SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 1204

CUIJ: 13-02847800-8((012174-10937301))

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA C/ MUNICIPALIDAD DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102870051*


En Mendoza, a los seis días del mes de diciembre del año 2019, reunida la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa CUIJ Nº 13-02847800-8, caratulada: “SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA C/ MUNICIPALIDAD DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”.

De acuerdo a lo decretado a fojas 1203, se deja constancia del orden de estudio efectuado en el expediente para el tratamiento de las cuestiones por los Sres. Ministros del Superior Tribunal: primero Dr. OMAR A. PALERMO, segundo Dr. MARIO D. ADARO y tercero Dr. JOSÉ V. VALERIO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 22/26 el Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Mendoza –en representación de los empleados individualizados a fs. 33/46– interpone acción procesal administrativa contra la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza con la pretensión de que se declare la nulidad de: las Resoluciones Nº 333/12, Nº 389/12 y Nº 456/12 de la Secretaría de Gobierno; el Decreto Nº 1144/12 del Intendente; y la Resolución Nº 8.445/13 del Concejo Deliberante; y, en consecuencia, que se ordene el pago de los adicionales por tareas realizadas fuera de la jornada de trabajo de conformidad con el art. 27 de la Ley Nº 5.892 y el Acta paritaria Nº 20; junto con el pago de las diferencias salariales entre lo que les habría correspondido (de conformidad con el suplemento mayor dedicación), y lo percibido en concepto de adicionales por operativos especiales y compensación funcional, en forma retroactiva, desde dos años antes del reclamo administrativo (01/02/2012).

A fs. 33/46 se agregan planillas firmadas por agentes municipales que ratifican la actuación en estos autos del Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipalidad de Mendoza.

A fs. 49 este Superior Tribunal admite la demanda planteada.

Corrido el respectivo traslado, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza solicita el rechazo de la demanda (fs. 54/57 vta.). Otro tanto hace Fiscalía de Estado (fs. 59/62 vta.).

A fs. 64 y vta. el demandante responde la contestación de la demanda.

A fs. 69/70 este Superior Tribunal admite la prueba ofrecida.

Ofrecidas y rendidas las pruebas, se agregan los alegatos de la parte actora (fs. 1186/1190) y de la parte demandada (fs. 1193/1194).

A fs. 1198/2000 vta. el Ministerio Público Fiscal dictamina que la demanda debe ser receptada.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la provincia, esta Sala Segunda se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. OMAR PALERMO DIJO:

I.- RELACIÓN SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

A) Posición del actor.

El Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza –ratificado por los agentes municipales que firman la planilla oportunamente agregada a autos– interpone acción procesal administrativa en procura de la nulidad de las Resoluciones Nº 333/12, Nº 389/12 y Nº 456/12 emitidas por la Secretaría de Gobierno del Municipio de la Ciudad de Mendoza, como así también el Decreto Nº 1144/12 del Intendente y la Resolución del Concejo Deliberante Nº 8.445/13. Denuncia que tales actos son ilegítimos y carecen de motivación.

Concretamente, por un lado, solicita que se le ordene a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza que aplique y abone los adicionales por tareas de función realizadas fuera de la jornada de trabajo –horas extras– en las condiciones previstas de la Ley Nº 5.892 y según el valor que establece el Acta paritaria Nº 20 para el adicional de “Mayor dedicación”.

Por otro lado, solicita la reliquidación, con el correlativo pago, de la diferencia entre lo efectivamente percibido por los agentes de acuerdo a los adicionales establecidos en las normas municipales impugnadas –“Operativos especiales” y “Compensación funcional”– y lo que les hubiera correspondido percibir de acuerdo al adicional establecido en el Acta paritaria Nº 20 –“Mayor dedicación”–. Aclara que dicha reliquidación le corresponde en forma retroactiva, desde dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo (01/02/2012).

