SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 54
CUIJ: 13-05682786-7/1((010405-161819))
DI CARA EDUARDO GABRIEL EN J° 161819 "DI CARA EDUARDO GABRIEL C/ PEREZ NORBERTO MANUEL P/ DESPIDO" P/ RECURSO EXTRAORDINARIO PROVINCIAL
*106493516*
Mendoza, 12 de marzo de 2025.
VISTO:
El llamado de autos al acuerdo obrante a fs. 53 y
CONSIDERANDO:
1°) Estos autos n° 13-05682786-7/1 intitulados, llamados al acuerdo para resolver el recurso de aclaratoria impetrado por la Proc. Viviana E. Pitón y la Dra. Josefina Rizzato, ambas por sus honorarios, a fin de que se corrija lo que estiman una omisión de pronunciamiento en la sentencia, al no haberse regulado sus honorarios en la proporción en que se rechaza el recurso.
2°) En el caso en estudio, y conforme lo dispuesto por el art. 132 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, la súplica planteada prospera.
3°) De la compulsa de las actuaciones, surge que al dictar sentencia se omitió de manera involuntaria la regulación de los honorarios de las profesionales presentantes, en la proporción en que el recurso fue rechazado.
4°) Por las razones expuestas, el reclamo prospera y, en consecuencia, corresponde adicionar al dispositivo 4°) de la sentencia, lo que sigue: “Regular los honorarios profesionales de la Proc. Viviana Evelina Pitón y Dra. Josefina Rizzato, en conjunto, en el 13%, o 10,4%, o 7,8%, de la base regulatoria actualizada que se establezca en la instancia de origen y sobre lo que ha sido motivo de agravio rechazado, conforme dicha base se encuentre comprendida en los distintos supuestos del art. 2 de la Ley 9131 (arts. 2, 3, 15 y 31 de la Ley 9131). Considérese el art. 16 de dicha norma”.
Por ello, se
RESUELVE:
I) Hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto con fecha 09 de diciembre de 2024, en consecuencia, adicionar al dispositivo 4°) de la sentencia, lo que sigue: “Regular los honorarios profesionales de la Proc. Viviana Evelina Pitón y Dra. Josefina Rizzato, en conjunto, en el 13%, o 10,4%, o 7,8%, de la base regulatoria actualizada que se establezca en la instancia de origen y sobre lo que ha sido motivo de agravio rechazado, conforme dicha base se encuentre comprendida en los distintos supuestos del art. 2 de la Ley 9131 (arts. 2, 3, 15 y 31 de la ley 9131). Considérese el art. 16 de dicha norma”.
NOTIFIQUESE JUNTO CON LA RESOLUCIÓN DE FS. 40 y SGTES.
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