Trib. G.J.A. Nº 2

Expte: 255.654

Fojas: 23

 

 

 

            EXPTE.  N° 255.654 caratulado “BARRIONUEVO ANALIA VIVANA C/ DI-RECCION GENERAL DE ESCUELA P/ACCIÓN DE AMPARO”

 

            Mendoza, 15 de mayo de 2015.

 

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos arriba intitulados, en los que se presenta el Dr. Ricardo Roberto Espinasse, en nombre y representación de la Sra. Analía Viviana Barrionuevo, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Rodríguez de Espinasse, invocando el plazo del art. 29 a los fines de acreditar personería, e interpone formal acción de amparo contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ES-CUELAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a fin de que se requiera a la demandada que le de tareas docentes a la actora, por ser ésta empleada de la accionada y encontrarse apta para el desempeño de la misma.

Señala que deberá tenerse presente que no percibe haberes desde el mes de mayo de 2014 y que asimismo es personal efectivo de la DGE.

            CONSIDERANDO:

            Ante la interposición de la incoada debo analizar primeramente mi competencia para entender en la presente causa.

            En virtud de lo establecido en el art. 9 y 10 del dec- ley 2589/75 modif. por Ley 6504,soy competente para entender en la referida acción.

            La acción de amparo “Es una acción autónoma que tiene un objeto propio, el de resti-tuir la situación jurídica restringida o el de que cese inmediatamente la lesión constitucional implicando un derecho de los particulares a la jurisdicción” ( GÓMEZ, CLAUDIO DA-NIEL, Acción de Amparo, Ad Vocatus, Bs.As. 1999, p. 37).

            El art. 43 de la C.N. expresamente nos dice que toda persona puede interponer acción rápida y expedita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual e inmi-nente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, dere-chos y garantías reconocidos por esta constitución.

            El dec-ley 2589/75 modif. por ley 6504 recepta y reglamenta esta garantía constitucio-nal estableciendo para la interposición de la acción requisitos a cumplimentar.

            Los requisitos formales de los Artículos. 17 y 18 se encuentran cumplidos.

            Por lo expuesto, y conforme al dec-ley 2589/75 modif. por Ley 6504; art. 43 de la C.N. y demás normativa y doctrina citada,

            RESUELVO:

            1) Declararme competente para entender en la presente causa.

            2) Tener al Dr. Ricardo Roberto Espinasse por presentado, parte y domiciliado.

            3) Concédase al presentante el plazo del art. 29 del C.P.C. a los fines de acreditar per-sonería.

            4) Tener presentes los datos personales denunciados, prueba ofrecida y lo demás ex-puesto para su oportunidad.

            5) Tener por interpuesta la presente ACCIÓN DE AMPARO en contra de la DIREC-CION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA en legal tiem-po y forma. Emplazar a la misma para que en el plazo de ley remita a este tribunal el informe circunstanciado previsto por el Art .20 L.A.

            6) Presentado el informe circunstanciado o vencido el plazo para hacerlo, dése inter-vención de ley al Señor Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza, notificándosele en su despacho con el expediente.

            CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR INTERMEDIO DE LA OFI-CINA CENTRALIZADA DE NOTIFICACIONES DE ACUERDO CON LO PREVIS-TO POR EL ART. 28 DECRETO LEY 2589/75 MOD. LEY 6504, ACOMPAÑANDO COPIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

 

 

FCH

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo:     Dra. Patricia Dolores FOX - Juez