MINISTERIO DE
GOBIERNO
LEY N1 7.195
Sancionada: 23-03-2004.
Promulgada: 29-07-2004. (Decreto N1 1.423).
Publicada: 09-08-2004 Boletín Oficial.
Modifica
artículo 34 del Código Procesal Laboral Ley 2.144. De las notificaciones. Retiro en préstamo de Expedientes. Notificación ficta. Notificación en el expediente. Notificación a domicilio legal electrónico
o informático. |
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El Senado y Cámara
de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza
de
L E Y:
Artículo 11 ‑ Modifícase el
Art. 34 de la Ley 2144, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
*Art. 34 ‑ De las
Notificaciones.
lnc. 1)Retiro en préstamo de Expedientes: Los
expedientes únicamente podrán ser facilitados en préstamo
por el Secretario, bajo la responsabilidad de los
abogados, apoderados o peritos, en los casos siguientes:
a) Para alegar de bien
probado;
b) Para practicar
pericias;
c) Cuando el Secretario
lo dispusiere.
El prestatario firmará
recibo en un libro especial, en el cual se individualizará el
expediente y se hará constar la fecha y el plazo del préstamo.
Vencido el plazo del
préstamo sin que el expediente haya sido devuelto sin
causa justificada, el prestatario, a quien no se le
facilitará el expediente en lo sucesivo, será condenado al pago
de una multa, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes
y se librará orden al oficial de justicia, para que, con
allanamiento de domicilio y uso de la fuerza pública, retire el
expediente.
El retiro del
expediente, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su
apoderado, o su letrado, implica notificación personal
del traslado que respecto del contenido de aquéllos se hubiere
conferido.
Inc. 2)Notificación ficta: Toda providencia judicial se
considera notificada por el Ministerio de la Ley, los días
martes y viernes de cada semana, o el día siguiente hábil, con
excepción de los casos en que esta Ley o el tribunal establezca que
debe notificarse en otra forma.
Inc. 3)Notificación en el expediente: En oportunidad de
examinar el expediente; el litigante o el profesional que intervenga
en el proceso como apoderado, tendrá la carga de notificarse
expresamente de las resoluciones enumeradas en el Art. 35, la
que se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de
la diligencia junto al jefe de Mesa de Entradas.
Si no lo hicieran, previo
requerimiento que les formulará el jefe de Mesa de Entradas, o
si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como
notificación la atestación acerca de tales circunstancias con
la firma de dicho empleado.
Inc. 4) Notificación a domicilio legal electrónico o
informático: Se practicará por vía de correo electrónico, fax o
cualquier otro método que en el futuro se implemente para los
casos que determine la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
mediante Acordada, dejándose constancia impresa en el expediente
del envío de la notificación, realizada por el Tribunal con
indicación de fecha y hora, la que sustituirá toda otra forma de
notificación al domicilio legal. Hasta tanto se disponga la
obligatoriedad de esta forma de notificación, las partes
voluntariamente podrán consentir la misma, a cuyo efecto deberán
denunciar su domicilio electrónico. +
Artículo 21 ‑ La presente ley
comenzará a regir a partir de los quince días de su publicación
oficial y será aplicable a todos los procesos, inclusive los que
se encuentran en trámite, sin perjuicio de la validez de los actos
de notificación que se encuentren en curso.
Artículo 31 ‑ Quedan
derogadas todas la disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 41 ‑ Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE
SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro.
Juan Carlos
Jaliff Vicegobernador Presidente del Senado
Luis Alfonso
Petri Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores
Raúl Horacio
Vicchi Presidente H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti Secretario
Legislativo H. Cámara de Diputados
DECRETO N1 1.423
Mendoza, 29 de julio de
2004
Visto el Expediente N1 5359‑ H‑04‑00020
y su acumulado N1 2388‑H‑04‑00020,
en el que a fs. 1 del expediente citado en primer término obra nota
de la H. Cámara de Senadores de la Provincia, en la que comunica
el dictado de las Resoluciones N1 241/04 de dicha Cámara y
289/ 04 de la H. Cámara de Diputados, mediante las que
insisten en la sanción 7195, por los dos tercios de votos de los
miembros presentes de ambas Cámaras, según lo establecido por el
Artículo 102 de la Constitución de la Provincia, atento que
oportunamente fuera observada por Decreto N1 570/04
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 11 ‑ Téngase por Ley de
la Provincia la Sanción N1 7.195.
Artículo 21 ‑ Comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Alfredo Cornejo