TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 227
CUIJ: 13-04778240-0((011903-1019673))
GAVA MAXIMILIANO P/ CONCURSO CONSUMIDOR
*104856898*
Mendoza, 09 de Diciembre de 2020.
VISTOS: Los presentes autos arriba caratulados venidos a despacho en virtud del llamamiento de autos para resolver de fs. 226,
CONSIDERANDO: 1. Que a fs. 17/20 el deudor acompaña situación patrimonial y nómina de acreedores denunciados.
A fs. 52 presenta propuesta de acuerdo.
A fs. 68/69 la propuesta es tenida por presentada y se fija la fecha hasta la cual el deudor debe acompañar las conformidades, ordenando notificación edictal y por cédula a los acreedores denunciados por el deudor.
A fs. 76 y vta. lucen constancias de publicación edictal.
A fs. 81/82 obran oficios de suspensión de descuentos con constancia de retiro.
A fs. 83, 85, 87/90, 92 y 118 obran cédulas diligenciadas y debidamente notificadas a los acreedores: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CFN S.A. (CREDITO ARGENTINO), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CREDIAYUDA LTDA. (AMJAR), A.M.E.S.U.P. (ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS SINDICATOS UNIDOS Y PRIVADOS) – PRESTAMOS BAM S.A., CENCOSUD S.A., A.M.A.S. (ASOCIACION MUTUAL ACCIÓN SOLIDARIA), AGL CAPITAL S.A. - AMJAR (ASOCIACION MUTUAL JULIO ARGENTINO ROCA) y ASOCIACIÓN MUTUAL VIDA PLENA.
A fs. 94/97 obran cartas documento remitidas a los acreedores: MONI ONLINE S.A., RAPICUOTAS S.A., WENANCE – PRESTO HOY y ARGENCRED. A fs. 114 y vta. y 160 la concursada acompaña constancias de recepción de las misivas.
A fs. 107/111 se hace parte el acreedor BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y rechaza la propuesta de acuerdo.
A fs. 119/124 se presenta MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA y formula oposición. A fs. 169 y vta. el Tribunal resuelve rechazar la oposición interpuesta por MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA.
A fs. 132/141 se presenta ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA y formula oposición. A fs. 170 y vta. el Tribunal resuelve hacer lugar parcialmente a la oposición interpuesta por ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA.
A fs. 144/156 se presenta PRESTAMOS BAM S.A. (antes DOSXUNO S.A.) y formula oposición. A fs. 171 y vta. el Tribunal resuelve hacer lugar parcialmente a la oposición interpuesta por PRESTAMOS BAM S.A. (antes DOSXUNO S.A.)
A fs. 165/166 la concursada realiza propuesta de acuerdo para el acreedor ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA y solicita se fije audiencia conciliatoria.
A fs. 174, atento lo peticionado por el concursado, es fijada audiencia conciliatoria para el día 26/12/2019 a fin que comparezcan el deudor y los acreedores denunciados, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía, siendo debidamente notificada a los acreedores: CENCOSUD S.A., ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, A.M.A.S. (ASOCIACIÓN MUTUAL ACCIÓN SOLIDARIA, CFN S.A. (CRÉDITO ARGENTINO), A.M.E.S.U.P. (ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS SINDICATOS UNIDOS Y PRIVADOS), ASOCIACIÓN MUTUAL VIDA PLENA, AGL CAPITAL S.A. - AMJAR (ASOCIACION MUTUAL JULIO ARGENTINO ROCA), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CREDIAYUDA LTDA. (AMJAR), PRESTAMOS BAM S.A., BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, EFECTIVO SI – COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., RAPICUOTAS S.A., WENANCE S.A., MONI ONLINE S.A. y ARGENCRED S.A., conforme surge de fs. 179/189, 192/196 y 202.