Para fundamentar ambos reclamos, expresa que la Ley Nº 5.892 determinó el régimen para establecer el valor de las horas extras realizadas por el personal municipal. Así, la referida norma dispuso en el art. 27 que las tareas realizadas fuera del horario habitual deben ser pagadas de conformidad con la ley de contrato de trabajo, y que ello puede ser modificado mediante paritarias.

Señala que, en ese marco, el Acta paritaria Nº 20 reglamentó explícitamente los adicionales de las tareas realizadas fuera de la jornada habitual por los empleados municipales. De ahí que en el punto III estableció el suplemento por “Mayor dedicación”.

Agrega que los acuerdos paritarios, como el expuesto, tienen fuerza de ley y no pueden modificarse unilateralmente. Sin embargo, la comuna creó unilateralmente dos suplementos a través de los cuales procedió a abonar las horas extras a sus empleados en función de un valor inferior respecto del suplemento establecido en la referida paritaria. Así entiende que se desprende de la pericia contable realizada.

En tal sentido, apunta que la facultad de la comuna de crear suplementos salariales no puede implicar la facultad de derogar unilateralmente un régimen convenido mediante acuerdo paritario. Lo vedado es establecer de manera unilateral un nuevo régimen, de naturaleza idéntica al anterior, que perjudica a los agentes municipales. En tal sentido, considera que resulta fraudulento el dictado de continuos decretos que crean y modifican suplementos, cuya naturaleza es idéntica al adicional Mayor dedicación.

Además, objeta que el municipio se opone a abonar lo que corresponde en atención a que el presupuesto aprobado lo impide. Sin embargo, señala que si el municipio no tiene la partida presupuestaria necesaria para abonar el precio debido a los agentes, debe abstenerse de utilizar la mano de obra. Pues no puede valerse de ella y luego abonar sumas irrisorias.

Al momento de alegar, señala que los municipios de Maipú, Lavalle, Godoy Cruz, Las Heras, San Martín, Junín y San Rafael pagan horas extraordinarias mediante el suplemento Mayor dedicación. Por su parte, los municipios de General Alvear, Luján de Cuyo y Rivadavia utilizan suplementos distintos pero que redundan en beneficios para los empleados. De forma tal que, en la mayoría de los casos las liquidaciones se ajustan a lo previsto en el Acta paritaria Nº 20.

También reprocha que la labor del perito no fue óptima debido al entorpecimiento probatorio que –de mala fe e irresponsablemente– desplegó la comuna, por cuanto retaceó la información necesaria para la elaboración de un informe adecuado. Finalmente, hace reserva de caso federal.

B) Posición de la accionada.

La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza solicita el rechazo de la acción. En sustento, señala que implementó los adicionales “Compensación funcional” y “Operativos especiales” para abonar las tareas excedentes que realizaran los agentes municipales cualquiera fuera su tramo, tal como lo autoriza el Acta paritaria Nº 20.

En efecto, los Decretos Nº 402/2007, Nº 12/2008, Nº 1.081/2009, Nº 1.075/2010, Nº 141/2012 y Nº 1.531/2012 fueron emitidos en el marco de la autorización conferida por el Apartado IV inciso 8 del Acta paritaria Nº 20, la cual dispuso cómo se abonarían los trabajos que los agentes municipales realizaran fuera de la jornada normal de trabajo.

Expresa que el art. 24 de la Ley Nº 5.892 establece que los adicionales serán fijados por las convenciones de empleo municipal a nivel provincial, sin perjuicio de lo que pudiera establecer cada comuna. Asimismo, el art. 25 dispone que dichos adicionales podrán ser reemplazados, aumentados, disminuidos, transformados o revocados por las convenciones de empleo municipal.

A su vez, señala que los montos de estos adicionales se actualizan de conformidad a los máximos del gasto anual del personal que autorizan las ordenanzas presupuestarias.

Asimismo, expone que los montos de los adicionales que dispuso el municipio, que fueron actualizados en diciembre de 2012 conforme lo autorizado por el presupuesto, eran superiores a los pretendidos por el gremio. Por lo tanto, deriva que no hay perjuicio económico.

