Foja:36
CUIJ: 13-06741757-1( (011903-1021165))
LEGUIZAMON MARIANELA P/ CONCURSO CONSUMIDOR
*105999339*
Y VISTOS: Los presentes autos arriba caratulados llamados para resolver sobre la petición de concurso de persona humana que no realiza actividad económica organizada (Libro Cuarto, Título II, Capítulo II del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario – Ley 9001 – arts. 359/372), y
CONSIDERANDO: 1.1. Presupuesto subjetivo: Conforme resulta de la presentación inicial, el deudor es una persona humana que no realiza actividad económica organizada, con lo cual se encuentra comprendido por el art. 359 CPCCT.
1.2. Presupuesto objetivo: De acuerdo a lo expuesto por el deudor y documentación acompañada, el origen del sobreendeudamiento radica en sus relaciones de consumo.
1.3. Además de los recaudos propios de toda demanda, el deudor ha cumplido con los requisitos previstos por el art. 360 CPCCT:
Inc. 1: Activo:$30.700,00; pasivo $359.000,00.
Inc. 2: Acreedores denunciados:
Acreedor |
Domicilio |
Monto |
Prorrata |
Causa |
Vencimiento |
Codeudor |
Fiador |
BANCO VOII S.A. |
Sarmiento 336, CABA |
$166,000.00 |
46.24% |
consumo |
03/31/21 |
no |
no |
MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. |
Av. San Martín 1152, Cdad., Mendoza |
$101,000.00 |
28,13%
|
consumo |
03/31/21 |
no |
no |
BANCO COINAG S.A. |
Mitre 602, Rosario, Santa Fe |
$46,000.00 |
12.81% |
consumo |
03/31/21 |
no |
no |
ASOC. MUTUAL VITAL |
Gutierrez 250, Cdad., Mendoza |
$14,000.00 |
3.90% |
consumo |
03/31/21 |
no |
no |
ARGENCRED S.A. |
Reconquista 660 CABA |
$19,000.00 |
5.29% |
consumo |
03/31/21 |
no |
no |
WAYNICOIN S.R.L. |
Marcelo T de Alvear 405, dpto 4, CABA. |
$6,000.00 |
1.67% |
consumo |
03/31/21 |
no |
no |
CUMAR S.A. |
Gral. Paz 69, piso 03, dpto 13, Cdad., Mendoza |
$7,000.00 |
1.95% |
consumo |
03/31/21 |
no |
no |
TOTALES $359.000,00 100%
Inc. 3: Juicios o procesos administrativos: No denncia.
Inc. 4: Propuesta de acuerdo:
“ Acreedores quirografarios: … Abonar el 60% de cada uno de los créditos denunciados en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés. A partir del tercer mes siguiente de la homologación, mediante depósito o transferencia que realizará mensualmente a la cuenta bancaria de titularidad de cada acreedor, la que se efectivizará dentro de los 10 días de percibido el sueldo. Acreedores fiscales: En caso de existir acreedores fiscales, mi mandante formula la siguiente propuesta de pago: Abonar el 100% de los créditos fiscales denunciados y/o admitidos, conforme los planes de pago que la entidad ofrezca para sujetos concursados .”
A fs.26 se agrega el informe extraído de la página web del Banco Central de la República Argentina, del cual .resultan –además de los denunciados por el deudor – la existencia de los siguientes créditos:
Entidad |
Monto |
BARSATEX S.A. |
$24,000.00 |
2.1. Encontrándose cumplidos los recaudos de presentación, corresponde hacer lugar a la petición de apertura del presente concurso.
Consecuentemente, se ordenará la publicación de edictos conforme lo dispone el art. 361 CPCCT.
En el texto del edicto deberá hacerse saber la existencia del presente concurso, que en autos ha sido presentada la propuesta de acuerdo preventivo, la convocatoria a los acreedores para la celebración del mismo, así como las fechas de vencimiento del plazo de negociación, de oposición y fecha de la audiencia conciliatoria (art. 370 CPCCT)..
