda la provincia.
Fuimos agasajados con un delicioso ágape.
Además nos entregaron certificados como constancia de nuestra visita.

CONCLUSION

En el camino de regreso comentábamos lo positivo de la visita.
Se acordó seguir con estos intercambios de experiencias, ya que rescatamos que fue muy fructifera la visita debido al expediente virtual y a sus sugerencias para el camino del mismo.




Contenido: Norma Mir - Coord. de Sists. Informáticos