A fs. 198 rola acta de audiencia a la que comparecen la letrada patrocinante de la concursada Dra. María Victoria Indiveri, el Dr. Sebastián Pareja Poquet por PRESTAMOS BAM S.A. y el Dr. Lucas De la Rosa por BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. La concursada mantiene la propuesta efectuada a fs. 52 y solicita se declare la rebeldía de los acreedores debidamente notificados e incomparecientes a la audiencia. En dicho acto el Dr. Pareja Poquet por PRESTAMOS BAM S.A. expresa su conformidad respecto de la propuesta de acuerdo, la que es tenida presente por el Tribunal. La Dra. Indiveri por la concursada solicita un plazo de veinte días a fin de acompañar la conformidad a la propuesta diferenciada realizada a ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA y la conformidad de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a lo que el Dr. De la Rosa manifiesta estar de acuerdo. El Tribunal otorga el plazo de veinte días a fin de que sean acompañadas las conformidades de A.T.M. y BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
A fs. 199 glosa conformidad a la propuesta de acuerdo del acreedor ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA. A fs. 201 el Tribunal tiene presente la misma.
A fs. 207 glosa conformidad a la propuesta de acuerdo del acreedor BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. A fs. 209 el Tribunal tiene presente la misma.
A fs. 210 el Tribunal, atento a las constancias del expediente, llama autos para resolver.
A fs. 211 la Dra. María Victoria Indiveri renuncia al patrocinio letrado ejercido en autos respecto del Sr. Maximiliano Gava. A fs. 213 el Tribunal resuelve suspender el procedimiento y dejar sin efecto el llamamiento de autos para resolver.
A fs. 218 y 221 se presenta la Dra. María Daniela Pitone, constituye domicilio y manifiesta ejercer el patrocinio letrado del Sr. Gava, quien ratifica lo actuado a fs. 224. La concursada solicita se llamen autos para resolver la homologación del acuerdo y se declare la rebeldía de los acreedores incomparecientes.
A fs. 226 el Tribunal, atento a las constancias del expediente, llama autos para resolver.
2. Que atendiendo a las constancias de autos, corresponde efectuar el siguiente análisis:
2.1. El concursado realizó una propuesta de acuerdo dirigida a la totalidad de los acreedores a fs. 52, el tenor de la misma es el siguiente: “Pago del 70% del capital verificado y declarado admisible como quirografario en 35 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de interés anual, equivalente a la fijada por el Banco de la Nación Argentina para la financiación de préstamos personales calculada a la fecha de cancelación de las cuotas, la primer cuota pagadera a partir de los seis meses de la homologación del acuerdo y así sucesivamente.”
Atento el carácter fiscal del acreedor ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, el concursado realizó una propuesta de acuerdo diferente (fs. 165/166), cuyo tenor quedó expresado en los siguientes términos: “Pago del cien por ciento (100%) del capital adeudado conforme los planes de pago previstos por Administración Tributaria Mendoza”.
2.2. Atento a las constancias de autos, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de fs. 174, declarando rebelde a los acreedores denunciados: CENCOSUD S.A., A.M.A.S. (ASOCIACIÓN MUTUAL ACCIÓN SOLIDARIA, CFN S.A. (CRÉDITO ARGENTINO), A.M.E.S.U.P. (ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS SINDICATOS UNIDOS Y PRIVADOS), ASOCIACIÓN MUTUAL VIDA PLENA, AGL CAPITAL S.A. - AMJAR (ASOCIACION MUTUAL JULIO ARGENTINO ROCA), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CREDIAYUDA LTDA. (AMJAR), RAPICUOTAS S.A., WENANCE S.A., MONI ONLINE S.A. y ARGENCRED S.A.
De lo actuado resulta que habiendo sido declarados rebeldes, los mismos no integran la base del cómputo de mayorías (art. 370 CPCCT).
Con respecto a EFECTIVO SI – COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., no se le aplica el acuerdo por no haber sido denunciado por el deudor.
Como fue expuesto en resolución de fs. 177/178, los acreedores que sí integran esta base son tres: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA, PRESTAMOS BAM S.A. Y BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. La totalidad de los acreedores otorgaron su conformidad al acuerdo, por lo que han sido alcanzadas las mayorías de personas y de capital exigidas por el art. 364 CPCCT.
Por tanto la propuesta de acuerdo puede ser homologada con los alcances previstos en el art. 367 CPCCT.
3. Resultan aplicables las previsiones del art. 52 inc. 4 LCQ, en tanto en ningún caso el juez puede homologar una propuesta abusiva o en fraude a la ley. El control que propugna la norma citada se presenta como formal y sustancial. En este sentido le impone al juez que asuma un rol de custodio del orden jurídico a través de ese control, porque de otro modo el sentenciante estaría renunciando a cumplir con los deberes propios de la función judicial (Pesaresi Guillermo, “Ley de Concursos y Quiebras”, ed. AbeledoPerrot, pág.365).
