Expte: 251.302
Fojas: 64
AUTOS Nº 251.302 "SARAVIA, MARIA MATILDE C/ SANCOR COOPERA-TIVA DE SEGUROS LTDA. P/ CUEST. DERIV. CONTRATO DE SEGURO”.
Mendoza, 28 de marzo de 2016.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que la prueba instrumental sólo puede ser ofrecida con la demanda o con su contestación, teniendo las partes que cumplir en esa oportunidad con la carga de individualizar aquella que no tuvieren, con indicación de su contenido y el lugar donde se encuentra o la persona en cuyo poder está (art. 165 inc. 5 C.P.C.). Fuera de esa oportunidad, el derecho de las partes a ofrecer prueba instrumental precluye, salvo que se produzca alguno de los supuestos del art. 172 del C.P.C.. La jurisprudencia ha dicho: “Toda la prueba instrumental que estuviere en poder de las partes debe ser acompañada con los actos procesales señalados en ellos (es decir, con la demanda y la contestación, respectivamente), pues de lo contrario salvo cuando no la tuvieren a su disposición y la dejaran individualizada en forma pierden el derecho (este es, caduca el mismo) a producir esa prueba. Se agrega: "que la defensa en juicio debe ajustarse a las leyes procesales en cuanto establecen entre otros aspectos el momento y condiciones en que deben ofrecerse y rendirse las pruebas, no amparando aquella garantía la negligencia de las partes, que deben hacer valer sus derechos en la estación procesal oportuna” (Cuarta Cámara en lo Civil. Expediente: 34443 VALDIVIA, OSCAR ANTONIO R. ROSALES REIVINDICACIóN Fecha: 21 05 1992 Ubicación: LA124 Fs.468).
En el caso de autos la demandada Sancor Cooperativa de Seguros Ldtada. solicita a fs. 53 vta. punto VI apartado 1, oficiarse a ella misma al efecto de remitirse la póliza, que cabe advertir se trata de prueba documental existente y conocida al tiempo de la demanda y que debió ser acompañada con el escrito de contestación de demanda. Además, la prueba no se ha presentado bajo juramento de no haberla conocido, por lo que conforme lo normado por el art. 172 C.P.C., considero que formalmente no debe ser admitida.
Lo dicho es sin perjuicio de la admisión de la misma prueba conforme al ofrecimiento en tiempo y forma efectuado por la actora a fs. 27 vta. punto IV apartado Informativa, ofrecimiento al que se le dará la forma prevista por el art. 182 inc. 3°) del C.P.C.
II.- Que a fs. 57 punto Pericial Contable la actora so-licita se designe perito contador público nacional a fin de que teniendo a la vista las constancias de autos y la documentación obrante en Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y Oficina de Personal del Tomador, Municipalidad de Ciudad de Mendoza, a saber, la póliza correspondiente a la contratada con la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, condiciones generales y particulares, endosos, anexos de la misma y certificado individual de cobertura responda a los siguientes puntos de pericia. En caso de que la documentación descripta obrara fuera del radio el Juzgado, señala que la pericia podrá efectuarse si la documentación fuera incorporada por la demandada en autos conjuntamente con la contestación de la demanda. A su turno, la demandada solicita se libre oficio al Sr. Juez de Turno en la Ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, a los efectos de que se designe un contador por sorteo, quien examinando los libros y papeles de comercio, informe los distintos puntos de pericia. Al contestar el traslado del responde, la actora en lo pertinente solicita se practique la pericia con-table en la sede de este juzgado, ya que la documentación que precisa el perito conta-dor para efectuar su informe pericial se encontrará en autos una vez que sea incorpo-rada por la demandada. La actora se opone, en consecuencia, a la realización de la pericia fuera del radio del Juzgado, por estimar que resulta innecesario y oneroso.
Sin perjuicio de que a la parte actora le baste la docu-mentación acompañada al expediente y en caso de no encontrarse, que la parte de-mandada ponga a disposición del perito en copia certificada y acompañe a estas ac-tuaciones, y al domicilio del tomador del seguro, atento a que en autos uno de los hechos controvertidos es la existencia de la relación asegurativa, y a fin de no limitar el derecho de defensa de la demandada, sin perjuicio de la valoración de la prueba que oportunamente corresponda, se ordenará la realización de pericial contable en ambas jurisdicciones.
III.- Que la parte actora a fs. 57 punto Confesional (Absolución de posiciones de la actora), se opone a la absolución de posiciones de la actora en razón por la cual resulta irrelevante a los efectos de dilucidar si la in-capacidad es total y permanente o no, las declaraciones de ella ya que no cuenta con los conocimientos técnicos y científicos para hacerlo.-
No siendo la referida prueba ofrecida por la parte demandada notoriamente impertinente o prohibidas por la ley, la misma será admiti-da. Debe hacerse notar que las posiciones propuestas no aluden al porcentaje de la incapacidad invocada, sino a la existencia de la relación asegurativa, base de la pre-tensión, por lo que sin perjuicio de la valoración que corresponda hacer oportunamen-te de la misma, de ninguna manera resulta notoriamente improcedente.
