INFORME MÉDICO PERICIAL
Se envia mail y se entrega pericia
EXCMA QUINTA CAMARA:
El Dr. Gustavo Ottaviani, con domicilio legal en Zarate 399 Cdad, designado perito médico, en autos Nº: 26.344, RANALDI, JUAN OMAR C/ PREVENCIÓN ART SA P/ Enfermedad Accidente. Habiendo aceptado el cargo en tiempo y forma, luego de evaluar los antecedentes del caso y la documentación obrante en autos no estando comprometido en el mismo ni haber prestado ningún servicio en ART hasta la fecha, viene respetuosamente para informarles del resultado obtenido.
Nombre: RANALDI PEREIRA, JUAN OMAR 2612076486
Dirección: M Curie 6798 LH.
D.N.I: 18.376.467
F. nacimiento: 12/06/67 Edad: 47 años.
Ocupación: Penitenciario. Empresa: Minist. De Trabajo.
Antigüedad: 20 años.
Fecha accid: Agosto 2012. Hora: 22.00hs.
Fecha alta: No consta en el expediente.
Baja laboral: &&& días
Talla: 1.72
Peso: 75
IMC: 25.3
Hábito constitucional: Pícnico.
Sigue con tareas habituales: Si
ART: PREVENCION ART SA Obra social: OSEP
Est. preocupacionales: refiere: Si Est periódicos: refiere: Si
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Ant personales: No refiere Accid previos: No refiere
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Mecánica lesional: Trabajando en grupo GEO, haciendo actividades saltar rampas obstáculos saltos desde una altura aproximada de 4 metros y en posición erguida en forma continua por tiempos prolongados durante años comienza en forma paulatina con dolor en zona lumbar y varices en ambas piernas hasta que tuvo que dejar de realizar las tareas habituales.
Lesiones: Columna lumbosacra piernas.
Asistencia: Médico Particular.
Tratamiento: Aines, FKT Reposo.
Estudios Complementarios:
No constan en el expediente.
Legajo personal: fs. 77: Apto.
Rx de columna dorsolumbar: se adjunt al expediente
Consideraciones Médico- Legales:
Lumbalgia postraumática. Contractura paravertebral bilateral, que no se modifica con los cambios posiciónales. Maniobra de Lasegue positiva a 45º.
MARCHA EUBÁSICA.
LUMBALGIA, con irradiación a miembros inferiores.
MARCHA EN PUNTA DE PIE Y TALONES NO DESPIERTAN DOLOR.
Inspección: ACTITUD ANTALGICA ( En leve flexión).
Palpación: Dolorosa, sobre los canales vertebrales a 4 cm. por fuera de la línea media. CONTRACTURA DORSOLUMBAR BILATERAL No se modifica con la flexo-extensión, parado sobre un pie, ni lateralidades
Con la flexión la columna lumbar queda rígida.
Movilidad activa:
Flexión: 60º Extensión: 20º Inclinación D.I:15º
Rotación D: 25º Rotación I: 25º
NORMORREFLEXIA ROTULIANA y AQUÍLEA.
FUERZA DORSIFLEXORA HALLUX IZQUIERDO CONSERVADA.
No refiere parestesias u otros trastornos sensitivos en miembros inferiores.
Se explora movilidad pasiva y activa de columna cervical, rodillas, tobillos, codos y muñecas, todas dentro de rangos considerados fisiológicos para la edad.
Varices de tipo tortuoso en ambos miembros inferiores
No obteniendo los resultados de los estudios solicitados, y tampoco obrando en el expediente los realizados por parte de la demandada, este perito se basará en la anamnesis recaudada, el examen clínico semiológico goniometrico realzado.
Dto 659/96: Lumbalgia post-traumática, con severas alteraciones clínicas y radiográficas, sin alteraciones electromiográficas: 7%
Limitación funcional: 8.00%.
Insuficiencia
venosa: 4%
Incapacidad: con capacidad residual: 18.40%
Factores de ponderación:
Dificultad en la realización de tareas: intermedia: 10% del 18.40: 1.84%
Edad: 1.00%
Total de incapacidad 24.57%
Atribuibles a lo laboral: 80%
Atribuible a lo extra laboral: 20%
RANALDI PEREIRA, JUAN OMAR, presenta una incapacidad
parcial al momento de la valoración ( 14/07/2014 ) del: 16.99% (Dieciséis con 99/100 por ciento ).
CONCLUSIÓN:
Puntos periciales por actor (fs.:17 reverso):
Respondida en fs. N° 1 de este informe.
B- La dolencias se encuentran detalladas en consideraciones medico legales de este informe pericial.
Las dolencias que presenta la actora, tienen causalidad en el 80% atribuible a lo laboral.
La incapacidad se encuentra detallada en consideraciones medico legales de este informe siendo del 16.99%.
Los tratamientos son FKT activa y pasiva, magnetoterapia hidroterapia, calor terapia electro analgesia analgesia, el tiempo y costos, dependerán de la evolución que presente la actora, pudiendo extenderse en el tiempo, se desconoce los realizados por la demandada por no constar en el expediente.
Si.
Apto.
Si.
Puntos periciales por demandada: (fs: 43 reverso):
Descripto en fs. N° 1, 2 y 3 de este informe.
Si.
Si en el 80%.
Respondido en fs. 1, 2 y 3 de este informe y en pregunta up supra.
5- Si, respondido en consideraciones medico legales de este informe.
6- Las lesiones afectan el debito laboral de la actora en forma intermedia.
7- Si, basado en la anamnesis recaudada, el examen clínico semiológico goniometrico realizado, los estudios y constancias obrantes en el expediente.
8- Respondido up supra.
9- Respondido en fs. N° 1 de este informe.
Bibliografía:
Decreto. 659/96 Baremo de la Ley de Riesgo del Trabajo 24557.
ALTUBE, José Luís – RINALDI, Carlos Alfredo. Baremo general para el Fuero Civil. Editorial García Alonso. Buenos Aires 2007.
SANTIAGO RUBISTEIN. Código de Tablas de Incapacidades Laborativas. Ediciones Desalma. Buenos Aires. 1996.
Baremo de la AACS (Asociación Argentina de Compañías de Seguros). Actualización mayo 2006.
PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito a V.E.:
Tenga por presentado en tiempo y forma el informe médico pericial
Se regulen honorarios y se me haga saber oportunamente.
Se envía mail, se adjunta estudio (RX) y se entrega pericia con expediente.
SERA JUSTICIA
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Dr. Gustavo Ottaviani