TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-PRIMERO
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 2619
CUIJ: 13-04869849-7((012051-264584))
ACIAR EDGARDO EXEQUIEL Y OTROS C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA SA P/ PROCESO DE CONSUMO
*104953498*
Mendoza, 08 de Marzo de 2024.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los autos precedentemente individualizados, en los que se presentan los Dres. ANALIA FALASCHI por VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y GUILLERMO VIZCAINO por CIRCULO DE INVERSORES y PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., e interponen recurso de aclaratoria en contra de la resolución de fs.
Si bien no desconozco se encuentra controvertido en la doctrina y jurisprudencia la aclaribilidad del auto que resuelve una aclaratoria, al igual que la existencia de una aclaratoria que pretenda la modificación de los considerandos, atento al criterio que sostiene la amplitud recursiva, y la trascedencia de lo resuelto en los presentes autos, considero debo proceder al tratamiento de lo expuesto por los recurrentes.
Al respecto lo primero que quiero expresar que no está dicho en textuales palabras en la resolución atacada, es que en el quinto párrafo de los considerandos se utilizó “es decir” como sinónimo de por ejemplo, y justamente lo planteado númericamente a continuación de dicha frase fue un ejemplo, que no coincidiera, ni en montos ni plazos con ninguno de los planes existentes en el mercado.
Obviamente en enero del 2018 ninguna unidad valía $10.000, y ninguno de los planes tratados en el colectivo tiene un plazo de validez de 48 cuotas.
Sin embargo y advirtiendo que por lo menos cuatro demandados no entendieron que estabamos frente a un ejemplo, considero corresponde hacer lugar al recurso y modificar el quinto párrafo variando la frase es decir por la frase por ejemplo, y consignando que estamos en presencia en un hipótetico plan de 48 cuotas.
Por lo expuesto
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a los recurso de aclaratoria interpuestos en los presentes, modificando el quinto parrafo de los considerandos de la resolución dictada el 04/03/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Lo que se ha establecido en la sentencia es que dentro del mismo sistema del plan de ahorro, teniendo en cuenta el valor fijado por la automotrices mes a mes para obtener la cuota pura o cuota mensual, se le reste el 14% del utilizado para la obtención de la cuota pura de ese mes, mediante el sistema de mayor imputación del porcentaje efectivamente pagado por el ahorrista; por ejemplo: frente a un plan de 48 cuotas, si para el mes de enero de 2018 el valor móvil de la unidad era $10.000 y el ahorrista debía pagar conforme dicho valor $208,33, lo que resultaba del plan a esa fecha por ser la tercera cuota utilizada en éste ejemplo, el valor del 2,083% del automotor, de la reliquidación deberá resultar $10.000 menos $1.400 (14%)= $8600 dividido 48= $179,16; es decir en principio sería 1,7916%, pero como el ahorrista pago $208,16, se deberá tener por pagado el 2,42% del automotor en dicha fecha”.
II.- MANTENER incólume el resto de la resolución de fecha 04/03/2024.
NOTIFIQUESE el presente juntamente con la resolución de fehca 04/03/2024.
Fdo. Dra. FABIANA MARTINELLI JUEZ |