A su vez, expresa que el Concejo Deliberante ratificó el criterio del Departamento Ejecutivo, en cuanto a que la Ley Nº 5.892 solo alude a tramo ejecución mientras que los adicionales implementados por la Comuna atienden a todos los tramos de los agentes municipales.

B) Posición de Fiscalía de Estado.

El Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado sostiene que su intervención se limitará a lo sostenido en la contestación de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza.

C) Dictamen del Ministerio Público Fiscal.

El Fiscal Adjunto Civil señala que el reclamo debe ser acogido. Puntualmente, argumenta que se le debe dar un tratamiento equivalente, en cuanto al ítem y sujetos involucrados, al que fuera prodigado por este Superior Tribunal en la sentencia recaída en la causa Nº 13-02848541-1.

II.- PRUEBA RENDIDA.

A) Documental.

Copia de la Resolución n° 333/12 (fs. 5/7), de la Resolución n° 389/12 (fs. 8/9), y n° 456/12 (10/12) de la Secretaría de Gobierno municipal, copia del Decreto n° 1144/2012 del Intendente Municipal (fs. 13/14) y de la Resolución n°8445 del H. Concejo Deliberante (fs. 15/16), copia del Decreto n 2632/2004 publicado en el Boletín Oficial del 22 de diciembre de 2004 (fs. 17/19), y copia del reclamo presentado el 01 de febrero de 2012 por el Secretario General del SOEM referente a aumento valor de remuneración operativos especiales y compensación funcional (fs. 20/21).

Actuaciones administrativas Nº 1707-S-2012 “SOEM s/ Autorización ref. aumento valor de remuneración operativos especiales y compensación funcional” y actuaciones administrativas Nº 114-S-2012 “Sindicato de Ob. y Empleados Mun. e/ Recurso de apelación ref. expte. 1707-S-12 Dec. 1144/2012”, ambas registradas en este Tribunal como A.E.V. Nº 85.635/01 (fs. 29).

Copias de los Decretos del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza mediante los cuales se crearon y fijaron los montos del Adicional compensación y del Suplemento operativos especiales (fs. 96/118).

Copias de los bonos de sueldo de los agentes de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, Sres. Figueroa, Barsisotti, Áviles, Capilla, Bazán, Ledesma, Garro, Leites, Chacón, López, Aciar y Silva, correspondientes al período enero/junio de 2012 (fs. 119/190).

B) Informes atinentes al régimen aplicable a los agentes que realizan horas extraordinarias elaborados por las Municipalidades de Maipú (fs. 199/202); Malargüe (fs. 206/261); San Martín (fs. 263/267); Las Heras (fs. 268/275); Rivadavia (fs. 277/284); San Rafael (fs. 286/297); Junín (fs. 299/301); Luján de Cuyo (fs. 304/305); Lavalle (fs. 307/308); Godoy Cruz (fs. 330); y General Alvear (fs. 519/528).

C) Pericia confeccionada por el Contador Héctor Pablo Carbó, designado en autos a fs. 325, que rola a fs. 502/503, junto con las impugnaciones formuladas por la actora a fs. 506/507 vta., con la contestación del Municipio de la Ciudad de Mendoza a fs. 1121/1122, y con las contestaciones del Perito que figuran a fs. 1106/1107, 1136 y vta., y fs. 1179.

D) Anexo que detalla la categoría, división e ítems abonados a cada empleado de la muestra, remitido por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza (fs. 360/501).

E) Planillas de cálculo de las horas trabajadas por cada empleado de la muestra, remitidas por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza (fs. 531/1000).

F) Informe elaborado por la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza atinente a la causa y lista de empleados que realizaron tareas fuera del horario habitual en concepto de operativos especiales durante la fecha de muestra (fs. 1146/1173).

III.- LA SOLUCIÓN DEL CASO.

A) Cuestión a resolver.

