TERCERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

CUIJ: 13-06955085-6((010403-164056))

CORTEZ ROLANDO JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ AMPARO SINDICAL

*106199279*


En la Ciudad de Mendoza, a los 30 días del mes de Noviembre de 2022, se constituye el Tribunal en Pleno de la Tercera Cámara del Trabajo a cargo de los Dres. MARIA EUGENIA DIAZ GUINLE, MARCELO HUGO PARRINO Y FLAVIA INES BAÑOS con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 164.056  caratulados: “CORTEZ, ROLANDO JAVIER  C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA  P/AMPARO SINDICAL” de los que:

R E S U L T A: 

I .Que en fecha 9 de setiembre de 2022 se tiene al Sr. ROLANDO JAVIER COTEZ,  debidamente representado, por presentado, parte y domiciliado. Incoa ACCION DE AMPARO SINDICAL en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA  , solicitando se declare la nulidad absoluta de los Descuentos de Haberes operado en los Bonos de Sueldo de los meses de: a) Junio sobre el ITEM 103 “Desc. Tardanzas” por la suma de $684,06; b) Julio sobre el ITEM 103 “Desc. Tardanzas” por la suma de $1.368,12 y el ITEM 104 “Faltas injustif” por la suma de $1.368,12; y c) Agosto sobre el ITEM 103 “Desc. Tardanzas” por la suma de $751,30 y el ITEM 104 “Faltas injustif” por la suma de $12.020,75 y se ordene dejar sin efecto y valor alguno la aplicación de dichos descuentos.

Solicita además  una medida precautoria tendiente a impedir los efectos del acto lesivo que menciona, debiendo ordenarse a la Municipalidad de la Capital que se abstenga de efectuar nuevos descuentos al Sr. Rolando Javier Cortez durante la tramitación del presente proceso, y se mantengan las condiciones laborales pre-existentes, con el correspondiente pago de las remuneraciones pertinentes.

En fecha 14 de setiembre de 2022 la medida precautoria es rechazada por el Tribunal, conforme argumentos que se dan aquí por reproducidos.

Bajo el capítulo hechos se señala que el Sr. ROLANDO JAVIER CORTEZ, desempeña funciones de PREVENTOR como SUPERVISOR, en la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, obteniendo a la fecha de la presentación de la acción una antigüedad de más de 13 años en el servicio. Que fue electo como Delegado Gremial por la Asociación Trabajadores del Estado el día 19 de Noviembre de 2021, por el período 2021-2023, realizándose las respectivas notificaciones de las elecciones, en tiempo y forma, al empleador y a la autoridad de aplicación de conformidad al artículo 49 de la Ley N°.:23.551.

Reseña que : 1) El día 24 de Noviembre de 2021 se notificó el resultado de las elecciones al Intendente de la Municipalidad de Capital Dr. Ulpiano Suarez (se acompaña constancia de inicio de trámite, que dio origen al Expediente Electrónico N°.:EE-32010-2021).

2) El día 24 de Noviembre de 2021 se notificó el resultado de las elecciones al Sr. Delegado de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Que tras las elecciones la Municipalidad de Capital intempestivamente comienza con actos desleales y anti sindicales.

Que con fecha del 11 de Enero de 2022 la Municipalidad le notifica a la Asociación de Trabajadores del Estado la Resolución Nº.: 10/22 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2021, en el que se dispuso: “Articulo 1º.- Emplácese en diez (10) días, a la Asociación de Trabajadores del Estado, (A.T.E), a limitar el número de delegados a la cantidad de TRES (3) (indicando nombre y demás datos personales), bajo apercibimiento de reconocer únicamente a los primeros TRES (3) informados (Art. 160, inc. a LPA), por las razones expresadas en los considerandos que anteceden…”.-

Que la Asociación Trabajadores del Estado en tiempo y forma interpone RECURSO DE REVOCATORIA en contra de tal resolución por considerar que dicho acto administrativo es NULO pasible de NULIDAD ABSOLUTA

Que continuando con esas conductas es que se le efectúan descuentos salariales al Sr. Cortez en los bonos de Junio sobre el ITEM 103 “Desc. Tardanzas” por la suma de $684,06; b) Julio sobre el ITEM 103 “Desc. Tardanzas” por la suma de $1.368,12 y el ITEM 104 “Faltas injustif” por la suma de $1.368,12; y c) Agosto sobre el ITEM 103 “Desc. Tardanzas” por la suma de $751,30 y el ITEM 104 “Faltas injustif” por la suma de $12.020,75.

