DIRECCION GENERAL DE RENTAS, 19 de enero de 2007
VISTO:
El Expte. N° 860-D-2007-01134 y el art. 298° del Código Fiscal, y lo dispuesto por Resolución General N° 75/95 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar los coeficientes e indices mensuales aplicables a los montos de las demandas, en la configuración de la base imponible para el cálculo de
Que es conveniente adecuar la fórmula de cálculo contenida en las disposiciones legales vigentes para la configuración de la base imponible de
Que a fs. 6 han dictaminado los Departamentos Asuntos Técnicos y Asuntos Legales.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por los art. 10 inc.d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias),
EL SUBDIRECTOR DE GESTION INTERNA A CARGO
DE
RESUELVE:
Artículo 1°: Fíjase la aplicación del Indice de Precios al Consumidor Desestacionalizado del Gran Mendoza para la configuración de la base imponible de
Los coeficientes aplicables a los montos de las demandas respectivas, se detallan en el Anexo I y surgen del cociente entre el índice correspondiente al mes de marzo de 1991 y el índice correspondiente al mes de origen del derecho susceptible de apreciación económica objeto de la demanda.
Al monto resultante se adicionará el interés que indica el artículo 2° por el lapso comprendido entre el mes de abril de 1991 y el mes de interposición de la demanda inclusive.
Artículo 2°: Fijase el índice aplicable a partir del 02/01/2007 y hasta el 31/12/2007 en el 1,5 % mensual para la configuración de la base imponible de
A partir de la publicación de la presente Resolución, el contribuyente determinará en función a la diferencia entre el índice correspondiente a su interposición y el índice correspondiente al mes de origen de la deuda o al mes de Abril de 1991, el posterior.
Artículo 3°: Los índices aplicables a partir del 01/04/1991 y hasta el 31/12/2007 se detallan en el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4°: Comuníquese a
C.P.N. Rodolfo Ernesto Quiroga SUBDIRECTOR DE GESTION INTERNA
a./c. Dirección Gral. de Rentas
(Res. Gral. N° 02/07)
ANEXO I
PLANILLA DE COEFICIENTES MENSUALES ELABORADOS EN BASE AL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR NIVEL GENERAL MENDOZA
Mes /Año |
1989 |
1990 |
1991 |
Enero |
819,81 |
10,86 |
1,39 |
Febrero |
742,09 |
6,38 |
1,1 |
Marzo |
630,55 |
3,44 |
1 |
Abril |
430,11 |
3,17 |
|
Mayo |
242,78 |
2,86 |
|
Junio |
120,48 |
2,56 |
|
Julio |
41,02 |
2,31 |
|
Agosto |
32,79 |
2,01 |
|
Setiembre |
31,06 |
1,76 |
|
Octubre |
29,46 |
1,66 |
|
Noviembre |
27,86 |
1,57 |
|
Diciembre |
18,98 |
1,51 |
C.P.N. Rodolfo Ernesto Quiroga SUBDIRECTOR DE GESTION INTERNA
a./c. Dirección Gral. de Rentas
Ing. Andrea Mazzitelli
Enc. Oficina de Estadística – Sec. Legal y Técnica – Poder Judicial