En la presente causa corresponde revisar la legitimidad de la Resolución n° 333 dictada el 02 de julio de 2012 por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, y sus confirmatorias, por las cuales se rechazó el reclamo de los actores tendiente a que se adecúe el pago de los operativos especiales y compensación funcional, de manera que se remuneren bajo el régimen de horas extraordinarias y el adicional por mayor dedicación, según lo establecido por el art. 27 de la Ley 5892 y el convenio colectivo de trabajo homologado por Decreto 2632/2004.

B) Antecedentes.

Ante todo, de las actuaciones administrativas traídas a este Tribunal y registradas como A.E.V. Nº 85.635/01, se desprenden las siguientes circunstancias:

- El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza inicia reclamo administrativo (fs. 1/2 vta. actuaciones administrativas Nº 1707-S-2012 “SOEM s/ Autorización ref. aumento valor de remuneración operativos especiales y compensación funcional”).

- La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, mediante la Resolución Nº 333, rechaza el reclamo administrativo formulado (fs. 10/12 actuaciones administrativas Nº 1707-S-2012 “SOEM s/ Autorización ref. aumento valor de remuneración operativos especiales y compensación funcional”).

- El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza interpone recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 333 (fs. 7 actuaciones administrativas Nº 1707-S-2012 “SOEM s/ Autorización ref. aumento valor de remuneración operativos especiales y compensación funcional”).

- La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, mediante la Resolución Nº 389, rechaza el reclamo administrativo formulado (fs. 14/15 actuaciones administrativas Nº 1707-S-2012 “SOEM s/ Autorización ref. aumento valor de remuneración operativos especiales y compensación funcional”).

- El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 389 (fs. 17 actuaciones administrativas Nº 1707-S-2012 “SOEM s/ Autorización ref. aumento valor de remuneración operativos especiales y compensación funcional”).

- La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, mediante la Resolución Nº 456, rechaza la denegatoria tácita del recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 389/12 (fs. 27/29 actuaciones administrativas Nº 1707-S-2012 “SOEM s/ Autorización ref. aumento valor de remuneración operativos especiales y compensación funcional”).

- El Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, mediante el Decreto Nº 1144, rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 389/12 (fs. 37/38 actuaciones administrativas Nº 1707-S-2012 “SOEM s/ Autorización ref. aumento valor de remuneración operativos especiales y compensación funcional”).

- El Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Mendoza interpone recurso de apelación contra la referida resolución municipal (fs. 1/2 vta. actuaciones administrativas Nº 114-S-2012 “Sindicato de Ob. y Empleados Mun. e/ Recurso de apelación ref. expte. 1707-S-12 Dec. 1144/2012”).

- El Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza, mediante Resolución Nº 8.445, rechaza el recurso interpuesto contra el Decreto Nº 1144 (fs. 10/11 actuaciones administrativas Nº 114-S-2012 “Sindicato de Ob. y Empleados Mun. e/ Recurso de apelación ref. expte. 1707-S-12 Dec. 1144/2012”).

C) El adicional por mayor dedicación en el Estatuto Escalafón para las personas que prestan servicios remunerados en municipalidades.

Esta Suprema Corte ya ha tenido oportunidad de expedirse sobre el Estatuto Escalafón para Personas con Servicios en Municipalidades (Ley Nº 5.892, B.O. 14-10-1992), como así también sobre el Acta paritaria Nº 20 (causa Nº 13-03569661-4, caratulada: “CANNAVÓ, RAFAELA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL S/ A.P.A.”, de fecha 02-09-2014). En lo que sigue, entonces, han de reproducirse aquellos razonamientos que resulten aplicables al presente caso.

Por su parte, el Estatuto Escalafón para Personas con Servicios en Municipalidades prevé como norma general que “las condiciones de empleo de los agentes municipales y su remuneración” deben ser “acordadas de conformidad con el procedimiento” de “negociación colectiva” que se regula en el capítulo IV. De esa forma, instaura régimen de “Convenciones de Empleo Municipal” (art. 56), que precedió a los convenios colectivos para los empleados de la Administración Pública Nacional (establecidos por Ley Nº 24.185, B.O. 21-12-1992) y también a los de la administración provincial (art. 24 de la Ley Nº 6.656, B.O. 19-1-1999, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.185 de Convenciones Colectivas para el Sector Público).

