LEY N1 7.855
Modifica Arts. 21, 50, 53, incorpora art. 70 bis del C.P.Civil de
Mendoza
Sancionada: 06/05/2008.
Promulgada: 23/05/2008. Decr. 1.197.
Publicada: 20/06/2008. Boletín Oficial.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan
con fuerza de
L E Y:
Artículo 11 - Agrégase al
Art. 21del Código Procesal Civil de Mendoza(Ley 2269),
el siguiente párrafo: ALa Suprema
Corte de Justicia podrá sustituir el domicilio legal constituido por un
domicilio o casilla de carácter electrónico, donde se practicarán todas las
notificaciones que deban realizarse por cédula en ese tipo de domicilio@.
Artículo 2° - Agrégase al Art. 50 del Código Procesal Civil de Mendoza (Ley 2269)
el siguiente apartado:AVII.- Los escritos podrán ser presentados por
vía electrónica firmados digitalmente, cumpliendo con los recaudos exigidos en
los apartados anteriores. Deberán ser
presentados por esa vía, cuando así lo disponga la Suprema Corte de Justicia,
adecuándose a las pautas establecidas en los incisos II a VI del Artículo 70
bis@.
Artículo 3° - Agrégase al Art. 53del Código Procesal Civil de Mendoza(Ley
2269) el siguiente párrafo:ALas copias podrán ser presentadas por vía electrónica
firmadas digitalmente. Deberán ser presentadas por esa vía, cuando así lo
disponga la Suprema Corte de Justicia, adecuándose a las pautas establecidas en
los incisos II a VI del Artículo 70 bis@.
Artículo 4° - Incorpórase como Art. 70 bis al Código Procesal Civil de Mendoza
(Ley 2269), el siguiente:AArt. 70 bis: Las notificaciones por cédula
previstas en el Art. 68de este Código, que deban practicarse en el domicilio
legal, podrán ser realizadas por medios electrónicos o informáticos, a través
de documentos firmados digitalmente, conforme la reglamentación que dicte al
efecto la Suprema Corte de Justicia, la que deberá respetar las siguientes pautas:
I) La comunicación deberá
contener los requisitos previstos en el Art. 70 para las cédulas, especialmente
la individualización clara y precisa de la persona a notificar; del número y
carátula del expediente en que se dictó el acto; del Tribunal en el que radica,
de la naturaleza del domicilio y del acto procesal a comunicar.
II) Aseguramiento de la
inviolabilidad de la comunicación desde su emisión hasta su recepción.
III) Mecanismos que den
certeza a la emisión de la comunicación, de su recepción por parte del
destinatario.
IV) Precisión sobre los
procedimientos tendientes a dejar constancia fehaciente en el expediente de la
comunicación del acto procesal.
V) Realización de la
notificación a través de servicios informáticos previstos a tal fin, que sean
de propiedad del Poder Judicial.
VI) El sistema debe ser
auditable.
Artículo 5° - Hasta tanto existan certificadores licenciados, los documentos que
esta Ley refiere podrán ser signados con firma electrónica, a los términos del
Art.5° de la Ley
25.506, cuyos certificados serán otorgados por la Oficina Nacional de
Tecnologías de Información, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros
de la Nación, designada como certificador licenciante en la Decisión
Administrativa N° 6/2007 del
mencionado organismo o por cualquier otra dependencia que la sustituya.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE
SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a seis días
del mes de mayo del año dos mil ocho.
Cristian L. Racconto
Vicegobernador
Presidente del H. Senado
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo H.
Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente H. Cámara de
Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo H.
Cámara de Diputados
DECRETO N1 1.197
Mendoza, 23 de
mayo de 2008Visto el Expediente N1
3283-H-2008-00020, en el que a fs. 1obra nota de la H.
Cámara de Senadores de la Provincia, recepcionada por el Poder Ejecutivo con
fecha 15 de mayo de 2008, mediante la cual comunica la sanción N1 7855.
EL GOBERNADOR
DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 11 - Téngase por
Ley de la Provincia la Sanción N17855.
Artículo 21 -
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Juan Alberto Marchena