Expte: 46.576

Fojas: 969

 

San Rafael, 25 de Abril de 2.016.-

 

 

                            A  U  T  O  S     Y    V  I  S  T  O  S: Estos autos Nº 46.576      caratulados “MARTINEZ HNOS. S.A. P/ CONCURSO PREVENTIVO”, y

 

                            C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:

 

                            a) Se traen los autos a despacho a los fines de determinar la pro-cedencia de la apertura del concurso preventivo de MARTINEZ HNOS. S.A.-

                            De la compulsa de la documentación acompañada se desprende que la deudora ha dado cumplimiento con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa concursal Ley 24.522 , de conformidad con el emplazamiento formula-do en el dispositivo II) de la resolución de fs. 690/693 por lo que corresponde hacer lu-gar a la apertura del proceso concursal en la forma peticionada.-

                            La sociedad deudora se encuentra entre los sujetos que pueden ser declarados en concurso conforme con lo dispuesto por el artículo 2 y 5 de la L.C.Q. y la solicitud de apertura ha sido suscripta por el órgano de administración (Presidente del Directorio Sr. Raúl Alberto Martínez) por lo que se da cumplimiento con lo normado por el artículo 6 de la citada norma y además, del relato que efectúa la presentante y documentación que acompaña es suficiente para tener por cierto, en esta acotada instan-cia de conocimiento, el estado de cesación de pagos de firma peticionante.-

                            b) Dispone el nuevo inciso 13 del artículo 14 L.C.Q., que se de-berá constituir un comité de control, integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores.-

                            El nuevo texto legal modifica o reformula al anterior Comité de Acreedores, convirtiéndolo en un Órgano de Control, con las mismas funciones que el anterior comité. Este órgano tiene la facultad de controlar (art. 260 L.C.Q.) todo el pro-ceso de concurso preventivo y, consecuentemente, lo relevante constituye la nueva rela-ción que deberá establecerse entre los representantes de los acreedores, si deciden incor-porarse, con los delegados de los trabajadores en relación de dependencia.- 

                            Algunos autores consideran positiva la incorporación del repre-sentante de los trabajadores ya que surgiría una oportunidad de diálogo entre dos secto-res interesados en la marcha de la empresa y consecuentemente afectados por la situa-ción concursal, los trabajadores y los acreedores concurrentes. (Junyent Bas, Francisco y Molina Sandoval, Carlos, "Ley de Concursos y quiebras, Tomo I, Ed. Abeledo Perrot, 2.011, pag. 133 y ss).- 

                            Como consecuencia de lo expuesto y a fin de posibilitar la inte-gración del comité de control con un representante de los trabajadores, corresponderá que por intermedio de la firma concursada y mediante notificación personal a cada uno de ellos, se les haga saber que deberán nombrar un representante, quien deberá aceptar el cargo para integrar el Comité de Control de conformidad con lo normado por los artí-culos 14, inc. 13 y 260 de la L.C.Q..-

                            A fin de acreditar el cumplimiento de la manda judicial que ante-cede, EMPLAZASE a MARTINEZ HNOS S.A. para que en el término de DIEZ (10) DIAS, acredite haber notificado a sus dependientes en la forma ordenada precedente-mente.-

                                                       

                            Atento a ello y lo dispuesto por los arts. 1; 2; 3; 5; 6; 10; 11; 14   cc. y ss. de la Ley 24.522; Ley 25.589; Ley 26.086 y Ley 26.684,       

 

 

                            R  E  S  U  E  L  V  O:

 

                            I) Agréguese la documentación acompañada. Téngase a la deudo-ra por cumplido el emplazamiento formulado a fs. 690/693 de autos.-

                            II) Declarar la apertura del CONCURSO PREVENTIVO de la firma MARTINEZ HNOS. S.A., C.U.I.T. Nº 30-50240317-2, con domicilio social en calle Clemente Martínez s/n°, Rama Caída, San Rafael, Provincia de Mendoza.-

                            III) Para que tenga lugar el SORTEO DE SINDICO, fíjase la audiencia para el día CUATRO DE MAYO DE DOS MIL DIECIEISES a las ONCE HORAS (11,00 hs.) a cuyo efecto deberá notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

                            IV) Fijar el día UNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS co-mo fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes a Sindicatura, pudiendo el deudor y los acreedores que hubieran solicitado verificación concurrir al domicilio de Sindicatura hasta el día DOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto a las solicitudes formuladas. Intíma-se a Sindicatura a presentar dentro de las 48 horas de vencido el plazo del párrafo ante-rior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo que determina el art. 279 de la ley 24.522.-

                            V) Fijar el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECESEIS como fecha hasta la cual deberá presentar Sindicatura los INFORMES INDIVIDUALES.-

                            VI) Fijar el día CATORCE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS para que el Juzgado dicte RESOLUCIÓN sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores.-

                            VII) Fijar el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS como fecha hasta la cual el deudor debe presentar a Sindicatura y al Juzga-do una PROPUESTA FUNDADA DE AGRUPAMIENTO Y CLASIFICACIÓN en categorías de los acreedores.-