Que el actor  no presenta tardanzas ni faltas injustificadas alguna en su servicio.

Enfatiza que  no obstante la tutela otorgada por la ley 23.551,de la cual está envestido el Sr. Cortez, se le aplican descuentos en franca violación al artículo 52 LAS , modificando sus condiciones de trabajo en una clara actuación antisindical.

Que tal sanción se dispone como una clara represaría a la calidad de DELEGADO PROVINCIAL de la Asociación Trabajadores del Estado e ilegal sanción persecutoria contra la persona del Sr. Cortez .

Se funda en derecho. Argumenta en doctrina y jurisprudencia.

II. En la audiencia de oír y contestar se presenta el representante legal de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y solicita el rechazo de la acción con costas.

La contestación de demanda se encuentra bajo el código ABBKZ221115. También presenta el identificador GSNWM221116 con documentación (informes tardanzas e inasistencias). 

Señala básicamente que la calidad de delegado gremial que dice ostentar el amparista no es tal .

Manifiesta que  ATE por Resolución 41/21 en el mes de noviembre de 2021 designa frente a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD cinco delegados gremiales y se presenta ante la Municipalidad enunciando los mismos mediante nota que da origen a EE. 32010-2021, actuaciones que se incorporan a EE 31285 - 2021.

Que frente a dicha denuncia de tal cantidad de delegados gremiales, el municipio dicta Resolución N° 10/2022 de la cual se extrae que - sin perjuicio que  ATE no alcanzaba a cubrir el porcentaje mínimo exigido por el art. 3 de la RESOLUCION 255/2003, es decir un mínimo del 10 por ciento de afiliados del total de empleados a representar, ya que a noviembre del 2021 ostentaba un 8,57% de representatividad, lo que no alcanza tan siquiera para la designación de UN DELEGADO,- se lo emplaza para que de la lista de 5 delegados designe tres bajo apercibimiento de tener por reconocidos a los tres primeros de la lista presentada por ATE.

Que ante el incumplimiento de ATE de designar tres de los cincos delegados por ellos denunciados, se dictó la Resolución N°25/2022 de la SECRETARIA DE GESTION PUBLICA, mediante la cual se hizo efectivo el apercibimiento de la Resolución N° 10/2022 y en consecuencia se tuvo por reconocidos como delegados gremiales de ATE ante el MUNICIPIO a los agentes LAURA AYALA, RODRIGO CONTRERAS y FLAVIO GODOY, es decir , el actor ROLANDO JAVIER CORTEZ no ostenta la calidad de delegado gremial frente a su  mandante, la cual falsamente invoca en el presente proceso.

Manifiesta que el actor se arroga unilateralmente una calidad que en los hechos y en el derecho no tiene.

Señala que corresponde agregar que la Resolución N° 25/2022 se encuentra firme y consentida por  ATE, conforme surge de EE 31285/2021

Sin perjuicio de lo expresado, acompaña las inasistencias que dice incurrió el actor y la situación que revestía. “Mayo • Jueves 5 sin salida Junio • Viernes 3 sin marcacion de salida • Miercoles 29 sin marcacion de salida • Jueves 30 Descuento dia por inasistencia Julio Jueves 7 Descuento dia por inasistencia Viernes 8 Descuento dia por inasistencia Jueves 21 sin marcacion de salida Viernes 22 sin marcacion Sabado 23 No autorizado permiso EE 20339/22 Domingo 24 Sin marcacion Martes 26 No autorizado permiso EE 20314/22 Miercoles 27 No autorizado permiso EE 20440/22 Jueves 28: No autorizado permiso EE 20661/22-20947/22 Viernes 29 No autorizado permiso EE 20661/22”

Se funda en derecho. Ofrece prueba

A fs. 14 se incorporan los alegatos de las partes.