IV.- Que tanto al referirse a las periciales médicas y psicológica, como a la pericial contable ofrecidas, la parte actora se reserva el dere-cho de ampliar, modificar, sustituir o suspender los puntos de pericia.
La facultad que la parte actora pretende reservarse en este caso resulta excesiva y contraria a derecho. Al ofrecer la prueba pericial, de-ben indicarse los puntos que se someterán al dictamen de los peritos (cfr. arts. 177 inc. V y 191 inc. I del C.P.C.), no pudiendo modificarse luego de las oportunidades legales (nota al art. 191 del C.P.C.), ya que ello implicaría sustraerse del contralor de la contraria, y eludir el control que corresponde efectuar al Tribunal en cuanto a la pertinencia de los puntos de pericia propuestos. Se ha dicho: “Esta obligación im-puesta al momento del ofrecimiento del medio de prueba obedece a una doble finali-dad procesal, en primer lugar busca mantener la lealtad entre los litigantes y procura la celeridad del procedimiento, y en segundo lugar sirve para merituar la pertinencia del medio ofrecido en oportunidad de su admisión” (Código procesal Civil de la Pro-vincia de Mendoza, coordinado por Horacio C. Gianella. 1° ed. Buenos Aires, La Ley, 2009. Tomo II, pág 147 y sgtes.).
En consecuencia, la reserva efectuada por la actora en relación a los puntos de pericia se rechaza.
V.- Que las demás pruebas ofrecidas no resultan notoriamente impertinentes o innecesarias, conforme a las previsiones de los arts. 180 y 212 del C.P.C.
Por lo expuesto:
RESUELVO:
I).- Rechazar la prueba ofrecida por la demandada a fs. 53 vta. punto VI- Prueba subpunto 1, y la reserva efectuada por la actora de am-pliar, modificar, sustituir o suspender los puntos de pericia, conforme los fundamen-tos de la presente resolución.-
II).- Admitir el resto la prueba ofrecida por las par-tes conforme a los fundamentos de la presente resolución.
III).- Hacer saber a las partes que se encuentra vi-gente la Acordada N° 22.748 por la cual podrán intentar la mediación en el presente proceso.-
IV).- Para que las partes intenten la conciliación pre-vista en el artículo 83 del C.P.C., designar la audiencia del día VEINTISIETE DE ABRIL PROXIMO A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS.- Acto se-guido las partes deberán proponer Perito Médico Clínico, Médico Ginecólogo, Médi-co Cardiólogo, Médico Traumatólogo, Psicólogo y Perito Contador a fin de que reali-ce la pericia contable solicitada por la parte actora a fs. 29 vta./30, bajo apercibimien-to de ley (art.177 inc. XI del C.P.C.).-
V).- Fijar la audiencia del día VEINTISIETE DE ABRIL PROXIMO A LAS NUEVE HORAS para que tenga lugar la absolución de posiciones de la actora Sra. María Matilde Saravia, a tenor del pliego inserto a fs. 53 vta. punto VI. Prueba subpunto 3-, bajo apercibimiento de ley (art. 188 del C.P.C.).-
V).- Fijar la audiencia del día VEINTISIETE DE ABRIL PROXIMO A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS para que la firmante de la documentación ofrecida a fs. 27 vta./28 punto Instrumental sub-punto 5.- y conforme ofrecimiento de fs. 30 apartado Reconocimiento de documenta-ción, concurra al Tribunal a fin de reconocer contenido y firma de la documentación que en ese acto se le exhibirá, bajo apercibimiento de ley (art. 196 del CPC).- VI).- Emplazar a la parte demandada a acompa-ñar la documentación solicitada por la parte actora a fs. 27 vta. punto IV apartado Informativa y fs. 28 punto Instrumental en poder de la demandada, bajo apercibi-miento de ley (art. 182 inc. 3° del CPC).-
VII).- Ordenar se libre oficio ley 22.172 al Juz-gado de igual clase y turno que corresponda de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe,a los fines de que se practique la pericial contable solicitada por la parte demandada a fs. 54 apartado 6.
VIII).- Hacer saber a las partes en este proceso que el Juez se reserva la facultad de distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en me-jor situación para aportarla, en el supuesto de considerarlo pertinente y de acuerdo a las circunstancias de cada caso (art. 1735 C.C.C.).-
IX).- Aceptar la prueba instrumental e informa-tiva ofrecida, con excepción de la expresamente rechazada en el dispositivo I, y en consecuencia ordenar se oficie como se solicita a fs. 53 vta./54 punto VI. Prueba sub-punto 7-;-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.-
Fdo: Dra. María Paula Calafell - Conjuez