TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-PRIMERO
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 2616
CUIJ: 13-04869849-7((012051-264584))
ACIAR EDGARDO EXEQUIEL Y OTROS C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA SA P/ PROCESO DE CONSUMO
*104953498*
MENDOZA, 4 DE MARZO DE 2024.
VISTOS:
Los autos precedentemente individualizados, en los que a fs. 2612 se han llamado autos para resolver.-
RESULTANDO:
En fecha 22/02/2023, se presenta la Dra. MARIELA GONZÁLEZ, en representación de los actores e interpone recurso de aclaratoria en contra de la sentencia dictada en autos.
Señala que de las consideraciones y resolutivo no surge la forma en que se actualizará el 14% del valor móvil que deberán reintegrar o imputar a cuenta las accionadas, tampoco indica el fallo si la devolución debería liquidarse mes a mes y tomando como base las cuotas puras efectivamente percibidas.
Manifiesta que atento a que al momento de la reliquidación, el valor del rodado estará siendo o habrá sido calculado en base al IPC, solicita que se aclare si será el nuevo valor el que determinará la actualización de la suma a devolver atendiendo los porcentajes percibidos en demasía mes a mes o si será el valor móvil menos un 14% que las accionadas fijan para el mes en que corresponda la devolución.
Asimismo en lo que respecta a la regulación de honorarios, solicita tenga bien regular los honorarios por las actuaciones llevadas a cabo cuando fue planteada la excepción de incompetencia como de previo y especial pronunciamiento, y que fuera rechazada con costas a la contraria.
A fs. 2612 se llaman autos para resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 132 CPCCyT dispone que procede el recurso de aclaratoria en contra de autos y sentencias, a fin de que sean subsanadas omisiones de pronunciamiento, aclarados conceptos oscuros o corregidos errores materiales.
A efectos del analisis del recurso interpuesto seguire el criterio de la actora del tratamiento en dos puntos.
Lo referido en el punto 5) y lo atinente al punto 8), manifestando para ambos que voy a mantener en el tratamiento de éste recurso estrictamente lo normado por el art. 132 inc. I del CPCCyT en cuanto a los límites sustanciales del recurso de aclaratoria.
De la lectura de lo expresado por la Dra. GONZALEZ en el punto 5) adelanto que entiendo que lo pretendido respecto de la sentencia excede el marco resolutivo de la aclaratoria, ya que tanto de los considerandos, como del resolutivo de la sentencia dictada, no se advierte que yo haya dispuesto ninguna actualización del valor móvil, la que inclusive se encontraría imposibilitada por la ley.
Lo que se ha establecido en la sentencia es que dentro del mismo sistema del plan de ahorro, teniendo en cuenta el valor fijado por la automotrices mes a mes para obtener la cuota pura o cuota mensual, se le reste el 14% del utilizado para la obtención de la cuota pura de ese mes, mediante el sistema de mayor imputación del porcentaje efectivamente pagado por el ahorrista; es decir: si para el mes de enero de 2018 el valor móvil de la unidad era $10.000 y el ahorrista debía pagar conforme dicho valor $208,33, lo que resultaba del plan a esa fecha por ser la tercera cuota utilizada en éste ejemplo, el valor del 2,083% del automotor, de la reliquidación deberá resultar $10.000 menos $1.400 (14%)= $8600 dividido 48= $179,16; es decir en principio sería 1,7916%, pero como el ahorrista pago $208,16, se deberá tener por pagado el 2,42% del automotor en dicha fecha.
Este cálculo se efectuará hasta el 31/07/2018 o el primer mes pagado en los planes iniciados con posterioridad a esta fecha que hayan quedado comprendidos en la colectiva.
En lo que respecta al punto 8) le asiste razón a la recurrente ya que el Tribunal omitió regular los honorarios correspondientes diferidos en auto de fecha 15/03/2022.
De las constancias del expediente pirnncipal resulta aplicable el art. 10 de la L.A., teniendo como pauta los honorarios regulados, lo dispuesto para los previstos en los incidentes, siendo que no pone fin al pleito y dada la trascendencia del mismo.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por el art. 132 CPCCYT
RESUELVO:
1).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso impetrado y en consecuencia agregar como punto 12) de la sentencia de fecha 19/02/2024 lo siguiente: “12) Regular los honorarios profesionales por la labor desempeñada en el incidente en el que fueran diferidos el 15/03/2022 en las siguientes sumas: MARIELA GONZALEZ en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL, y para los Dres. ANALÍA FALASCHI, FEDERICO MEXANDEAU, BALTASAR EDUARDO SAYAVEDRA, GUILLERMO VIZCAINO, JOSÉ MIGUEL ABDALA y RICARDO PODESTÁ VON DER HEYDE en la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PARA CADA UNO DE ELLOS”.
2). NOTIFICADA QUE SEA LA PRESENTE, ELÉVESE EN FORMA URGENTE LA COMPULSA DISPUESTA A LA EXCMA. SEGUNDA CÁMARA CIVIL, COMERCIAL Y MINAS.
3).- Mantener incólume la sentencia dictada en fecha 19/02/2024.-
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Fdo. Dra. FABIANA MARTINELLI JUEZ |