SEGUNDO JUZGADO TRIBUTARIO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

13-04198674-8((012220-1139393))MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN C/ IDANDI S.A. P/APREMIO

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FICHA DE RESUMEN DE CAUSA


Actor: MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN

N° de Título: GUA113757017

Demandado: IDANDI S.A.

DNI/CUIT: CUIT /33711779669

Domicilio: TAPON MOYANO 1804, MZNA. B, JESUS NAZARENO, GLLÉN., MZA.

Monto: 2633,70

Oficial de Justicia: SALVI ADRIANA CARINA


DOCUMENTACIÓN DIGITAL


Se deja constancia que la parte actora, en cumplimiento de la acordada N° 26.797, bajo su responsabilidad, ha acompañado planilla de ingreso con los datos precedentes; y archivo GUA113757017 con la digitalización de la demanda y documentación adjunta, que se ponen a su disposición en el siguiente hipervínculo:

Ver documentación digitalizada:

http://www2.jus.mendoza.gov.ar/tributario/buscar.php?carpeta=Actuaciones&archivo=GUA113757017.pdf


Expediente Digital en www.jus.mendoza.gov.ar / IurixOnline con su Número de Cuij; o en el siguiente enlace:

http://sic.jus.mendoza.gov.ar:8180/iurix-online/public/ficha.xhtml?paramId=13-04198674-8


foja: 3

CUIJ: 13-04198674-8((012220-1139393))

MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN C/ IDANDI S.A. P/APREMIO

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Mendoza, 31 de Agosto de 2017.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

Lo solicitado precedentemente y teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 115, 121 y 131 del C. Fiscal, y 19, 259, 230 y concordantes del Código Procesal Civil de Mendoza,

RESUELVO:

I.- Tener al Dr. CHIQUINELLI MANFREDO LORENZO, por presentado, parte y domiciliado en el carácter invocado, atento la aceptación de cargo realizada en el Registro de Recaudadores Fiscales del Tribunal (Art. 115 Código Fiscal y Res. Int. N° 7/16 - expediente CUIJ 13-03972935-5).-

II.- Líbrese mandamiento de ejecución y embargo contra IDANDI S.A. por la suma de Pesos Dos mil seiscientos treinta y tres con setenta /100 ($2633,70), con más la suma de Pesos Mil trescientos dieciseis con ochenta y cinco/100 ($1316,85.), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses, costas y aportes de la ley 5059.-

III.- En caso de no hacerse efectivo el pago en el acto de requerimiento, trábese embargo sobre los bienes susceptibles de tal medida de propiedad del demandado denunciados, hasta cubrir la suma de Pesos Tres mil novecientos cincuenta con cincuenta y cinco/100 ($3950,55), quedando facultado el Oficial de Justicia ejecutor para hacer uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario.

IV.- Si resultare negativa la intimación de pago, citase para defensa a la parte demandada por el plazo de SEIS DÍAS, (Art. 259 del CPCMza.), con más la ampliación que correspondiere conforme el Art. 64 Párrafo 2° del CPCMza., debiendo conminársele en el mismo acto a la fijación de domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de Ley (Artículos 21, 74 y 75 del CPCMza. y 122 del C. Fiscal).

V. – Conforme lo solicitado, y lo dispuesto por los Arts. 121 del Código Fiscal y 19 del CPC, téngase al señor SALVI ADRIANA CARINA, como Oficial de Justicia y Receptor ad-hoc en los presentes autos, atento la aceptación de cargo realizada en el Registro de Oficiales de Justicia y Receptores Ad-hoc del Tribunal (Res. Int. N° 7/16 - expediente CUIJ 13-03972938-9).-

VI.- Disponer la inhibición del demandado IDANDI S.A. con CUIT/33711779669CUIT , para transformar, modificar o transferir derecho reales sobre bienes inmuebles o bienes registrables, debiendo oficiarse en la forma de estilo para su toma de razón a los Registros que correspondan.

COPIESE. CUMPLASE.

MJVC




DR. ABELARDO NANCLARES
Juez




Boleta de Deuda N° GUA113757017

13-04198674-8((012220-1139393))

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MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN


De acuerdo a lo que tengo ordenado en los autos 13-04198674-8((012220-1139393)) caratulados MUNICIPALIDAD DE GUAYMALLEN C/ IDANDI S.A. P/APREMIO, el Oficial de Justicia y Receptos Ad-hoc SALVI ADRIANA CARINA, se constituirá en el domicilio FISCAL de IDANDI S.A. , sito en calle TAPON MOYANO 1804, MZNA. B, JESUS NAZARENO, GLLÉN., MZA., y le intimará para que pague en el acto de ser requerido la suma de Pesos Dos mil seiscientos treinta y tres con setenta /100 ($2633,70), con más la suma de Pesos Mil trescientos dieciseis con ochenta y cinco/100 ($1316,85.), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses, costas y aportes de la ley 5059.

Si resultare negativa la intimación por los importes de referencia, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, susceptibles de tal medida, hasta cubrir la suma de Pesos Tres mil novecientos cincuenta con cincuenta y cinco/100 ($3950,55).

Habilítese el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario.-

En dicho acto deberá citarse al demandado IDANDI S.A. para defensa por el término de SEIS DÍAS (Art. 259 del C.P.C.Mza.), con más la ampliación que correspondiere conforme el Art. 64 Párrafo 2° del C.P.C.Mza., debiendo conminársele en el mismo acto a la fijación de domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de Ley (Artículos 21, 74 y 75 del CPCMza. y 122 del C. Fiscal).

Firmado en Mendoza el día 31 de Agosto de 2017.




DR. ABELARDO IGNACIO NANCLARES

JUEZ

MJVC

Expediente Digital en www.jus.mendoza.gov.ar / IurixOnline con su Número de Cuij; o en el siguiente enlace:

http://sic.jus.mendoza.gov.ar:8180/iurix-online/public/ficha.xhtml?paramId=13-04198674-8

Ver Imagen Firmada Digitalmente

http://www2.jus.mendoza.gov.ar/tributario/buscar.php?carpeta=Resoluciones&archivo=2017-08-31-AUT04-02-MJVC.pdf