A fs. 16 se deja constancia de la realización de sorteo a los fines de determinar el vocal preopinante: Dra. FLAVIA INES BAÑOS, Dr. MARCELO HUGO PARRINO , Dra . MARIA EUGENIA DIAZ GUINLE.

A fs. 17 se llama AUTOS PARA SENTENCIA.

De conformidad con lo normado por el art. 69 del Código Procesal Laboral, modificado por Ley 6644 y en el orden de votación sorteado, se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 y c.c. de la Constitución Provincial y lo establecido en el art. 69 del C.P.L., esta Excma. Tercera Cámara del Trabajo se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTION: Procedencia de la acción.

SEGUNDA CUESTION: Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. FLAVIA INES BAÑOS DIJO:

I. Previo a ingresar al análisis del objeto de la acción incoada y habiéndose consentido la integración del Tribunal se dispone la deliberación de la presente causa; se insertan en este acto los alegatos de las partes, los que fueron escritos. En la causa no se ha sustanciado prueba testimonial.

Se encuentran incorporado como prueba instrumental el  Expediente EE 31285-2021 y ( insertas las resoluciones  SGP 10/2022 y 25/2022 )

II. En el escrito de demanda el actor solicita se declare la nulidad absoluta de los Descuentos de Haberes operados en los Bonos de Sueldo de los meses de: a) Junio sobre el ITEM 103 “Desc. Tardanzas” por la suma de $684,06; b) Julio sobre el ITEM 103 “Desc. Tardanzas” por la suma de $1.368,12 y el ITEM 104 “Faltas injustif” por la suma de $1.368,12; y c) Agosto sobre el ITEM 103 “Desc. Tardanzas” por la suma de $751,30 y el ITEM 104 “Faltas injustif” por la suma de $12.020,75 y se ordene dejar sin efecto y valor alguno la aplicación de dichos descuentos.

Enfatiza el Sr. Ronaldo Cortez, que ha sido electo como Delegado Gremial por la Asociación Trabajadores del Estado el día 19 de Noviembre de 2021, por el período 2021-2023, realizándose las respectivas notificaciones de las elecciones, en tiempo y forma, al empleador y a la autoridad de aplicación de conformidad al artículo 49 de la Ley N°.:23.551

La resistencia de la accionada se sustenta en la negación y no reconocimiento de la calidad de delegado que dice ostenta el actor.

A los efectos de ilustrar a mis distinguidos colegas, tanto la acción de amparo sindical  como la resistencia de la accionada giran y se sustentan en el desconocimiento que realiza la accionada de la calidad de delegado gremial que denuncia el Sr. Rolando Javier Cortez.

Así las cosas, se endilga a la accionada, esto es, Municipalidad de la Ciudad de Mendoza , conductas calificadas como antisindicales.

El desconocimiento de la calidad de delegado gremial que realiza la accionada se sustenta en que

1) ATE no ostenta frente al municipio  el porcentaje de afiliados que exige el art. 3 de la resolución 255/2003 para designar delegados gremiales.

2) Que si bien se le concede a dicho SINDICATO el reconocimiento de TRES DELEGADOS GREMIALES, no es el que le corresponde según la nómina de afiliados.

 3) El actor CORTEZ no se encuentra reconocido como delegado gremial.

4) El acto administrativo RESOLUCION 25/2021, en la cual son reconocidos los tres primeros agentes de los cinco que designó ATE como delegados gremiales, se encuentra consentida por  ATE.

Así trabada la litis, advierto en principio, que si bien el amparo sindical tiene como objeto el reintegro de descuentos realizados al Sr. Cortez por inasistencias a su lugar de trabajo, la cuestión que se debe dilucidar en primer término, es si el accionante reviste la calidad de delegado gremial.

III. Adelanto opinión, que no asiste razón al amparista, emitiendo mi voto por el rechazo de la acción incoada, por lo que procederé a argumentar en consecuencia.