La nueva “estructura salarial para el empleado municipal” recién fue acordada en la Comisión Paritaria Provincial por Acta paritaria N° 20 correspondiente a la reunión celebrada el 18-11-2004, y homologada por el Poder Ejecutivo provincial mediante el Decreto Nº 2632/04 (B.O: 22-12-2004, Anexo II), con vigencia a partir del 1 de enero del 2005 y “hasta tanto se realice una nueva convención que lo modifique”.

Este convenio sentó las bases del régimen salarial hacia el futuro, con exclusión de las disposiciones que hasta el momento estaban vigentes. Textualmente, las partes coincidieron en que “las remuneraciones comprendidas en esta Convención reemplazan en forma absoluta y total a las que percibirán hasta el 31/12/2004 los trabajadores municipales, comprendiendo en este concepto la estructura salarial, asignaciones de las categorías, adicionales, suplementos, premios, subsidios, vales alimentarios, adelantos a cuenta de futuros aumentos y toda otra asignación, bonificación, compensación, recargo, beneficio o incentivos, sean de origen legal, convencional, contractual, consuetudinario o de otorgamiento voluntario de la administración municipal, generales u otorgados o convenidos por cada municipio en particular, sin perjuicio de las que con posterioridad al 01/01/2005 puedan otorgar los mismos, o acordar en convención de acuerdo a lo dispuesto en el art. 65, inc. c, de la Ley Nº 5.892 con carácter de suplemento y/o ayuda económica” (art. 3, inc. VI).

La plena sustitución por parte de este conjunto de normas –de origen convencional– del régimen anterior –de fuente exclusivamente unilateral– se evidencia también en la cláusula de “absorción” (art. 3, inc. VII). Según ella, “las mayores remuneraciones que pudieran encontrarse abonando los municipios a su personal con anterioridad a la entrada en vigencia de la… convención serán absorbidas hasta su concurrencia con las que han sido estipuladas en esta, comprendiendo todos los conceptos enumerados en el punto VI, ya sean estos generales u otorgados o convenidos por cada municipio en particular”.

Según este convenio colectivo “la retribución del empleado municipal se compone de la Asignación de la categoría, de los Adicionales y de los Suplementos que correspondan a su situación de revista” (art. 1). En cuanto al primer componente, el convenio determina el valor correspondiente a la asignación de la categoría A, que configura la base a partir de la cual se calcula la de las categorías superiores, según una escala porcentual de remuneraciones (arts. 2 y 3 inc. I). Con respecto al segundo componente, el convenio regula los siguientes adicionales generales: 1) Antigüedad (2% por año de servicio en organismos estatales), 2) Título, 3) Responsabilidad Profesional, 4) Función Jerárquica (art. 3, inc. II). Y en lo relativo al tercer componente, el convenio estipula un conjunto de suplementos generales: 1) Mayor Dedicación, 2) Riesgo, 3) Chofer de Autoridad superior, 4) Fallas de Caja, 5) Zona, 6) Función Crítica, 7) Presentismo; dejando abierta la posibilidad de “Otros suplementos” (art. 3, inc. III, 8).

De la lectura del Acta paritaria N° 20 y del Estatuto Escalafón para Personas con Servicios en Municipalidades, se advierte que no se contempla el adicional por “Operativos especiales” ni el adicional “Compensación funcional”.

Expuesto el marco general que antecede y a los efectos de resolver la presente causa, corresponde profundizar la cuestión atinente al suplemento “Mayor dedicación” de los agentes municipales, cuyo adecuado abono aquí se pretende.

