PRIMER JUZGADO TRIBUTARIO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

13-03884430-4((012210-1557990))ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEND C/ CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. P/APREMIO

*103931094*


FICHA DE RESUMEN DE CAUSA


Actor: ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEND


N° de Título: 2014000029300


Demandado: CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.


DNI/CUIT: CUIT /30701810852


Domicilio:J B LASALLE 653 SAN ISIDRO BUENOS AIRES


Monto: 6792,80

Oficial de Justicia: ALVAREZ PATRICIA ALEJANDRA


DOCUMENTACIÓN DIGITAL


Se deja constancia que la parte actora, en cumplimiento de la acordada N° 26.797, bajo su responsabilidad, ha acompañado planilla de ingreso con los datos precedentes; y archivo ID13-03884430-4 con la digitalización de la demanda y documentación adjunta, que se ponen a su disposición en el siguiente hipervínculo:

Ver documentación digitalizada:

http://www2.jus.mendoza.gov.ar/tributario/buscar.php?carpeta=Actuaciones&archivo=ID13-03884430-4.pdf


Expediente Digital en www.jus.mendoza.gov.ar / IurixOnline con su Número de Cuij; o en el siguiente enlace:

http://sic.jus.mendoza.gov.ar:8180/iurix-online/public/ficha.xhtml?paramId=13-03884430-4


foja: 5

CUIJ: 13-03884430-4((012210-1557990))

ADMINISTRACION TRIBUTARIA MEND C/ CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. P/APREMIO

*103931094*

Mendoza, 30 de Agosto de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Lo solicitado precedentemente y teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 121 y 131 del C. Fiscal, y 259, 230 y concordantes. del Código Procesal Civil de Mendoza,


RESUELVO:

I.- Tener al Dr. ARANDA RUBEN EDUARDO, por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado.

II.- Líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. por la suma de Pesos Seis mil setecientos noventa y dos con ochenta centavos ($6792,80), con más la suma de Pesos Tres mil trescientos noventa y seis con cuarenta centavos ($3396,40.), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses, costas y aportes de la ley 5059.-

III.- En caso de no hacerse efectivo el pago en el acto de requerimiento, trábese embargo sobre los bienes susceptibles de tal medida de propiedad del demandado denunciados, hasta cubrir la suma de Pesos Diez mil ciento ochenta y nueve con veinte centavos ($10189,20), quedando facultado el Oficial de Justicia ejecutor para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario.

IV.- Si resultare negativa la intimación de pago, citase para defensa a la parte demandada por el plazo de SEIS DÍAS, (Art. 259 del CPCMza.), con más la ampliación que correspondiere conforme el Art. 64 Párrafo 2° del CPCMza., debiendo conminársele en el mismo acto a la fijación de domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de Ley (Artículos 21, 74 y 75 del CPCMza. y 122 del C. Fiscal).

V.- Desígnase Oficial de Justicia y Receptor ad- hoc al propuesto señor ALVAREZ PATRICIA ALEJANDRA, quien deberá aceptar el cargo en autos en legal forma.

VI.- Disponer la inhibición del demandado CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. con CUIT/CUIT 30701810852, para transformar, modificar o transferir derecho reales sobre bienes inmuebles o bienes registrables, debiendo oficiarse en la forma de estilo para su toma de razón a los Registros que correspondan.

COPIESE. CUMPLASE.

Firmado:





JUAN PABLO SEGURA
Juez

Ver Imagen Firmada Digitalmente

http://www2.jus.mendoza.gov.ar/tributario/buscar.php?carpeta=Resoluciones&archivo=2016-08-30-09-AUT02-ACSA-1.pdf