RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 20875 |
VISTO : Que en el resolutivo II de CONSIDERANDO: Que en Que la prudencia indica como necesario un periodo de convivencia del nuevo sistema de notificaciones por vía electrónica con el actualmente en uso, destinado a corregir posibles deficiencias del nuevo método de notificación y generar habitualidad de uso de los profesionales y los agentes judiciales al mismo, resultando aconsejable que durante dicho lapso la notificación realizada por vía electrónica no produzca efectos jurídicos, los que sólo seguirán siendo producidos por la cédula escrita en papel y notificada en el domicilio legal material.- Por ello el Señor Presidente de RESUELVE: I) Fijase el 1 de abril de 2007 como fecha de inicio de las notificaciones por vía electrónica de aquellos actos procesales que deban notificarse por cédula en el domicilio legal, en todo el Fuero Laboral de II) Disponer que, se mantenga la vigencia de las notificaciones a través de la cédula confeccionada en soporte papel y notificada en el domicilio legal material, siendo éste el único medio válido de notificación con efectos jurídicos procesales, careciendo de ellos la notificación realizada por vía electrónica. III) COPIESE, NOTIFIQUESE, ARCHIVESE. Firmado: Dr. Jorge Horacio Jesús NANCLARES, Presidente. |