El Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, en cumplimiento con lo establecido por la Ley 7.314 pone a disposición del público en general y de las autoridades competentes que así lo requieran los informes de Ejecución Presupuestaria, dándose de esta manera cumplimiento a lo establecido por el art. 3 y 4 de la misma norma. |
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Dirección de Administración - Suprema Corte de Justicia - Poder Judicial. |
Ley 7314 - Régimen de Responsabilidad Fiscal | |||
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Art. 26 : | El Ministro de Hacienda de la Provincia y las Secretarías de Hacienda Municipales estarán obligados a dar a publicidad por medios electrónicos y a las Comisiones Legislativas de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras y Concejos Deliberantes respectivamente, un Informe de Ejecución Presupuestaria Mensual. La falta de cumplimiento a esta obligación derá lugar a la aplicación del artículo Nº 109 de la Constitucion Provincial. Los responsables de los organismos a los que se hace referencia en los artículos 3 y 4 de la presente Ley, estarán obligados a presentar en igual forma y plazo, un Informe Especial de Ejecución Presupuestaria Mensual que permita evaluar las metas específicas allí previstas. |
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Art. 31: | Finalizado cada trimestre, Los Poderes Legislativo y Judicial presentarán trimestralmente un Informe de Gestión que evalúe el cumplimiento del Presupuesto para el trimestre, comparando lo Recursos, Erogaciones y Resultados presupuestados con su ejecución y explicando las diferencias ocurridas. Los informes de gestión de Los Poderes Legislativo y Judicial deberán estabr publicados en sus repectivas páginas web (internet). |
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