TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 109
CUIJ: 13-04643212-0( (012054-402126))
MARCHIONNI O MARCHIONI FRANCESCO C/ DESCONOCIDO P/ AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
*104727158*
Mendoza, 21 de Julio de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes arriba intitulados en estado de dictar sentencia.
RESULTA
I.- Que a fs. 13 se presenta la Dra. Marta Ema Quiroga del Olio y el Dr. Federico Berrios, en representación del Sr. Gustavo Alejandro Marchioni e inicia demanda por ausencia con presunción de fallecimiento del Sr. Marchionni Francesco.-
Manifiesta que la presente acción tiene como objeto que se declare la ausencia con presunción de fallecimiento del Sr. Francesco Marchionni, de nacionalidad italiana, quien vivió en la provincia de Mendoza hasta sus últimos días, formando aquí su centro de vida.
Indica que nació en Italia, en fecha 29 de Marzo de 1.882, que posteriormente con dieciocho años de edad, decidió venir a vivir a Argentina, a la provincia de Mendoza, como muchos inmigrantes de la época. Luego contrae matrimonio con la Sra. Rosario Gómez, el 20 de Abril de 1.907, formando una familia, de la que nacen sus tres hijos, María Marchioni en el año 1.912, Orlando Marchioni en 1.914 y Celestino Marchioni en 1.916, falleciendo luego su esposa.
Relata que con el correr del tiempo, el 6 de Octubre del año 1.923 se casa nuevamente con la Sra. Rosa Sosa, en el Departamento de Las Heras, donde residió en la calle Santa Fé sin número por varios años, hasta que se produce el deceso de ambos.
Señala que, lamentablemente la inscripción del fallecimiento del Sr. Francesco Marchionni, nunca se produjo, por cuanto se ha buscado en distintos cementerios, en los registros de las distintas circunscripciones, no pudiendo encontrar ni el cuerpo, ni la inscripción de la partida de defunción, a pesar de tener conocimiento que su deceso se produjo en la provincia de Mendoza.
Apunta que al contraer matrimonio uno de sus hijos, el Sr. Celestino Marchioni con la Sra. Alejandra Pascua en fecha 26 de Setiembre del año 1.942, queda registrado que se encuentra fallecido.
Expresa que del relato de los hechos, se puede concluir que elSr. Francesco Marchionni, fallece entre el año 1.923 y 1.942 en el Departamento de Las Heras, Mendoza.
Agrega que, el fundamento de la presente acción es que el accionante, Sr. Gustavo Marchioni es bisnieto del Sr. Francesco Marchionni, hijo de José Marchioni quien a su vez es hijo del Sr. Celestino Marchioni y, que desde hace años desea obtener la Ciudadanía Italiana,
Siendo así, el consulado italiano le exige demostrar la cadena ininterrumpida de su familia a fin de consagrar el ius sanguinis y hacerle extensiva la ciudadanía de su bisabuelo a él y a sus hijo, razón por la cual se ve obligado a ejercer la presente acción, ya que no existe constancia de la muerte de su bisabuelo el Sr. Francesco Marchioni.
Ofrece prueba, funda derecho.
II.- Que producida la prueba ofrecida, a fs. 108 se llama autos para resolver fs. 108 se llama autos para resolver.
CONSIDERANDO
I.- Que conforme lo dispone el art. 85 del C.C.C.N, la ausencia de una persona de su domicilio, sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años (caso ordinario), causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado.
El art. 87 del mismo cuerpo normativo, dispone que cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, considero que el presente proceso debe encuadrarse conforme lo dispuesto por el artículo 98 del C.C.C.N., en idéntico sentido se ha expresado la Asesoría Legal del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y el Ministerio Fiscal, por cuanto la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento, presupone la posibilidad de que la persona se encuentre con vida al iniciar el proceso, lo que no acontece en autos, dado que según las constancias de la causa, el Sr.Francesco Marchioni o Marchionni, nació en el año 1.882, por lo tanto no existe dudas que se encuentra fallecido, desconociendo la fecha exacta de su deceso, la causa y no constando la inscripción de su fallecimiento.
II. Que a fs. 101 dictamina el Ministerio Fiscal, que puede ordenarse la inscripción de la defunción del Sr. Francesco Marchioni o Marchionni, hijo de Antonio Marchionni y de Rosa Anitori, nacido en Italia el 29/03/1882.-
Que el artículo 98 del C.C.C.N, reza: “Falta de registro o nulidad del asiento. Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta”.-
Asimismo, la ley 26.413 artículo 60, dispone, que dentro de los DOS (2) días hábiles del fallecimiento, deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción. Transcurrido este plazo y hasta el plazo máximo de SESENTA (60) días podrá por resolución o disposición de la dirección general autorizarse su inscripción, cuando existieren motivos fundados. Vencido dicho plazo la inscripción deberá ser ordenada judicialmente“.-
En el caso concreto, conforme la documentación obrante en la causa, tengo por acreditado que el Sr. Marchioni nació en Italia el 29 de Marzo de 1.882, hijo de Antonio Marchionni y Rosa Anitori.
Luego contrae matrimonio con la Sra. Rosario Gómez en fecha 20 de Abril de 1.907, en la provincia de Mendoza.-
Asimismo, del acta de nacimiento del Sr. Celestino Osvaldo Marchioni, surge que es hijo de Rosario Gómez y Francesco Marchionni, domiciliados en calle Santa Fé n°359.
Que posteriormente, en fecha 06 de Octubre de 1923, contrae matrimonio nuevamente con la Sra. Rosa Sosa, cuya acta de matrimonio glosa a fs. 83/89.-
Por otra parte, del acta de matrimonio del Sr. Celestino Marchioni, (hijo del Sr. Francesco), con la Sra. Alejandrina Pascua de fecha 26 de Setiembre del año 1.942, surge que en la fecha mencionada se encontraba fallecido, según declara el propio hijo y consta en el acta.
De toda la documentación obrante en autos, no consta número de documento del Sr. Francesco Marchionni o Marchioni.-
III.- Que por todo lo expuesto, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia ordenar al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, que inscriba, registre y extienda copia certificada de la defunción del Sr. Francesco Marchionni o Marchioni, nacido en Italia, en fecha 29/03/1882, hijo de Antonio Marchionni y Rosa Anitori, ocurrida con posterioridad a la fecha de su segundo matrimonio y antes de la fecha de matrimonio de su hijo Celestino Marchioni, es decir entre octubre del año 1.923 y agosto del año 1.942, por causa desconocida.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I- ORDENAR al REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS proceda a inscribir, registrar y extender copia certificada de la defunción del Sr. defunción del Sr. Francesco Marchionni o Marchioni, nacido en Italia, en fecha 29/03/1882, hijo de Antonio Marchionni y Rosa Anitori, ocurrida entre el mes de octubre del año 1.923 y agosto del año 1.942, por causa desconocida, con último domicilio en calle Santa Fe n°359 de Mendoza-
II- Expídase copia certificada de la presente resolución, a los fines pertinentes.
REGISTRESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.
SA
Firmado:
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