AUTOS NRO. 264.105, CARATULADOS “M.P.F. C/ L. L.A. Y S. C.V. P/ DE CONOCIMIENTO”

Mendoza, 31 DE MAYO DE 2024.-

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- Mediante escrito 8562130, en fecha 28/05/2023 comparecen en forma conjunta los Dres. Silvina Scokin, Esteban Garcés y Víctor Hugo Babolene, en su carácter de Fiscales de la Unidad Fiscal Civil de la 1º CJ, en representación del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza, Dr. Ricardo Canet, en su carácter de Asesor de Gobierno de la Provincia de Mendoza, Dr. Alejandro Sconfienzza, en representación de la Dirección General de Escuelas, y Dr. Mauricio Grinspan, en representación de Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza, y solicitan que, habiendo fracasado las subastas dispuestas en autos por falta de oferentes en dos oportunidades, en el marco de la citada ley 9533 y por así convenir a la mejor consecución de los intereses públicos,se disponga la ADJUDICACIÓN POR EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS: 1) Inmueble 100% de titularidad del demandado Luis Alberto Lobos, inscripto en el Asiento A-2 de la matrícula 181518/4, ubicado en Barrio Alto Portal del Sauce, Distrito El Sauce, Dpto. Guaymallén, Mendoza, pasillo comunero con salida a calle Tirasso 4357; 2) Pasillo comunero de indivisión forzosa, 5% de titularidad del demandado Luis Alberto Lobos, inscripto en el Asiento A-27 de la matrícula 167166/4, departamento Guaymallén, Dto. El Sauce, c/Tirasso 4357. -

II.- En el análisis de la pretensión incoada, hago presente que, inicialmente, ni la Ley provincial Nro. 8151 ni el DNU 62/2019 en que se ha basado este proceso, preveían la entrega directa de los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, disponiendo que se subastaran los mismos.-

Sin embargo, recientemente, la Honorable Legislatura Provincial dictó la ley 9533 mediante la cual se modificó el inciso IX apartado f) del Artículo 210 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, Ley Nº 9001, el que quedó redactado de la siguiente manera: “f) Las medidas de ejecución de la sentencia, conforme los medios previstos por este Código, y en especial, el plazo para la subasta de los bienes. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a Tesorería General de la Provincia. En el caso de que el remate de los bienes resultare manifiestamente antieconómico o cuando la primera subasta fijada fracasare por falta de oferentes o por algún otro motivo no imputable al Tribunal, el juez podrá, mediante resolución fundada, disponer la entrega directa de los bienes a la Dirección General de Escuelas quien, en el plazo de noventa (90) días hábiles, deberá informar al Tribunal el destino final de cada uno de los bienes referidos.".-

Dicha norma, por ser de carácter procesal, resulta de aplicación inmediata a los procesos en trámite, como en la especie.-

En ese contexto, y tal como señalé anteriormente en estos obrados, claramente surge de la lectura de los considerandos del DNU, “ la finalidad de esta herramienta es extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad”. En nuestra Provincia, se entendió - con buen criterio a mi entender- que el mejor beneficio que podría darse a la sociedad era destinar el producido de esos bienes a la educación pública.-

En base a ello, los representantes del Ministerio Publico, Asesoría de Gobierno, Dirección General de Escuelas y Fiscalia de Estado han solicitado justamente la adjudicación directa a la DGE, asumiendo esta ultima a su cargo los gastos y costos procesales.-

Así las cosas, no habiéndose presentado oferentes en las subastas anteriores , entiendo que un nuevo intento de subasta por un precio menor al ya fijado resultaría en el caso entieconómico, con los gastos que ello significa. Como contraposición, no tengo dudas en cuanto a que redundaría en mejor provecho para la Dirección General de Escuelas la entrega directa de los inmuebles identificados, cumplimentando así y de mejor modo, el verdadero espíritu de la ley de extinción de dominio.-

Se da, con ello, cumplimiento al objetivo primordial de la ley, es decir, extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad. -

Por ello, juzgo procedente admitir la pretensión y disponer la adjudicación por extinción de dominio a la Direccion General de Esvuela de la Provincia de los bienes referidos.-

Por lo expuesto y normas citadas, RESUELVO:

1.- Disponer la adjudicación por extinción de dominio a la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS de la Provincia de Mendoza de los siguientes bienes: 1) Inmueble 100% de titularidad del demandado Luis Alberto Lobos, inscripto en el Asiento A-2 de la matrícula 181518/4, ubicado en Barrio Alto Portal del Sauce, Distrito El Sauce, Dpto. Guaymallén, Mendoza, pasillo comunero con salida a calle Tirasso 4357; 2) Pasillo comunero de indivisión forzosa, 5% de titularidad del demandado Luis Alberto Lobos, inscripto en el Asiento A-27 de la matrícula 167166/4, departamento Guaymallén, Dto. El Sauce, c/Tirasso 4357. -

II.- Prestada que sea la conformidad profesional del martillero interviniente (art. 13 ley 3043), oficiese a la Dirección de Registros Públicos , ATM y Dirección de Catastro para su toma de razón.-

III.- A sus efectos, cancélense los gravámenes que pesen sobre el inmueble, asi como las medidas cautelares de anotación de litis y prohibición de innovar oportunamente dispuestas sobre dichos inmuebles en el marco de la presente causa. -

REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-


Firmado: Dra. María Paz Gallardo – Juez