A tal fin, debe recordarse que el Estatuto Escalafón para Personas con Servicios en Municipalidades establece que cada municipalidad deberá determinar la jornada de trabajo que corresponda a sus agentes, dentro de un máximo de cuarenta y ocho (48) horas semanales y un mínimo de veinticinco (25) horas semanales; asimismo, dispone que la remuneración que perciben los agentes municipales se computa por una jornada laboral de treinta (30) horas por semana (art. 53).

A su vez, el aludido estatuto establece que las tareas realizadas fuera de la jornada de trabajo por el personal municipal del tramo ejecución, de los agrupamientos obras y servicios públicos y administrativo, deben ser remuneradas bajo el régimen de horas extraordinarias en iguales condiciones que las previstas para los trabajadores del sector privado –ley de contrato de trabajo– o por los que fije la comisión paritaria (art. 27).

A la luz de las referidas normas, el Acta paritaria Nº 20 vino a regular el suplemento por “Mayor dedicación”. Allí se dispone que su liquidación está sujeta a las siguientes condiciones: a) que el personal cumpla una jornada adicional al horario habitual, de 1 hora (3%) hasta 30 horas semanales (100%); b) la escala porcentual se aplica sobre la asignación de la categoría de revista más los adicionales de antigüedad, título, responsabilidad profesional, función jerárquica y riesgo que perciba el agente; c) el incumplimiento provoca la deducción del suplemento excepto que la falta de prestación sea por licencia ordinaria anual o licencia por enfermedad de corto tratamiento de hasta tres días debidamente justificada; d) la incorporación del personal a este régimen se hace por decreto, por tiempo determinado y fundado en las características y necesidades del servicio; y, por último, e) el personal puede ser desafectado en cualquier época (art. 3, inc. III, 1).

De las disposiciones transcriptas se sigue que cuando se demuestra que por decisión de la autoridad municipal los agentes municipales trabajan a lo largo de un lapso superior a las 30 horas por semana, les corresponde el pago del adicional por “Mayor dedicación”.

Al hilo de lo anterior, cabe señalar que en un expediente similar, esta Sala Segunda (causa N° 13-02848541-1, “SOEM c/ Municipalidad de Mendoza p/APA”, de fecha 30/11/2017), le reconoció a otro grupo de empleados –representados por el mismo Sindicato que aquí demanda– la pretensión de que se les paguen las horas extras trabajadas por encima de la jornada ordinaria fijada en la Ley Nº 5.892, puesto que se constató que la forma de liquidar el suplemento “Mayor dedicación” no se compadecía con los ítems “Operativos especiales” ni “Compensación funcional”.

D) Procedencia del reclamo.

En lo que concierne específicamente al planteo de la parte actora, de los bonos de sueldo tomados como casos testigo se comprueba que a los agentes municipales que trabajaron horas adicionales a la jornada habitual no les ha sido liquidado el adicional por “Mayor dedicación” conforme el Acta paritaria N° 20.

En efecto, está acreditado en la causa y es admitido por ambas partes que los empleados municipales han trabajado en horas extras. Además, la pericia e informe arrimados a esta causa constatan que efectivamente existen horas extras trabajadas (fs. 1179 y 1148/1172).

Sobre este punto, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza argumenta que el personal municipal que cumplió horas adicionales a la jornada laboral percibió los adicionales “Operativos especiales” y “Compensación funcional”.

Tal como se lo expuso, el art. 3.1 del Acta paritaria Nº 20 dispone el modo de calcular el ítem de “Mayor dedicación”, el cual no se compadece con los ítems “Operativos especiales” y “Compensación funcional”. Esto es reconocido y admitido por la propia demandada (fs. 1121 y 1122) y la pericia no ha podido calcular el valor de las horas extras liquidadas bajo los conceptos de “Operativos especiales” y/o “Compensación funcional” (fs. 1136).

