TRIBUNAL GESTION JUDICIAL ASOCIADA N° 1- PRIMERA CIRCUNSCRIPCION MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
bnfoja: 42
CUIJ: 13-03929286-0( (012051-257913))
KAROW MARGARITA MARIA Y MIRANDA PEDRO LISARDO P/ SUCESIÓN
*103979913*
Mendoza, 14 de Diciembre de 2016.
AUTOS, VISTOS
I.- Que a fs. 20 se declara abierto el presente juicio sucesorio.
II.- Que a fs. 4, 6 se adjunta certificado de defunción con el que se acredita el fallecimiento del causante.-
III.- Que con las partidas agregadas a fs. 7/8, 25/30 acreditan su vocación hereditaria los accionantes.-
IV.- Que a fs. 31/33 ha quedado acreditado en autos la publicación de los edictos ordenada y los pagos correspondientes
Y CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, a partir de su entrada en vigencia – 01 de agosto de 2015- rige y se aplica a las consecuencias de las relacions y situaciones jurídicas existentes (Art. 7). En este contexto, corresponde hacer un distingo. En lo relativo al derecho de fondo, en las sucesiones, resulta aplicable el Art. 2644, el que dispone: “La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento...”
En estos autos, surge de la partida de defunción que la muerte tramitó con anterioridad al 01-08-2015, y por lo tanto se aplican los arts. 3565 y ccs del Código Civil.
En lo que se refiere a las normas procesales contenidas en el Código Civil y Comercial, resultan aplicables en forma inmediata a todos los procesos sucesorios en trámite, salvo para los actos procesales cumplidos.-
En materia procesal, la regla general, es la aplicación inmediata de las normas procesales contenidas en el Código Civil y Comercial, siempre y cuando no se prive de validez los actos procesales cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores. (Kemelmajer de Carlucci, Aída, La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes” pág 109, Ed Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015).
En este orden de ideas y siguiendo el razonamiento señalado en el párrafo anterior, resulta aplicable al administrador designado en autos, las disposiciones contenidas en Capítulo 4 del libro Sexto, secciones 1 y 2, en cuanto a designación, derecho, deberes y funciones.
Por lo expuesto, y atento lo dispuesto por los Arts. 3565 y ccs del Código Civil, 317 y sgtes del C.P.C, y lo dictaminado por el Ministerio Fiscal a fs. 41
R E S U E L V O:
I.- Declarar, sin perjuicio de derecho de terceros, que por fallecimiento de MARGARITA MARÍA KAROW le suceden como herederos su cónyuge pos-muerto PEDRO LISARDO MIRANDA y sus hijos MARGARITA CRISTINA, ALIDA ESTRELLA, MIRIAM GRACIELA, PEDRO RUBÉN y FABIÁN HERMENEGILDO MIRANDA y puede declarar que por fallecimiento de PEDRO LISARDO MIRANDA le suceden como herederos sus hijos LEONOR SILVIA, MARGARITA CRISTINA, ALIDA ESTRELLA, MIRIAM GRACIELA, PEDRO RUBÉN y FABIÁN HERMENEGILDO MIRANDA, quienes han acreditado su vocación hereditaria en autos.
II.- Designar administradora definitiva a la Sra. MARGARITA CRISTINA MIRANDA, DNI N°12.794.765, quien deberá aceptar cargo en autos.-
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE a las partes y al Ministerio Fiscal.-
AF
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DRA. ROXANA ALAMO
Juez