PRESENTA PERICIA
Excma. 5ª Cámara Laboral.
Eduardo Mario Imazio, perito médico designado en estos autos Nº 151.402 caratulados: VILLALOBOS OSCAR RAMÓN c/ LA SEGUNDA ART. S.A. p/Enfermedad accidente. A V.E. me presento y digo: Que en tiempo y forma de ley vengo a presentar la pericia encomendada de acuerdo a las siguientes consideraciones.
I. HECHOS
El actor, Oscar Ramón Villalobos, es argentino, de 52 años de edad, casado, 7 hijos, que se identifica con DNI. N° 17.336.446.
RELATA: Que ingresó a trabajar en la Municipalidad de la Capital.
En marzo del año 2010. Su examen preocupacional fue APTO. Su trabajo era de obrero municipal, en la sección de arbolado y riego, afectado a la poda de árboles y limpieza de cunetas, Tareas estas, que demandan grandes esfuerzos físicos en posiciones antiergonómicas, como lo es el trabajo de obrero municipal, con todos los climas y en agotadoras jornadas. Donde la columna vertebral debe recibir micro traumatismos incesantes durante toda la jornada laboral.
MANIFIESTA: Que realizó estas tareas durante mucho tiempo, en jornadas laborales de 8 hs. diarias, hasta que en determinado momento de su relación laboral, a principio de agosto de 2012, al levantar un tronco, sintió un dolor agudo en la columna lumbar.
Con fecha 21 de noviembre de 2012, el actor hizo la denuncia de su lumbalgia ante la ART. LA SEGUNDA SA; pero fue rechazada por la ART. -según manifiesta- y fue asistido por médicos, de su obra social, se le diagnosticó lumbalgia de esfuerzo crónica, fue medicado con antiinflamatorios analgésicos, reposo, y FKT.
La radiografía simple de la columna cervical y lumbar del 17 de octubre de 2012, informa: Columna cervical: “Hipertrofia de apófisis transversa de C7.” Columna lumbosacra: “Listesis de L5. Espondilosis” Se le realizó también una RNM. (Solicitada por la pericia) De la columna lumbosacra el 2 de octubre de 2015, cuyo informe señala: “Signos de espondilosis con deshidratación y leve pinzamiento del 3°, 4°, y 5° disco intervertebral. Incipiente anulus protruyente biforaminal del 3er. disco intervertebral que determina leve impronta de las mismas e incipiente estenosis neuroforaminal izquierda. Anulus protruyente foraminal-extraforaminal derecho L4-L5, que determina leve estenosis neuro- foraminal identificándose a ese nivel imagen compatible con fisura radial. Imagen compatible con fisura radial posterolateral derecha en 5° disco intervertebral.” (Se adjunta).
Este informe justifica sobradamente el dolor lumbar que manifiesta el actor.
II. ESTADO ACTUAL
Buen estado general. Lúcido, colabora con el interrogatorio. Orientado en tiempo y espacio. Casado, tiene 7 hijos.
EXAMEN FÍSICO: . Ap. Respiratorio: Percusión sonora en bases y vértices. Frecuencia respiratoria: 14 x’. Murmullo vesicular: Normal. Vibraciones Vocales: Conservadas. Ap. Cardiovascular: Ruidos cardíacos: Normales, silencios libres. Frecuencia cardíaca: 85 x’. Pulso: Regular y rítmico. Tensión arterial 130/80.
EXAMEN DE LA COLUMNA CERVICAL: En el momento actual, presenta: Contractura de los músculos paraespinales y trapecios. Rectificación de la lordosis cervical fisiológica.
Cervicalgia, (Dolor en la columna cervical) y limitación funcional leve de la columna: Flexión: 20°. Extensión: 20°. Rotación: 20°. Inclinación: 20°. Incapacidad: 4%.
Radiografía de la Columna Cervical del 17 de octubre de 2012. (Ver fs. 5 de autos) Informe: “Hipertrofia de apófisis transversa de C7.”
El examen físico-clínico practicado al actor, y los exámenes complementarios permiten diagnosticar que el actor presenta la siguiente patología: “Cervicalgia postraumática con alteraciones clínicas y radiológicas, leves.” Total de incapacidad, 4% (Cuatro por ciento).
Signo de Lasegue: Positivo a 70° bilateral.
Movilidad de la columna lumbar limitada: Flexión: 20º, Extensión: 0º. Rotación derecha: 0º Rotación izquierda: 20º. Inclinación Izquierda: 10º. Inclinación derecha 20º. Que le genera una incapacidad por limitación funcional activa de la columna lumbosacra: 8%. (ocho por ciento). Según el baremo de la ley 24.557. . Lumbalgia bilateral más pronunciada del lado izquierdo.
Inspección: Se observa correcta alineación posterior de los cuerpos vertebrales. Tono y trofismo muscular: Conservados. . Por todo lo anterior considero que el actor presenta una incapacidad laborativa parcial y permanente del 10% de su total obrera, por:
LUMBALGIA post-traumática con moderadas alteraciones clínicas, y radiográficas, con limitación de los movimientos.
III. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES
Analizando los sucesos, los estudios adjuntos y cotejándolos con los síntomas recogidos en el examen físico del actor, podemos inferir que el actor sufre una patología columnaria secuelar a microtraumatismos postraumáticos, adquirida durante los años que realizó trabajos de esfuerzo en posiciones antiergonómicas.
Total de incapacidad: 14%, (Catorce por ciento) por toda la patología columnaria, (Cervical y lumbosacra.) A los que deben adicionarse los factores de ponderación que contempla la ley 24.557. Factor de dificultad para la realización de tareas habituales: Alta: 20% de 14%. Es igual a 2,8%. Factor de recalificación: Si amerita: 10% de 14%. Es igual a 1,4. Factor de la edad (De 31 a más años) 2%. Total de incapacidad más factores de ponderación: 14 + 2,8 + 1,4 + 2. Es igual a 20,20%. Parcial y permanente. De acuerdo al baremo de la ley 24.557. PUNTOS DE PERICIA
Con relación al cuestionario de la actora de fs. 32. Informo a VE. Lo siguiente:
a). El actor padece: Cervicalgia y Lumbalgia post-traumática con moderadas alteraciones clínicas, radiográficas, con limitación de los movimientos. b). La patología columnaria, guarda relación directa con el trabajo realizado por el actor. . c). No se ha incorporado al expediente el legajo personal del actor que permita contestar esta pregunta. . d). Ha sido contestada en el desarrollo de la pericia. .
Con relación al cuestionario de la demandada de fs. 48. Informo a VE. Lo siguiente. . 1 y 2). Han sido contestadas en el desarrollo de la pericia. 3). Las lesiones que presenta el actor, no son enfermedades inculpables. 4). La patología que presenta el actor, son secuelas postraumáticas. 5). Si. . 6). Ha sido contestada en el desarrollo de la pericia. . Es todo cuanto puedo informar a VE. Sobre la pericia encomendada. Proveer de conformidad.
SERA JUSTICIA