Ante tal situación lo que debe examinarse es si por vía de modificaciones introducidas en la composición del salario o por cambio de denominación de los distintos rubros que configuran el salario, se ha rebajado la retribución del trabajador, pues de no ser así la falta de perjuicio concreto autoriza a considerar que no se viola el principio de intangibilidad del salario (conf. CSJN, Fallos 310:2091 y 315:502); o, dicho de otro modo, si la modificación de la estructura de la remuneración no implica disminución de su monto global, no existe crédito laboral impago y, por tanto, debe rechazarse el reclamo de diferencias salariales (conf. CNAT, Sala VI, DT 1995-B, p. 1609; y Sala V, DT 199-B, p. 1811).

En autos, no obstante que el Municipio resistió la pretensión bajo el pretexto de que en el caso de existir horas extras, ellas fueron liquidadas a través de otros ítems –“Operativos especiales” y “Compensación funcional”–, lo cierto es que la información y prueba arrimada a este expediente desechan aquel argumento esgrimido. En efecto, de los casos testigos surge que ello no ha sido así en su totalidad. Por ejemplo, el análisis de la situación correspondiente a Armando Gregorio Acier ponen en evidencia que durante junio/2011 trabajó 27,5 horas extras, y que en marzo/2013 trabajó 19 horas extras; pero en la remuneración mensual no se le liquidó ninguna cantidad por los ítems “operativos especiales o “ compensación funcional” (fs. 456/460; 578/623 y 1102).

De esta manera, en suma, ha quedado comprobado que la Municipalidad no cumple de manera cabal con el régimen imperativo que le impide alterar los pisos mínimos provenientes de la CCT. Aquí se advierte un perjuicio concreto, en la medida que ha quedado comprobado que las modificaciones introducidas por el Municipio de la Ciudad de Mendoza en el salario de sus agentes suponen una rebaja en sus retribuciones que violan el principio de intangibilidad (art. 14 bis de la Constitución Nacional). Este perjuicio es el que precisamente legitima la pretensión reliquidatoria de la parte actora.

Finalmente, la demandada tampoco ha invocado ni acreditado que esas horas trabajadas por sobre la jornada mensual normal hubieren sido compensadas mediante créditos horarios.

E) Conclusión.

Al cabo de las razones vertidas precedentemente, en sintonía con lo dictaminado por la Procuración General, y mis colegas de Sala adhieren a la solución que propugno, entiendo que corresponde admitir la acción procesal administrativa incoada en esta causa.

Así voto.

Sobre idéntico asunto, los Dres. M. ADARO y J. VALERIO adhieren por sus fundamentos al voto que antecede.

SOBRE LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL DR. OMAR PALERMO DIJO:

Conforme surge de las consideraciones vertidas con anterioridad, corresponde hacer lugar a la demanda y anular las Resoluciones Nº 333/12, Nº 389/12 y Nº 456/12 de la Secretaría de Gobierno; el Decreto Nº 1144/12 del Intendente; y la Resolución Nº 8.445/13 del Concejo Deliberante.

En consecuencia, corresponde condenar a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a que, dentro del plazo del art. 68 de la Ley Nº 3.918, reliquide los haberes de los actores, desde dos años anteriores al reclamo administrativo (a partir del día 1 de febrero de 2010), incorporando el suplemento “Mayor dedicación” en el salario de los meses durante los cuales hubieren trabajado las horas extras mínimas semanales requeridas para la procedencia del mismo según el punto III, punto 1.- del Acta paritaria N° 20, y sobre la base del salario correspondiente al tiempo de su realización.

Tales sumas mensuales podrán ser compensadas con lo que durante el mismo mes se hubiere abonado a cada actor bajo los ítems “52 Oper. Especiales” y/o “60 Comp. Funcional”.

Las eventuales diferencias salariales mensuales derivadas de la reliquidación salarial que se manda a hacer, devengarán intereses legales desde que debieron ser abonadas (el primer día del mes siguiente al trabajado) hasta su efectivo pago, calculados según la tasa activa hasta el día 29/10/2017 (conf. Plenario “Aguirre”, L.S. 401-215), a partir del 30/10/2017 según la tasa para la línea de préstamos personales del BNA “Libre Destino” a 36 meses (conf. Plenario “CITIBANK N.A. EN J: 28.144 “LENCINAS, MARIANO”), y desde el 02/01/2018 según la tasa equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) prevista por Ley N° 9.041 (arts. 4 y 1).

