ZONA:
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5º Jdo. Civil
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Sec. Nº 5
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SELLO DEL TRIBUNAL
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EXPTE. Nº ............
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CEDULA
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MZA.......................
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PEREZ..............C/
RODRIGUEZ P/................
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NOTIFICAR A:
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DR...................por
la actora, con domicilio
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LEGAL en:
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...........................Cdad. Mza. | ||
SR. PEREZ.........por
sí, actor, con domicilio
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REAL, en: | ..........................Cdad. Mza. | ||
A fs................................................
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Fdo. Dr................................Juez.
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nnn
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rec. |
MENDOZA, 10 de mayo del 2000
VISTO:
La presentación efectuada a fs. 709/713, en los autos Nº 35414
caratulados "Oficina de Notificaciones-Notas Varias-", por el Secretario
Carlos VALENTE Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones de la 1ª
Circunscripción Judicial, referida a la determinación de los
valores, en el cobro de las movilidades para el diligenciamiento de las notificaciones,
Y CONSIDERANDO:
Que para efectuar el cálculo en el importe por el gasto en movilidad, se tuvieron en cuenta los importes establecidos en las Resoluciones de presidencia nº 11.789 y 12.606, que fijan los importes a abonar en concepto de movilidad por Km. recorrido.
Que el relevamiento de las distancias, fue realizado por personal de la Oficina Centralizada de Notificaciones, teniendo en cuenta la cantidad de kilómetros que media, entre el edificio de Tribunales hasta las diferentes zonas, en las que fueron divididos los Departamentos de Capital, Godoy Cruz y Guaymallén.
Que los importes detallados a fs. 709/713, son el resultado
de la combinación de los datos explicitados en los párrafos
precedentes, según que las notificaciones se diligencien en el turno
normal o recomendadas como de urgente tramitación.
Que la puesta en vigencia de la propuesta formulada, debe ser coincidente
con la fecha de esta Acordada.
Por ello, y conforme las facultades de Superintendencia que le son propias.
La Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia;
RESUELVE.
Aprobar los importes agregados como Anexo I en concepto de movilidad, para
el diligenciamiento de las notificaciones cuya vigencia coincide con la fecha
de la presente Acordada.
Cópiese, regístrese, notifíquese
y comuníquese.
Fdo.: Dr. Pedro Jorge Llorente, Presidente
Dr. Jorge Horacio Jesús Nanclares, Ministro
Mendoza, 31 de octubre de 2.000.
VISTO:
La presentación efectuada a fs. 787 en los autos
35.414 caratulados "Oficina de Notificaciones- Notas Varias", por
el Sr. Secretario Carlos VALENTE Jefe de la Oficina Centralizada de Notificaciones
de la Primera Circunscripción Judicial, referida a la ampliación
de los alcances de la Acordada Nº 16.433 bis, toda vez que considera
necesario incorporar a la misma las zonas de Las Heras y de Guaymallén.
Acompaña el listado en cinco fojas con los barrios, dependencias e
importes de Las Heras y Villanueva.
CONSIDERANDO:
Que el relevamiento efectuado por el Sr. Valente obedece a que el nuevo radio
de acción legal impuesto por ley Nº 6.706 al art. 21 del C.P.C.
modifica el existente para esa Oficina Centralizada de Notificaciones. Esta
ampliación ha sido receptada en la Resolución del 19/09/00 dictada
por la Sala en expediente nº 63.982.
Que dicho relevamiento cuenta con el estudio y aprobación de la Secretaría
de Gestión.
Por ello, y conforme con las facultades de Superintencia que le son propias
(art. 5º Ley 4969), la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Ampliar los alcances de la Acordada Nº 16.433 bis, a las notificaciones
en el departamento de Las Heras y Guaymallén, según la extensión
fijada en la Resolución del 19/9/00 dictada en el expte. Nº 63.982.
La presente entrará en vigencia a partir del 1/11/00.-
Notifíquese y regístrese.
Fdo. Pedro J. Llorente, Presidente, Dr. Jorge H.
Nanclares, Ministro y
Dr. Fernando Romano, Ministro.
Deben respetarse las negrillas
Art. 50 C.P.C.
- Salvar las correcciones y agregados en manuscritos. No dejar espacios ni
renglones sin utilizar.
Art. 70 C.P.C.
- Las cédulas confeccionadas por la parte interesada,
bajo la firma del Letrado que tenga interés en la notificación
-en todos los casos serán firmadas por el receptor cuando se trate
de-: embargos, medidas precautorias, entrega de bienes, sentencias o actuaciones
en que no intervenga Letrado patrocinante.
- Original y tantas copias como personas en distintos domicilios.
- Firma y sello del receptor y sello del Tribunal, en original y copias.
- Cédulas confeccionadas por zonas, con sus
respectivas copias (según Resolución de la Excma. Suprema Corte
de Justicia).
- Transcribir: Decretos que ordenan medidas.
- "BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA"
- "EN FORMA PERSONAL"
- "ART. 21 DEL C.P.C." (Transcripción del mismo).
- Cuando se notifica el emplazamiento por no haberse cumplido con embargos
debe transcribirse el art. 239 del Código Penal.
- Consignar en la cédula cuando se acompañe traslado, el que
deberá estar sellado en cada una de las fojas y foliado.
- DESALOJO: Acompañar copias del art. 399 bis, cuando debe realizarse
una constatación para adjuntar con la copia de la cédula, como
así también el traslado correspondiente para verificar el domicilio
donde realizar la constatación además para informar al interesado
en forma oral y escrita, que el oficial notificador tiene facultad de acuerdo
a la Ley para allanar domicilio.
NUEVO RADIO LEGAL Y LIMITES ZONAS 18, 19 Y 20
A los fines de la determinación de los límites
geográficos del nuevo radio legal impuesto por Ley 6844, se ha efectuado
un relevamiento en base al punto primero del Acuerdo 9774, concluyéndose
que dentro de los siguientes límites se podrá constituir domicilio
legal: calle Boulogne Sur Mer y Canal Zanjón de Los Ciruelos hacia
el Oeste hasta Avenida Champagnat, San Francisco de Asís, San Vicente,
Chuquisaca, Salvador Arias, Joaquín V. Gonzáles, Tiburcio Benegas,
Sarmiento, Independencia, Alsina, 9 de Julio, Azcuénaga, Avellaneda,
Godoy Cruz, Bolivia, Pedro Molina, Servet, Capilla De Nieves, Allayme, Mathus
Hoyos, Maure, Canal Cacique Guaymallén, Pedro Pascual Segura, Olascoaga,
Martín Fierro, Roca, Regalado Olguín hasta Boulogne Sur Mer.
Para poder realizar la tarea específica de este Oficina, es menester
crear tres nuevas zonas: las 18 y 19 en Guaymallén, y la 20 en Las
Heras.
La primera limitará al Oeste con calle Sarmiento, al Norte con Canal
Cacique Guaymallén, Tirasso al Este y Acceso Este hasta Sarmiento,
la Nº 19 quedará delimitada por calles Estrada, San Francisco
del Monte y/o Progreso, Holmberg o Tapón Moyano y Avenida de Acceso
Este.
La última limitará al sur con el Zanjón de Los Ciruelos,
al Oeste por calle Boulogne Sur Mer, Regalado Olguín, Roca, Martín
Fierro, Olascoaga, Pedro Pascual Segura hasta el Canal Cacique Guaymallén,
Los Pescadores, Coronel Díaz, San Martín hasta el Zanjón
de los Ciruelos.
Carlos Valente
Secretario Oficina Centralizada de Notificaciones Judiciales, Mendoza