TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 6
CUIJ: 13-05772472-7((011903-1020993))
SINDICATO OBRERO INDUSTRIA DE LA MADERA P/ CONCURSO PEQUEÑO
*105947021*
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que el pedido de concurso preventivo no cumple con los requisitos de presentación del art. 11 L.C.Q. Tampoco han sido abonadas las gabelas de ley.
Por otra parte, cabe señalar que la apresurada e incompleta presentación en concurso, no debe ser utilizada como último recurso para -con la constancia informativa de su presentación- suspender actos de ejecución que constituyen la última etapa de procesos de conocimiento de larga data.
2. Las razones expuestas son suficientes para no conceder el plazo del art. 11 L.C.Q.
Cabe agregar que el plazo del art. 11 inc. 7 L.C.Q. se encuentra previsto normativamente para dar oportunidad de completar algún requisito faltante cuando se invoque causal debida y válidamente fundada; no cuando casi la totalidad de los recaudos se encuentran incumplidos. Demás está decir que no se ha invocado ni probado ningún motivo que fundamente la prórroga.
Como es obvio, la inminencia del remate, no es un fundamento válido puesto que sobre lo que se debe argumentar refiere a la imposibilidad o demora en el cumplimiento de algún requisito de presentación.
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. Rechazar el pedido de concurso preventivo
II.Firme la presente, remítase el expediente principal a ATM conforme lo dispuesto por el art. 306 inc. 3 del Código Fiscal. Cúmplase por Mesa de Entradas.
III.Notifíquese la presente resolución a Caja Forense y al Colegio de Abogados.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE MODO SIMPLE.
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