Expte: 61.006

Fojas: 60

 

 

 

San Rafael, Mendoza, 01 de Diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

         Estos autos N° 61.006, caratulados: "MICAL, MARÍA P/ SUCESIÓN" para dictar decla¬ra¬to¬ria de here¬de¬ros y;O

           CONSIDERANDO:

1) Que con el acta  de defunción obran¬tes a fojas dos (2) se acredi¬ta el fallecimiento  de la Señora MARÍA, MICAL, ocu¬rri¬do en ésta ciudad de San Rafael, para fecha 04/09/2013. De estado civil viuda, del Sr. ARMANDO CELESTINO CORVALÁN, cuyo sucesorio tramita ante éste Juzgado, bajo los autos N°  51.212, caratulados “CORVALÁN ARMANDO CELESTINO P/ SUCESIÓN”.-

2) Que con los certificados de nacimientos obrantes a fojas siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10),  se acredi¬ta el carácter de hijos legí¬ti¬mos de la causante, invocado a favor de: ALICIA MIRTA CORVALÁN, RAÚL ARMANDO CORVALÁN, ALFREDO ORLANDO CORVALÁN y HÉCTOR JORGE CORVALÁN, quien falleciera para fecha 03/12/2004, según certificado de defunción obrante a fojas dos (2), de los autos N° 59.880, caratulados “ HÉCTOR JORGE CORVALÁN P/ SECESIÓN”,  originarios de  éste Juzgado.-

3) Que con la declaratoria de herederos de fojas treinta y siete (37) y  partidas de nacimientos obrantes a fs. cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56),  se acredita el carácter hijos  del Sr. HÉCTOR JORGE CORVALÁN  (quienes heredan a la causante por derecho de representación), a favor de: SONIA ALEJANDRA CORVALÁN, VALERIA ADRIANA CORVALÁN, LUIS EDUARDO CORVALÁN, LAURA CRISTINA CORVALÁN, GABRIELA CECILIA CORVALÁN y MARÍA EUGENIA CORVALÁN.-

4) Que no habiéndose presentado ningún otro interesado pretendiendo derechos hereditarios y atento a lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal a fojas 59 in fine,  corres¬ponde adjudicar la heren¬cia a las perso¬nas mencionadas en el considerando 2 y 3.-

De conformi¬dad con lo dispuesto por los artículos 2424, 2426, 2427, 2428, 2429, 2433 y conc. del Código Civil y 68, 90, 319, 322 y concor¬dantes del C.P.C. de Mendo¬za;

            RESUELVO:

   I) Declarar en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la Señora MARÍA MICAL (L.C. N° 8.564.425), le suce¬den como únicos y universales herederos,  sus hijos:  ALICIA MIRTA CORVALÁN (D.N.I. N° 5.885.992), RAÚL ARMANDO CORVALÁN (D.N.I. N° 10.819.007), ALFREDO ORLANDO CORVALÁN (D.N.I. N° 12.828.515),  y por Derecho de Representación de: HÉCTOR JORGE CORVALÁN  (hijo fallecido de la causante), sus nietos: SONIA ALEJANDRA CORVALÁN  (D.N.I. N° 23.166.854), VALERIA ADRIANA CORVALÁN (D.N.I. N° 32.817.770), LUIS EDUARDO CORVALÁN (D.N.I. N° 31.011.432), LAURA CRISTINA CORVALÁN (D.N.I. N° 29.224.121), GABRIELA CECILIA CORVALÁN (D.N.I. N° 27.963.266) y MARÍA EUGENIA CORVALÁN (D.N.I. N° 24.052.115).-

 II) Designar para el cargo de Administra¬dor Defini¬tivo del presente sucesorio al Señor ALFREDO ORLANDO CORVALÁN,  quién deberá aceptar el mismo en forma en autos, rele¬vándo¬lo de la obligación de rendir fianza.-          

NOTIFÍQUESE mediante CÉDULA DE OFICIO.-

vb

 

 

Fdo: Dra. Andrea Grzona - Juez