Esta publicación deberá ser efectuada dentro de los cinco días a contar desde la firmeza de la presente resolución y durante cinco días corridos. La justificación de la publicación edictal deberá ser cumplida conforme a lo dispuesto por el art. 28 LCQ.
2.2. Se deberá notificar por cédula a los acreedores denunciados, con el mismo tenor que los edictos (art. 361 CPCCT). En la cédula se agregará el texto de la propuesta de acuerdo preventivo, como así también los datos de contacto del concursado y su letrado patrocinante a fin de facilitar la comunicación y negociación extrajudicial que el presente proceso requiere.
2.3. Conforme el criterio asumido en los autos nro. 13-04264573-1 “FLORES CARMEN ESTELA P/CONCURSO CONSUMIDOR (LEY 9001)” (cita online http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide= 5962710944), se dispone la suspensión de los descuentos que por obligaciones de causa o título anterior a la presentación se efectúen sobre el salario del consumidor, tanto diretamente por el empleador como en la cuenta bancaria donde el mismo es depositado (arat.362 CPCCT).
2.4. Por otra parte y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 362 último párrafo CPCCT, a partir del dictado de la presente resolución quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21 LCQ. Deberá oficiarse en tal sentido.
3. Se establece el plazo de treinta días para que el deudor acompañe las conformidades a la propuesta de acuerdo preventivo, indicando el monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores denunciados por el deudor (art. 363 CPCCT). Dicho lapso es computado desde el día siguiente en que se estima que debe aparecer la última publicación edictal.
Para la hipótesis en que durante el lapso de negociación no fueran obtenidas las conformidades en las mayorías de ley, y a fin de promover la solución preventiva y evitar la duplicación de notificaciones mediante cédula; se establece en esta oportunidad la fecha para celebrar la audiencia del art. 370 CPCCT con las consecuencias allí dispuestas (rebeldía).
Por lo expuesto y normas citadas,
RESUELVO:
Declarar la apertura del concurso de la persona humana que no realiza actividad económica organizada, correspondiente a LEGUIZAMÓN, MARIANELA DNI 25.327.936, CUIL 27-25327936-8 conforme lo establecido por los artículos 359 a 372 del CPCCT.
Establecer el día DIECIOCHO DE MARZO DE 2021 como término para que el deudor acompañe la conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo preventivo, en la proporción exigida por ley (arts. 363 y 364 CPCCT).
Establecer el día CUATRO DE ABRIL DE 2022 como término para que los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el art. 360 CPCCT, presenten su oposición (art. 366 CPCCT).
Para la hipótesis en que durante el lapso de negociación no fueran obtenidas las conformidades en las mayorías de ley, establecer el día DIECISIETE DE MAYO DE 2022 a las 10:00 hs. para que sea celebrada audiencia conciliatoria (art. 370 CPCCT). La concursada y los acreedores deberán denunciar en autos correo electrónico y teléfono celular de contacto a través del portal de servicios MEED - Mesa de Entradas de Escritos Digitales del Poder Judicial de Mendoza (http://www.jus.mendoza.gov.ar/meed) en el plazo de cinco días desde la notificación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 370, último párrafo CPCCT. La audiencia será celebrada de modo no presencial mediante la plataforma MICROSOFT-TEAMS. Los comparecientes y letrados deberán contar con poder, disposición e instrucciones suficientes para arribar a una solución concordataria. Para consultas pueden dirigirse a los siguientes contactos del Juzgado: juzcon3_c1@jus.mendoza.gov.ar , xviera@jus.mendoza.gov.ar y (0261) 4497761/7601. PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS: Si bien no es necesario poseer cuenta, se recomienda la instalación de la app: https://www.microsoft.com/es-ar/microsoft-365/microsoft-teams/group-chat-software y https://www.microsoft.com/es-ar/microsoft-365/microsoft-teams/download-app (click mouse botón derecho – Abrir hipervínculo) NOTIFÍQUESE A CARGO DE LA CONCURSADA. Hágase saber a la concursada que podrá remitir al correo electrónico del Receptor del Juzgado gsegura@jus.mendoza.gov.ar cédulas confeccionadas y en formato editable para su control y remisión.
