SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 85
CUIJ: 13-04283783-5()
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ CONFLICTO DE PODERES
*104356392*
Mendoza, 17 de Diciembre de 2018.
VISTOS:
El llamado al acuerdo de fs. 84, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 230 del CPCCyT dispone que el proceso por conflictos de poderes tramita conforme las reglas establecidas para el proceso de conocimiento, pudiendo reducirse plazos de acuerdo a la importancia o complejidad del conflicto.
Que mediante Acordada n° 28.690 dictada el 21 de marzo de 2.018 se dispuso la aplicación inmediata del sistema de oralidad previsto en la Ley 9.001; aprobando para ello el Protocolo de Gestión del Proceso de Conocimiento (resolutivos III, IV y Anexo I).
Así entonces, habiendo concluido la etapa inicial, corresponde proceder de conformidad con aquéllo que preceptúan los arts. 172° y sgtes. del CPCCyT; aunque aclarando que, por la especial naturaleza de presente la acción de marras, la audiencia inicial se convoca con el objetivo de simplificar el litigio recibir las explicaciones de las partes respecto de las pruebas ofrecidas y de los hechos que se pretende probar con cada una de ellas, fijar las cuestiones controvertidas que conforman el objeto del proceso y plasmar el auto de sustanciación de la prueba (conf. Art. 173 CPCCyT).
En función de lo expuesto,y conforme las facultades conferidas por los arts. 22, 34, 46, 172, 173, 225, del CPCCyT., la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E:
Fijar fecha para el día martes 19 de febrero de 2019, a las 10,00 horas, a los fines de que se realice la AUDIENCIA INICIAL en el presente proceso, en el Salón de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia, sita en el cuarto piso del Palacio de Justicia, Ciudad de Mendoza, con las limitaciones y para cumplir los objetivos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Regístrese. Notifíquese de conformidad con lo preceptuado en los arts. 21° y 172° del CPCCyT.
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DR. PEDRO JORGE LLORENTE |
DR. JOSÉ V. VALERIO |
CONSTANCIA: Se deja constancia que la presente resolución no es suscripta por el Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO, por encontrarse en uso de licencia (art. 88 apart. III del C.P.C.C.yT.). Secretaría, 17 de diciembre de 2018.-