El pago podrá ser realizado según el trámite previsto por el art. 54 de la Ley 8706 y sus modificatorias.

En segundo lugar, corresponde exhortar a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a que, en adelante, dé observancia a la estructura salarial que le impone el Estatuto Escalafón contemplado en la Ley Nº 5.892 y el convenio colectivo de trabajo celebrado en el marco de la respectiva comisión paritaria (Acta N° 20/04), homologado por Decreto n° 2632/2004. Puntualmente, que hacia adelante liquide y abone el suplemento “Mayor dedicación” a los agentes municipales que deban cumplir labores en un horario por sobre la jornada semanal habitual.

En respaldo de lo que antecede, abundante jurisprudencia de tribunales argentinos muestra que ante la verificación de incompatibilidades en las políticas públicas con los estándares jurídicos aplicables, sin sustituirse en la elección de los medios, los jueces han advertido sobre las mismas y reenviado la cuestión a los poderes correspondientes para que las reformulen e implementen las medidas que son de su resorte, sobre la base de pautas judiciales fijadas en términos generales (Cám. Cont. Adm. y Trib., Sala II, “Ramallo B.”, CABA, 12-3-2002; CSJN, “Mignone”, 09-04-2002; íd., “Badaro”, 08-08-2006; íd., “Verbitsky”, 03-05-2005; íd., “Mendoza Beatriz”, 20-06-2006; entre tantos otros).

Así voto.

Sobre idéntica cuestión, los Dres. M. ADARO y J. VALERIO adhieren al mismo.

SOBRE LA TERCERA CUESTIÓN, EL DR. OMAR PALERMO DIJO:

Las costas del proceso se han de imponer a la parte demandada vencida (art. 36, CPCCyT; y art. 76, CPA). Asimismo, la regulación de honorarios se diferirá para el momento en que obren en la causa elementos suficientes para su realización.

Así voto.

Sobre idéntica cuestión, los Dres. M. ADARO y J. VALERIO adhieren al voto que antecede.

Con lo que terminado el acto, se procedió a dictar la resolución que a continuación se inserta:

S E N T E N C I A:

Y V I S T O S:

Por el mérito que emana del acuerdo precedente, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia, con fallo definitivo,

R E S U E L V E:

1°) Hacer lugar a la demanda entablada por el Sindicato de Obreros y Empleados de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y, en consecuencia, anular las Resoluciones Nº 333/12, Nº 389/12 y Nº 456/12 de la Secretaría de Gobierno; el Decreto Nº 1144/12 del Intendente; y la Resolución Nº 8.445/13 del Concejo Deliberante; condenando a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a que reliquide y pague a los actores enlistados a fs. 33/46, las diferencias salariales en concepto de suplemento por mayor dedicación, a partir del día 1 de febrero de 2010, conforme se explicita en la segunda cuestión.

2°) Exhortar a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a que, en adelante, dé observancia a la estructura salarial que le impone el Estatuto Escalafón contemplado en la Ley Nº 5.892 y el convenio colectivo de trabajo celebrado en el marco de la respectiva comisión paritaria (Acta N° 20/04), homologado por Decreto n° 2632/2004, en lo que respecta al suplemento “Mayor dedicación” corresponde a los agentes municipales que deban cumplir labores en un horario por sobre la jornada semanal habitual.

3°) Imponer las costas del proceso a la parte demandada vencida.

4°) Diferir la regulación de los honorarios para su oportunidad.

5°) Dar intervención a la Caja Forense y A.T.M., a los efectos previsionales y fiscales pertinentes.

6°) Devolver las actuaciones administrativas a su origen.

Notifíquese, ofíciese y oportunamente archívese.





DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO
Ministro




DR. MARIO DANIEL ADARO
Ministro





DR. JOSÉ V. VALERIO
Ministro