Dentro de los cinco días a contar desde la firmeza de la presente resolución, publíquese edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en Diario LOS ANDES haciendo conocer la existencia del presente proceso, que en autos ha sido presentada la propuesta de acuerdo preventivo, la convocatoria a los acreedores para la celebración del mismo, así como las fechas de vencimiento del plazo de negociación, plazo de oposición y fecha de la audiencia conciliatoria (art.370 CPCCT). Cúmplase a cargo del deudor, debiendo justificar la publicación edictal conforme lo dispone el art. 28 LCQ. Hágase saber al presentante que deberá acompañar proyecto de edicto en forma digital editable a la casilla de correo juzcon3_c1@jus.mendoza.gov.ar.
VI. Conceder el plazo de veinte días desde la firmeza de la presente resolución, para que el deudor notifique por cédula u oficio, según corresponda, a los acreedores denunciados, la existencia del presente proceso, y por carta documento a los acreedores denunciados con domicilio fuera de la Provincia de Mendoza (art. 71 CPCCT), según corresponda, el texto del acuerdo propuesto, la convocatoria a los acreedores para la celebración del mismo, así como las fechas de vencimiento del plazo de negociación, plazo de oposición y fecha de la audiencia conciliatoria con las consecuencias allí previstas para el caso de incomparecencia injustificada (rebeldía) (art. 370 CPCCT); todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 372 CPCCT. Asimismo, deberán denunciar los datos de su cuenta bancaria. Banco, sucursal, titular, nro. de cuenta, y nro. de CBU. CÚMPLASE A CARGO DEL DEUDOR. Hágase saber al presentante que deberá acompañar cédulas en forma digital editable a la casilla de correo juzcon3_c1@jus.mendoza.gov.ar.
VII. Hágase saber que a partir del dictado de la presente resolución quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21 LCQ (art. 362 CPCCT). OFÍCIESE a impulso del Tribunal.
VIII. Ofíciese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS y al gerente del BANCO NACIÓN, comunicación que, en lo sustancial, quedará redactada del siguiente modo: “Déjese sin efecto todos los pagos mediante descuento (excepto los de ley y los de carácter alimentario en caso de existir) que se efectúan sobre los haberes de LEGUIZAMÓN, MARIANELA DNI 25.327.936, CUIL 27-25327936-8, por deudas de causa o título anterior a la presentación concursal (23/09/2021) y a partir de la recepción del presente oficio”, (art. 362 CPCCT). Cúmplase a cargo del deudor. Hágase saber al presentante que deberá acompañar en formato editable oficio al empleador, formulario BNA, a la casilla juzcon3_c1@jus.mendoza.gov.ar Arbítrense los medios pertinentes para que en caso de ser posible se remita el oficio arriba mencionado en forma electrónica atento tratarse de un organismo público y Banco Nación (sistema SINEJ). Asimismo se hace saber al profesional que podrán consultar formulario BNA en el siguiente link www.jus.mendoza.gov.ar .
IX. Anótese la apertura del presente trámite de concurso en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Ofíciese a impulso del Tribunal.
X. Hágase saber a la concursada que deberá acompañar cédulas, oficios, y edicto confeccionados a la casilla de correo electrónico oficial del Tribunal juzcon3_c1@jus.mendoza.gov.ar para su control y suscripción; debiendo indicar en el asunto del correo número y carátula del expediente.
CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE EN FORMA SIMPLE.
r.p.
Dr. PABLO GONZÁLEZ MASANÉS Juez |