Expte: 123.716

Fojas: 268

 

EXPTE N° 123.716-“ RODRIGUEZ, ALEJANDRA PAULINA P/ SI Y GIL LEONARDO JAVIER AMBOS POR SU HIJO MENOR GIL RODRIGUEZ,  AGUSTIN ROMAN  C/ TIETTI, EDUARDO JOSE  Y OTS P/ D Y P ( ACC. TRANS.).-

 Mendoza, 05 de julio de 2017              

            VISTOS Y CONSIDERANDO:       

           I.- Estos autos N° 123.716  arriba intitulados, llamados a fs. 267 para regular los honorarios profesionales del perito médico Luis Reta Herrera .-

             En cuanto al pedido de regulación de honorarios, debo ponderar que la base regulatoria  en el caso, está constituida por el monto del con-venio acompañado a fs. 238 ($ 30.000) ,  aclarando que el mismo resulta oponible aun a los profe-sionales que no intervinieron en su celebración, por aplicación de la doctrina sentada por nuestros Tribunales superiores.

           En este sentido, se ha sostenido que “Si bien la transacción como contrato no puede perjudicar a terceros por aplicación del efecto relativo, desde el punto de vista procesal extingue el proceso, de modo que puede y cabe distinguir los efectos sustantivos inoponibles de los procesales oponi-bles, ya que es un contrato con repercusiones procesales...” (CSJN, Asocia-ción de Trabajadores del Estado c/Provincia de San Juan, 28/03/00, LL on-line). Ello, en la inteligencia que “... con el último párrafo agregado al art. 505 del C.C. por la ley 24.432, en tanto estableció que la regulación de los honorarios de todo tipo deberá sujetarse al monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo, se hizo desaparecer la aparente o real contradicción entre las normas de la ley de arancel y del Código Civil, que llevó a cierta doctrina y jurisprudencia a determinar la inaplicabilidad de las transacciones a la regulación de los honorarios de profesionales que no intervinieron en ellas, dándole preeminencia a la ley de fondo sobre la de forma...” (C.S.J.N., 15/08/06, Zambrana Serrudo, Re-né c/Derudder Herma-nos S.R.L., LL online).”

           “El Superior Tribunal Provincial se ha inclinado por la tesis de la oponibilidad sostenida por la Corte de Justicia de la Nación. Así, in re “Pose, Eduardo y ot. en j. 149.953/38.626, Vicentela, Dionisio c/Lucena Oso-rio, María Hortensia p/d y p” (20/03/07, L.S. 375-103) sostuvo que “... El tema de la oponibilidad de la transacción a los abogados no intervinientes, es una discusión que plantea aristas éticas de difícil solución: por un lado, un profesional con expectativas desproporcionadas puede perjudicar la so-lución alternativa de un conflicto, desalentando de este modo que las partes lleguen a un acuerdo, encareciendo y prolongando juicios innecesariamente, con el consiguiente costo social; por el otro, una transacción por montos menores a los reales permite a un litigante no sólo escatimar la debida retribución a los letrados, sino evadir impuestos, tasas y contribuciones. En general puede afirmarse que la transacción les es oponible a los abogados no intervinientes, ya que nada impide que el juez regule los honorarios sobre el monto transado toda vez que las partes presentan el instrumento al juicio, sin evidenciarse la existencia de maniobras fraudulentas...”.      

           Con idéntico lineamiento, la Sala II de la S.C.J.Mza se pronunció en el sentido que “... En cuanto a los efectos y alcances del convenio transaccional celebrado entre las partes, a los fines de regular los honorarios profesionales de quienes no han participado del mismo, debe distinguirse entre los efectos sustantivos y los procesales del convenio transaccional. Así, mientras los primeros son inoponibles a los profesionales que no han firmado el convenio y por tanto, no pueden impugnarlo salvo que demuestren que hubo fraude en el acuerdo; los efectos procesales le son oponibles a los profesionales que no lo han firmado, porque pone fin a la litis y le otorga certeza a las relaciones jurí-dicas, al adquirir los efectos de la autoridad de cosa juzgada” (8/10/07, expte. 89.001, Combes, Armando en j. 4391....., L.S. 382-084). (citados por la Segunda Cámara Civil, expte. 33700, Cía. de Seguros La Mercantil Andina S.A. en J: Acuña, Marcos c /El Candil S.R.L. y ots. P/D. y P. P/Inc., 10/12/2008, LA115 – 097).

           Incluso se ha sostenido, que la aplicación de la jurisprudencia citada en el caso es innegable independientemente de que el acuerdo transaccional  esté o no homologado. Debe tenerse presente que la homologación  hace  a la ejecutabilidad del mismo, pero no a su oponi-bilidad (Véase 1° CC Expte. 86855/43537 Carat.: “Estrada Claudio Facundo c/Vargas Delgadillo Nestor y Ots. p/D.P.” 21/09/2012 L.A.195 FS.56 y 4°CC. Ex-pte.n°143581/30689 Carat.: “Sosa César David y ots. c/Peña Daniel Héctor y ots. p/D.P.” 23/03/2008 LA194 FS.175, citados por la Primera Cámara Civil, 26/11/2013, N° 5880/44748 caratulados “GUZMAN LAURA ALEJAN-DRA Y OTS. C/LEIVA MARGARITA BEATRIZ Y OTS. P/D.P.”).

            En el caso, igual criterio se sostiene respecto de los peritos intervinientes en la causa, así por aplicación de la doctrina sentada por nuestros Tribunales superiores, los honorarios incluidos los de los peritos actuantes, conforme la jurisprudencia imperante  sostiene que el monto de la transacción debe ser el  de referencia a los fines de practicar todas las regulaciones,  incluidas las de los peritos aún cuando no hayan sido parte del referido arreglo.-   (“Panelo, Roberto c/ Velazquez, Miguel  y ots. “ L.L. 27/12/05,6- La Ley 2006-A, 283 ;  E.D. 215-185).-

            El  mismo criterio se ha sostenido en el pronunciamiento recaído in re; “77.013/36.809 “Aballay, Claudio N y ot. c/ Luquez, Jorge p/ D. y P.  de la Exma. Primera Cámara de Apelaciones en L.A. 174-292).-

            II.- A los fines de proceder a la regulación de honorarios debo considerar el mérito de la labor realizada por el  perito, como el tiempo que pudo haber irrogado la elaboración de la pericia acompañada a fs. 197/198  por el perito medico Herrera, también que  la misma fue puesta a disposición de las partes a fs. 199  sin que la hubieran objetado.-

           En consecuencia, y lo dispuesto por los arts. 1251 y 1255 C.C YC.:,

           RESUELVO:

         I.-  Regular los honorarios profesionales del perito médico Luis Reta Herrera  en la suma de PESOS NOVENCIENTOS ($ 900), con más IVA si correspondiera y acreditada que sea su calidad fiscal.-

                     REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.

m.m.                                     

                                                     Dra. Fabiana Beatriz Munafo - Juez

 

 

 

 

 

 

 

Dra. Fabiana Beatriz Munafo - Juez