TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 40

CUIJ: 13-06772398-2((010403-162690))

ARANCIBIA LAGOS PAMELA MILENKA Y OT C/ HOGAR SALUD S.A. P/ EJECUCION DE CONVENIO ( ART 88 C.P.L )

*106028132*



Mendoza, 07 de Mayo de 2024.-


Y VISTOS:

El llamamiento de autos para resolver la observación a la liquidación presentada y

CONSIDERANDO:

I.-Que se presenta la demandada y observa la liquidación efectuada en la presente causa y solicita que la misma sea modificada en el sentido que indica.

Sostiene que el capital actualizado luego del descuento de transferencia de fecha 01/11/2023 por la suma de $ 41.666.67, arroja la suma de $ 243.811 y no la suma de $ 266.000, hasta el día 08/02/2024, como se establece en la liquidación que se impugna.

Acto seguido, la demandada realiza cálculo de los intereses en su escrito, a lo que me remito a la brevedad.

Por último, solicita la liquidación de la Oficina de Contadores de Cámara sea modificada en el sentido que indica.

II.-De la observación efectuada se ordena la vista a la contraria, quien solicita que se llamen autos para resolver sobre la observación a la liquidación interpuesta por el demandado.

IV.- Es preciso analizar la procedencia de la observación efectuada:

La demandada objeta el cálculo de intereses que realiza la Oficina de Contadores de Cámara sobre el saldo de capital al 01/11/2023, el cual estima en $ 458.333,33, luego de la transferencia realizada a fs. 32 de autos y que entiende que actualizado al 08/02/2024 arroja un interés de $ 243.811 y no la suma que surge de la liquidación ($ 266.000), que estima errónea.

Adelanto que, compulsadas las presentes actuaciones, entiendo que no le asiste razón al demandado en la impugnación realizada, ya que incurre en un error en el monto que toma como saldo de capital al 01/11/2023, el que estima en $ 458.333,33.

Esto es así, porque, como surge de la liquidación que se impugna, el monto por el cual el convenio se ejecuta es, al 15/10/2021 de $500.000. Actualizada esta suma al 01/11/2021, queda en $ 515.050, ($ 500.000 + 15.050), a lo cual corresponde restarle la transferencia de fs. 5 por $ 41.666,67, lo cual nos da un saldo al 11/11/2021 de $ 473.383,33; esta última suma, se actualiza al 01/11/2023, arrojando un interés de $ 1.482.447,24 (UVA 313,16%). Es decir, que al 01/11/2023 tenemos un total de capital más interés de $ 1.955.830,57 ($ 473.383,33 + 1.482.447,24); a esta suma, corresponde restarle la transferencia de fs. 32 ($ 458.333,33), lo cual nos da un saldo de capital al 01/11/2023 de $ 1.497.497,24. Es en este punto en donde el demandado incurre en un error, al tomar la suma de $ 458.333,33 como saldo de capital al 01/11/2023, ya que el saldo restante a esa fecha, es la suma de $ 1.497.497.24.

Entonces, lo que pudo llevar a confusión al demandada, es que la Oficina de Contadores de Cámara, al realizar la actualización de los intereses desde el 01/11/2023 al 08/02/2024, tomó como base de cálculo el capital de origen ($ 500.000 * 53,2%) y no el saldo restante de capital más intereses a esa fecha ($ 1.497.497,24), evitando incurrir en anatocismo.

En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la obesrvación a la liquidación formulada por el demandado y tener por aprobada la liquidación que rola a fs. 34 de los presentes autos, por encontrarse ajustada a derecho.

En materia de costas, se considera que a tenor de la naturaleza de la cuestión debatida, deben ser impuestas en el orden causado (art. 31 del Código Procesal Laboral).

En mérito a lo expuesto el Tribunal


RESUELVE:


1.- NO HACER LUGAR a la impugnación de la liquidación efectuada por la accionada por las razones expuestas en los considerandos.

2.- Costas en el orden causado.-

REGISTRESE. NOTIFÍQUESE.


AA









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