Trib. G.J.A. Nº 2
Expte: 258.370
Fojas: 19
Expediente 258.370, BARRIONUEVO ANALÍA VIVIANA EN J: 255654 “BA-RRIONUEVO ANALIA VIVIANA C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS P/ AC-CION DE AMPARO P/ EJECUCION DE SENTENCIA”
Mendoza, 27 de julio de 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO.
I-Que a fs. 14/15 comparece la actora y solicita se impongan astreintes a la Dirección General de Escuelas, debido al tiempo transcurrido sin que se haya cumplido con lo ordenado por la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, en los autos N° 255.654/51.438 caratulados “Barrionuevo, Analía Viviana c/ Dirección General de Escuela p/ Acción de Amparo”.
II- Que las astreintes son sanciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quién no cumple con el deber jurídico impuesto en una resolución judicial (Pizarro, Daniel “Instituciones de Derecho Privado Obligaciones” Ed. Hammurabi T 2 pag 205) Su pro-cedencia y cuantía está librada a la amplia apreciación judicial ya que según lo formula el art. 804 del CCCN “los jueces pueden imponer”, lo que no significa más que la necesaria discrecio-nalidad que debe existir al respecto, sobre todo teniendo en cuenta la factibilidad de cumpli-miento del mandato. Asimismo se ha dicho que resulta relevante analizar su idoneidad y eficacia en el caso concreto.
Las astreintes son debidas por el retraso en el cumplimiento, no de una obligación, sino de un mandato judicial. Además, debe existir una resistencia por parte del deudor a cumplir la condena, la que no puede ser conminada ab initio de la imposición de astreintes por si no se cumple, sino que una vez vencido el plazo que determina la resolución judicial para ser cumpli-da; si efectivamente no lo fuera, procederá la fijación de las condenaciones conminatorias (2CC OT. DAÑOS Y PERJUICIOS LS075 - Fs.390 )
III.- Concretamente en el caso se observa que el día 23 de noviembre de 2015, la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, resolvió “Admitir parcialmente la ac-ción de amparo promovida a fs. 13/21 por la Sra. Analía Viviana Barrionuevo contra la Direc-ción General de Escuelas, y en consecuencia, ordenar a ésta que emita el correspondiente acto administrativo que resuelva la situación planteada por la amparista, relacionada a su licencia por motivos de salud en el término de treinta días de notificada la presente resolución a tenor de lo dispuesto por el art. 3 del Decreto Ley 2589/75”. Ésta sentencia fue notificada a la demandada el 24 de noviembre de 2.015 (fs. 11 de autos).
Ello así, considerando que no se ha acreditado en autos el cumplimiento de la manda judicial y según lo antes expuesto, considero que corresponde efectuar una nueva conminación bajo apercibimiento de imponer astreintes dada la falta de cumplimiento con la sentencia refe-renciada.
IV.- Que respecto a las costas las mismas deben ser impuestas a la demandada (art. 26 CPC).
Por ello;
RESUELVO:
I. Emplazar a la Dirección General de Escuelas a emitir el correspondiente acto adminis-trativo que resuelva la situación planteada por la amparista Sra. Analía Viviana Barrionuevo, relacionada a su licencia por motivos de salud, en el término de QUINCE (15) DÍAS de notifica-da la presente, y que fuera ordenado mediante sentencia firme dictada por la Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, en los autos N° 255.654/51.438 caratu-lados “Barrionuevo, Analía Viviana c/ Dirección General de Escuela p/ Acción de Amparo”, bajo apercibimiento de aplicar una multa a favor de la actora en concepto de astreintes de pesos quinientos ($ 500) diarios, a partir de la fecha del vencimiento del emplazamiento y hasta el efectivo cumplimiento de las obligaciones.
NOTIFIQUESE a la demandada y FISCALIA DE ESTADO.
II.- Imponer las costas a la demandada (art. 36 del C.P.C.).
III.- Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.
NOTIFÍQUESE AL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS PROF. JAIME CORREAS EN FORMA PERSONAL.
FCH
Fdo: Dra. Patricia Dolores FOX - Juez