                            VIII) Fijar el día TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECI-SEIS como fecha hasta la cual deberá Sindicatura presentar el INFORME GENERAL que prescribe el art. 39 de la L. C. Y Q. en triplicado, el que deberá estar a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente.-

                            IX) Fijar el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS  como fecha hasta la cual el deudor y quienes hayan solicitado verificación, puedan presentar OBSERVACIONES AL INFORME GENERAL.-

                            X) Fijar el día DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECI-SEIS como fecha para dictar resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas.-

                            XI) Fijar el día UNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE como fecha hasta la cual los deudores deberán formular PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO.-

                            XII) Fijar el día VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL DIE-CISIETE a las DIEZ HORAS para que se realice la AUDIENCIA INFORMATIVA que determina el artículo 45 de la ley 24.522. EMPLAZASE a la concursada a publicitar y anoticiar en sus establecimientos y por medios visibles a sus trabajadores fecha y hora de audiencia informativa fijada precedentemente.-

                            XIII) Fijar el día TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECI-SIETE como vencimiento del plazo del PERIODO DE EXCLUSIVIDAD.-

                            XIV) Publíquense edictos por el término de CINCO DÍAS con-forme a las pautas proporcionadas por los arts. 27 y 28 de la L.C.Q. en el Boletín Oficial y Diario Los Andes. Emplácese a la firma concursada para que en el término que deter-mina el mencionado art. 28 última parte, justifique el cumplimiento de las publicaciones y la efectiva publicación, bajo apercibimiento de ley, haciéndoles saber que el emplaza-miento mencionado regirá a partir de la publicación en lista de la aceptación del cargo de los Síndicos a designarse.-

                            XV) HAGASE SABER a los administradores de la firma concur-sada, que no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso indi-cando el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a los cuarenta días corridos y que en caso de ausencia por plazos mayores deberán requerir autorización judicial.-

                            XVI) Disponer se anote la apertura del presente concurso en las Reparticiones Públicas correspondientes, la Delegación Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de esta Segunda Circunscripción Judicial, con remisión de la ficha res-pectiva y en el Registro de Concursos, debiendo requerirse informe si existen otros ante-riores.-

                            XVII) Decretar la INHIBICIÓN GENERAL de la firma concur-sada para disponer y gravar bienes, debiendo oficiarse a las reparticiones respectivas para su anotación.-

                            XVIII) Intímese a la deudora para que en el plazo de TRES DÍAS deposite en autos la suma de PESOS  NUEVE MIL ($ 9.000,00) para abonar los gastos de correspondencia, bajo apercibimiento de ley.-

                            XIX)  DISPONER la radicación de todos los juicios de contenido patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a su presentación, quedando excluidos: los procesos de expropiación, los que se funden en relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales; los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales –salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito-, los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario (art. 4 ley 26.086) y aquellos que hayan concluido por sentencia firme, debiendo reque-rirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos, como así también de aquellas causas donde la concursada es actora a los fines dispuestos por el art. 1 y 275 inc. 4 in fine L.C.Q., a cuyo fin OFICIESE.-

                            XX) Córrase VISTA a sindicatura para que en el término de DIEZ (10) DÍAS de aceptado el cargo, de cumplimiento con lo normado por el artículo 14 inciso 11) y 12) de la L.C.Q. reformado por la Ley 26.086.-

                            XXI) EMPLAZASE a la concursada para que en el término de TRES (03) DIAS, acompañe los libros societarios bajo apercibimiento de ley. Fecho por Secretaría, colócase nota datada a continuación del último asiento y procédase a cerrar los espacios en blanco que existieran de los libros acompañados.-

                            XXII) DESIGNASE como integrantes del Comité de Control a los acreedores ENERGIA ARGENTINA S.A. con domicilio en Av. El Libertador N° 1068 2° Piso C.A.B.A.; MARIA CELINA MARTINEZ con domicilio en calle Saavedra N° 1367 San Rafael, Mendoza y LEONARDO PEREZ VIDELA con domicilio en calle España 717 de la Ciudad de Mendoza, quienes deberán intervenir por medio de sus re-presentantes legales y al acreedor representante de los trabajadores elegido de conformi-dad a lo dispuesto en el considerando b). Para su cumplimiento, HAGASE SABER que deberán aceptar el cargo en el término de CINCO DIAS de notificados, bajo apercibi-miento de tener por desistido su nombramiento.-

                            XXIII) INTIMASE a la concursada para que en el término de DIEZ (10) DIAS acredite el cumplimiento de la notificación a los trabajadores, ordena-da en el considerando b).-

                            XXIV) Declarar que si cualquiera de las fechas fijadas en la pre-sente resolución resulta ser inhábil, será prorrogada automáticamente al día y hora fija-dos al día hábil siguiente.-

                                      NOTIFIQUESE FICTAMENTE y POR CEDULA DE OFICIO AL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS; A LOS TRABAJA-DORES DE LA CONCURSADA DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO y AL COMITÉ DE CONTROL MEDIANTE CEDULA LEY 22.172 Y OFICIO DE ESTILO SEGÚN CORRESPONDA. NOTIFIQUESE POR CEDULA DE OFICIO A LA AD-MINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA (Art. 26 Código Fiscal).-

 

Fdo: Dra. Mariela Selvaggio - Juez