Expte: 28.851

Fojas: 54

 

PROPOSICION DE ESCRIBANO-SORTEO

En la ciudad de Tunuyán Mendoza, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete, siendo las doce horas y de conformidad con lo ordenado a fs. 49 de los autos Nº 28.851 caratulados: "DALMAU Melisa y ots. c/ TORRES Gladys A. y ots. p/ Ejecución de Sentencia y Honorarios en Autos N° 26.377” se realiza la audiencia para PROPONER ESCRIBANO. Abierto el acto por U.S. comparece a este Juzgado: Dr. Bruno Murga por la parte actora, acompañando escrito ratificatorio del mismo y por derecho propio. Y por la parte demandada la Sra. Gladys Torres con el patrocinio letrado de la Dra. Elsa E. Fuligna, y en representación además de la codemandada Luciana Fornés solicitando el plazo del Art. 29 del C.P.C a fin de acreditar la personería invocada. A continuación los comparecientes expresan: El Dr. Bruno Murga por si y por sus representadas propone a Esc. Luis Pugni Fasano Reg. 190 con domicilio en calle Capitán de Fragata Moyano N° 258 de la Ciudad de Mza. Y la parte demandada propone a la Esc. Patricia Avena con domicilio en calle Mariano Moreno N° 90 de Tyán., manifestando que es la escribana que tiene la escritura terminada desde el mes de noviembre del 2.016 con los certificados vigentes a la fecha a fin de que la parte actora concurra a suscribir la misma, y hasta la fecha no se ha presentado. En este estado el Dr. Bruno Murga, manifiesta: En cuanto a lo manifestado por la parte demandada me remito a las constancias de fs. 30 y 31 de autos. A LO QUE EL JUZGADO RESUELVE: I.- Téngase presente lo expuesto por las partes. II. Por Secretaría, efectúese sorteo entre las personas propuestas. El Escribano designado deberá aceptar el cargo en legal tiempo y forma, bajo apercibiendo de ley. En caso de no aceptar el cargo, se tendrá por designado al Esc. restante propuesto. III. Realizado el sorteo, sale en primer lugar el Esc. Luis Pugni Fasano. En segundo lugar la Esc. Patricia Fernanda Avena. IV.- Concédase a la Dra. Elsa E. Fuligna el plazo del Art. 29 del C.P.C a fin de acreditar la personería invocada, bajo apercibimiento de ley. Con lo que se da por terminado el acto previa lectura y ratificación firman los comparecientes después de U.S. y ante la Secretaria que autoriza.-       

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Fdo: Dra. Natalia Paola Loschiavo - Juez