PRIMER JUZGADO TRIBUTARIO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 21

CUIJ: 13-03718052-6((012210-1528590))

CAJA FORENSE C/ ZUNINO AGUSTIN P/APREMIO

*103745324*

Mendoza, 01 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos con llamamiento de autos para resolver ordenado a fs. 20 y

RESULTA:

I. Que a fs. 3 comparece la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procuradores de Mendoza, mediante apoderado, e inicia ejecución de apremio contra AGUSTIN ZUNINO por el cobro de la suma de Pesos Cinco Mil Setecientos Once con 76/100 ($ 5.711,76) correspondiente a aportes del art. 16 de la ley 5059 conforme surge de la boleta de deuda obrante a fs. 2.

A. Que el ejecutado se hace parte a fs. 17/18, y se allana a la pretensión de la parte actora y adjunta boleta de deposito, por lo que corresponde se dicte sentencia sin más trámite (art. 81 del C.P.C.Mza).

B. A fs. 20 se llaman autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

I. Que respecto al allanamiento tiene dicho nuestra jurisprudencia que “es el acto procesal por el que una de las partes se inclina ante la pretensión de su adversaria, renunciando a la oposición y conformándose a lo pedido por la misma, admitiendo su legitimidad” (Cuarta Cámara Civil; in re “Celestino Pontel S.R.L. c/Municipalidad de Las Heras p/prep. vía ejec.”; 20/04/93 en L.A. 128-133).

También en la nota al art. 81 del Código de Forma, se define el allanamiento siguiendo a Prieto Castro como “... la manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella” (Exposición del Derecho Procesal de España; t.I; pág. 224).

Por su parte, Palacio expresa que “el allanamiento es la declaración de voluntad del demandado en cuya virtud reconoce la fundabilidad de la pretensión interpuesta por el actor”, debiendo el Juez dictar sentencia sobre el fondo del asunto, ya que, el allanamiento carece en nuestro derecho de fuerza decisoria por sí mismo. (conf. Lino Enrique Palacio; “Derecho Procesal Civil”; tomo V; Ed. Abeledo- Perrot; Bs.As.; 1979; págs.545/546, 549/550).

Conforme a lo expuesto y a lo normado por el art. 81 citado, formulado el allanamiento por parte de la demandada, el tribunal dictará sentencia conforme a derecho, sin más trámite, respecto a lo cual se ha resuelto que ante “... el allanamiento a la demanda en cualquier etapa del proceso, corresponde dictar sentencia a fin de que las pretensiones del actor no se discutan de nuevo en el mismo o en otro juicio; es más; la sentencia conforme a derecho es, en tal caso, necesaria no solo a los efectos de la cosa juzgada, sino que puede ser imprescindible para crear el título de ejecución” (Cuarta Cámara Civil; in re “Sergio Vani c/Zalazar p/transf. de automotor”; 7/09/84; en L.S. 105-233).

II. Que en el caso, ante el allanamiento de la parte ejecutada, corresponde a los términos del art. 81 del C.P.C.Mza., se dicte sentencia conforme a derecho, correspondiendo imponerle las costas a dicha parte conforme al principio chiovendiano de la derrota (art. 36 ap. I del C.P.C.).

Sobre la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes corresponde aplicar las reglas de los arts. 2, 3 y 7 de la ley 3641.

Respecto del Dr. Agustín Zunino corresponde omitir la regulación de sus honorarios al haber actuado en causa propia resultando vencido en costas, atento a lo dispuesto por el art. 28 Ley 3641.-

III. Por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 113, 114, 115, 120, 121 del Código Fiscal y arts. 81, 243 y 36 ap. I del C.P.C.Mza.,

RESUELVO:

I. Tener por allanada a la demandada y en consecuencia ordenar seguir adelante la ejecución contra AGUSTIN ZUNINO hasta que haga íntegro pago a la actora del capital reclamado de Pesos Cinco Mil Setecientos Once con 76/100 ($ 5.711,76) correspondiente a aportes del art. 16 de la ley 5059 conforme surge de la boleta de deuda obrante a fs. 2.

      1. Imponer las costas a la parte demandada vencida (arts. 35, 36 ap. I del C.P.C. Mza.).

      2. Regular los honorarios profesionales del Dr. Hugo German Tavares en la suma de Pesos Quinientos Catorce con 06/100 ($ 514,06) (Arts. 20, 7, de la Ley 3641 con mod. Dec. Ley 1304/75).

      3. Regular los honorarios de la Sra. Receptora y Oficial de Justicia Ad Hoc Sra. Melisa Gimeno en la suma de Pesos Ciento Catorce con 24/100 ($ 114,24) (Art. 2 dec. Ley 4850/83).

      4. Omitir la regulación de honorarios del Dr. Agustín Zunino al haber actuado en causa propia resultando vencido en costas, atento a lo dispuesto por el art. 28 Ley 3641.-

      5. Firme la presente, practíquese liquidación (art. 247 del C.P.C.Mza.).-

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.

SBPB



DRA. SUSANA PRAVATA
Juez