Otra relevante pauta que otorga esta norma es la prevista para la hipótesis de su inciso 2 (cramdown power). En efecto, el art. 52 inc. 2.b) iv) LCQ establece, entre los requisitos para que el juez pueda imponer el acuerdo a las categorías disidentes, “que el pago resultante del acuerdo impuesto equivalga a un dividendo no menor al que obtendrían en la quiebra los acreedores disidentes.” Como puede ser apreciado, en el caso de autos el fracaso del procedimiento concursal no dejaría al deudor otra alternativa que solicitar su propia quiebra. En tal escenario, y en el supuesto que los acreedores denunciados (incluso, los aquí rebeldes) concurrieran a verificar su crédito en la falencia, nada cobrarían, puesto que el único bien desapoderable del consumidor es una porción de su salario, la cual, como es habitual, resultará insuficiente para afrontar los gastos del proceso de quiebra.
El acuerdo resulta respetuoso de las pautas generales esbozadas, con lo cual puede ser homologado.
4. Conforme la remisión prevista en el art. 367 CPCCT a la normativa de la LCQ, debemos decir que según lo establecen los arts. 56 y 59 LCQ, y no habiendo previsto el concursado el régimen de administración se dispone la inhibición general de bienes del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo.
En efecto, la Corte Nacional ha establecido que el art. 59 LCQ distingue claramente entre los efectos de la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y los de la decisión de concluir el procedimiento por cumplimiento del acuerdo, siendo en éste último y único supuesto en el que cesarían definitivamente todos los efectos del concurso (CSN, “Aranda, María Leticia c/Expreso Cañuelas S.A. y ot. s/daños y perjuicios”, 20.03.03, fallo 326:894).
Por lo expuesto y normas legales citadas,
RESUELVO:
I. Hacer efectivo el apercibimiento de fs. hacer efectivo el apercibimiento de fs. 174, declarando rebelde a los acreedores denunciados: CENCOSUD S.A., A.M.A.S. (ASOCIACIÓN MUTUAL ACCIÓN SOLIDARIA, CFN S.A. (CRÉDITO ARGENTINO), A.M.E.S.U.P. (ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS SINDICATOS UNIDOS Y PRIVADOS), ASOCIACIÓN MUTUAL VIDA PLENA, AGL CAPITAL S.A. - AMJAR (ASOCIACION MUTUAL JULIO ARGENTINO ROCA), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO CREDIAYUDA LTDA. (AMJAR), EFECTIVO SI – COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A., RAPICUOTAS S.A., WENANCE S.A., MONI ONLINE S.A. y ARGENCRED S.A.
II. Homologar el acuerdo preventivo transcripto en la presente resolución, con los efectos previstos por el art. 367 CPCCT.
III. Declarar que el acuerdo homologado resulta aplicable a los acreedores rebeldes, conforme a las reglas del art. 370 CPCCT.
IV. Dar por concluido el concurso de persona humana que no realiza actividad económicamente organizada del Sr. GAVA MAXIMILIANO, DNI N° 33.051.496, CUIL 27-33051496-0. Comuníquese a la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a Inspección General de Seguridad y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza. OFÍCIESE A IMPULSO DEL TRIBUNAL.
V. Disponer la inhibición general de bienes del concursado Sr. GAVA MAXIMILIANO, DNI N° 33.051.496, CUIL 27-33051496-0, durante la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo. OFÍCIESE A IMPULSO DEL TRIBUNAL.
VI. Emplazar al deudor para que dentro de los treinta días de quedar firme la presente resolución, cumpla con lo dispuesto por el art. 306 del Cód. Fiscal y abone los aportes jubilatorios y derecho fijo correspondientes. Notifíquese a Administración Tributaria Mendoza, Caja Forense y Colegio de Abogados mediante cédula a impulso del Tribunal..
CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE EN LA FORMA DE ESTILO A LOS ACREEDORES DECLARADOS REBELDES A CARGO DEL CONCURSADO. NOTIFÍQUESE DE MODO SIMPLE A LOS DEMÁS INTERESADOS.
XV/VT
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