Expte: 123.716
Fojas: 268
EXPTE
N° 123.716-“ RODRIGUEZ, ALEJANDRA PAULINA P/ SI Y GIL LEONARDO JAVIER AMBOS POR
SU HIJO MENOR GIL RODRIGUEZ, AGUSTIN
ROMAN C/ TIETTI, EDUARDO JOSE Y OTS P/ D Y P ( ACC. TRANS.).-
Mendoza, 05 de julio de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Estos autos N° 123.716 arriba intitulados, llamados a fs. 267 para
regular los honorarios profesionales del perito médico Luis Reta Herrera .-
En cuanto al pedido de regulación de honorarios, debo ponderar que la
base regulatoria en el caso, está
constituida por el monto del con-venio acompañado a fs. 238 ($ 30.000) , aclarando que el mismo resulta oponible aun a
los profe-sionales que no intervinieron en su celebración, por aplicación de la
doctrina sentada por nuestros Tribunales superiores.
En
este sentido, se ha sostenido que “Si bien la transacción como contrato no
puede perjudicar a terceros por aplicación del efecto relativo, desde el punto
de vista procesal extingue el proceso, de modo que puede y cabe distinguir los
efectos sustantivos inoponibles de los procesales oponi-bles, ya que es un
contrato con repercusiones procesales...” (CSJN, Asocia-ción de Trabajadores
del Estado c/Provincia de San Juan, 28/03/00, LL on-line). Ello, en la
inteligencia que “... con el último párrafo agregado al art. 505 del C.C. por
la ley 24.432, en tanto estableció que la regulación de los honorarios de todo
tipo deberá sujetarse al monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento
que ponga fin al diferendo, se hizo desaparecer la aparente o real
contradicción entre las normas de la ley de arancel y del Código Civil, que
llevó a cierta doctrina y jurisprudencia a determinar la inaplicabilidad de las
transacciones a la regulación de los honorarios de profesionales que no intervinieron
en ellas, dándole preeminencia a la ley de fondo sobre la de forma...”
(C.S.J.N., 15/08/06, Zambrana Serrudo, Re-né c/Derudder Herma-nos S.R.L., LL
online).”
“El Superior Tribunal Provincial se
ha inclinado por la tesis de la oponibilidad sostenida por la Corte de Justicia
de la Nación. Así, in re “Pose, Eduardo y ot. en j. 149.953/38.626, Vicentela,
Dionisio c/Lucena Oso-rio, María Hortensia p/d y p” (20/03/07, L.S. 375-103)
sostuvo que “... El tema de la oponibilidad de la transacción a los abogados no
intervinientes, es una discusión que plantea aristas éticas de difícil
solución: por un lado, un profesional con expectativas desproporcionadas puede
perjudicar la so-lución alternativa de un conflicto, desalentando de este modo
que las partes lleguen a un acuerdo, encareciendo y prolongando juicios
innecesariamente, con el consiguiente costo social; por el otro, una
transacción por montos menores a los reales permite a un litigante no sólo
escatimar la debida retribución a los letrados, sino evadir impuestos, tasas y
contribuciones. En general puede afirmarse que la transacción les es oponible a
los abogados no intervinientes, ya que nada impide que el juez regule los
honorarios sobre el monto transado toda vez que las partes presentan el instrumento
al juicio, sin evidenciarse la existencia de maniobras fraudulentas...”.
Con idéntico lineamiento, la Sala II
de la S.C.J.Mza se pronunció en el sentido que “... En cuanto a los efectos y
alcances del convenio transaccional celebrado entre las partes, a los fines de regular
los honorarios profesionales de quienes no han participado del mismo, debe
distinguirse entre los efectos sustantivos y los procesales del convenio
transaccional. Así, mientras los primeros son inoponibles a los profesionales
que no han firmado el convenio y por tanto, no pueden impugnarlo salvo que
demuestren que hubo fraude en el acuerdo; los efectos procesales le son
oponibles a los profesionales que no lo han firmado, porque pone fin a la litis
y le otorga certeza a las relaciones jurí-dicas, al adquirir los efectos de la
autoridad de cosa juzgada” (8/10/07, expte. 89.001, Combes, Armando en j.
4391....., L.S. 382-084). (citados por la Segunda Cámara Civil, expte. 33700,
Cía. de Seguros La Mercantil Andina S.A. en J: Acuña, Marcos c /El Candil S.R.L.
y ots. P/D. y P. P/Inc., 10/12/2008, LA115 – 097).
Incluso
se ha sostenido, que la aplicación de la jurisprudencia citada en el caso es
innegable independientemente de que el acuerdo transaccional esté o no homologado. Debe tenerse presente
que la homologación hace a la ejecutabilidad del mismo, pero no a su
oponi-bilidad (Véase 1° CC Expte. 86855/43537 Carat.: “Estrada Claudio Facundo
c/Vargas Delgadillo Nestor y Ots. p/D.P.” 21/09/2012 L.A.195 FS.56 y 4°CC.
Ex-pte.n°143581/30689 Carat.: “Sosa César David y ots. c/Peña Daniel Héctor y
ots. p/D.P.” 23/03/2008 LA194 FS.175, citados por la Primera Cámara Civil,
26/11/2013, N° 5880/44748 caratulados “GUZMAN LAURA ALEJAN-DRA Y OTS. C/LEIVA
MARGARITA BEATRIZ Y OTS. P/D.P.”).
En el caso, igual criterio se sostiene
respecto de los peritos intervinientes en la causa, así por aplicación de la
doctrina sentada por nuestros Tribunales superiores, los honorarios incluidos
los de los peritos actuantes, conforme la jurisprudencia imperante sostiene que el monto de la transacción debe
ser el de referencia a los fines de
practicar todas las regulaciones,
incluidas las de los peritos aún cuando no hayan sido parte del referido
arreglo.- (“Panelo, Roberto c/
Velazquez, Miguel y ots. “ L.L.
27/12/05,6- La Ley 2006-A, 283 ; E.D.
215-185).-
El
mismo criterio se ha sostenido en el pronunciamiento recaído in re;
“77.013/36.809 “Aballay, Claudio N y ot. c/ Luquez, Jorge p/ D. y P. de la Exma. Primera Cámara de Apelaciones en
L.A. 174-292).-
II.- A los fines de proceder a la regulación
de honorarios debo considerar el mérito de la labor realizada por el perito, como el tiempo que pudo haber
irrogado la elaboración de la pericia acompañada a fs. 197/198 por el perito medico Herrera, también
que la misma fue puesta a disposición de
las partes a fs. 199 sin que la hubieran
objetado.-
En
consecuencia, y lo dispuesto por los arts. 1251 y 1255 C.C YC.:,
RESUELVO:
I.-
Regular los honorarios profesionales del perito médico Luis Reta
Herrera en la suma de PESOS NOVENCIENTOS
($ 900), con más IVA si correspondiera y acreditada que sea su calidad fiscal.-
REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.
m.m.
Dra. Fabiana Beatriz Munafo - Juez
Dra. Fabiana
Beatriz Munafo - Juez