IV. Amparo Sindical. La norma en que se sustenta la pretensión reza: “Todo trabajador o asociación sindical que fuera impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley podrá recabar el amparo de esos derechos ante el Tribunal judicial competente, ...” (art. 47 LAS)

La acción de amparo procede cuando se cumplen los siguiente presupuestos o elementos de la misma a) legitimación activa, b) legitimación pasiva, c) presupuesto fáctico: violación de los derechos que reconocen y garantizan la libertad sindical.

A)  Legitimación activa

A los fines de las acreditaciones en la causa, no resultan ser hechos controvertidos la calidad de empleado público del Sr. Rolando Javier Cortez, quien cumple funciones en la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y se desempeña como preventor , en la Secretaría de Seguridad Ciudadana del municipio.

Asimismo,  no resultó ser un hecho controvertido que el actor fue elegido  Delegado Gremial por la Asociación Trabajadores del Estado el día 19 de Noviembre de 2021, por el período 2021-2023, realizándose las respectivas notificaciones de las elecciones,  al empleador y a la autoridad de aplicación de conformidad al artículo 49 de la Ley N°.:23.551

A ello le sumo, que en el EE. N° 26717- 2021 “REF. CONVOCATORIA ELECCIONES DELEGADOS ATE” y su Anexo EE 26929-2021, como también en EE 29271 – 2021 “REF. CANDIDATURA DELEGADOS MUNICIPALES PREVENTORES DÍA 19/11/2021” y en EE. 29751 – 2021 “REF. CONVOCATORIA ELECCIONES DELEGADOS GREMIALES EL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DE 2021 DE 8 A 14.30 HS.” se expidió el Municipio respecto del tema en atención a las candidaturas de empleados informadas por la entidad gremial. 1). EE. N° 26717- 2021 “REF. CONVOCATORIA ELECCIONES DELEGADOS ATE” y su Anexo EE 26929-2021. Que se inician por nota de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), presentada con fecha 07 de octubre de 2021 en la que expone que ha convocado a la elección de seis (6) Delegados Gremiales de dicha entidad “de la Secretaría de Seguridad Ciudadana” (Preventores) y luego EE 26929-2021 originadas también por la misma entidad sindical, haciendo saber de la convocatoria a elecciones para la elección de 3 delegados (dos en predio ex UCIM y uno en el Cementerio de la Capital) Allí y luego de los informes de la Dirección de Recursos Humanos y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, con fecha 28/10/2021 se notificó a ATE (en su domicilio electrónico atemendoza@yahoo.com.ar) y en soporte papel a su dirección de calle Belgrano 1358 de Ciudad) , que debía ajustarse a la normativa vigente y podía convocar a elecciones para la designación de un máximo de TRES (3) delegados, siempre que acredite contar con el mínimo de afiliados exigidos por la autoridad de aplicación, y que sólo se podría eventualmente reconocer delegados gremiales que sean elegidos conforme a derecho, es decir, en proporción a los afiliados cotizantes y siempre que mantengan el porcentaje mínimo en relación al total de trabajadores estipulado por la Autoridad de Aplicación y que cumplan con los demás requisitos legales previstos en la normativa de fondo.

A-I. Sin embargo, una vez elegidos los delegados , en la proporción mayor a la señalada, conforme se reseña ut supra , una vez notificada la empleadora, ésta cuestionó la cantidad de delegados electos.

Es el mismo actor quien reseña que  1) El día 24 de Noviembre de 2021 se notificó el resultado de las elecciones al Intendente de la Municipalidad de Capital Dr. Ulpiano Suarez (se acompaña constancia de inicio de tramite, que dio origen al Expediente Electrónico N°.:EE-32010-2021). 2) El día 24 de Noviembre de 2021 se notificó el resultado de las elecciones al Sr. Delegado de la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Así las cosas el municipio, y en consecuencia a lo informado por ATE, en fecha 11 de Enero de 2.022 dictó la RESOLUCIÓN N° 10 S.G.P la que me permitiré reproducir en cuanto a su parte resolutiva a fin del conocimiento de mis distinguidos colegas :

RESOLUCIÓN N° 10 S.G.P

VISTO: El Expediente Electrónico Nº 31285-2021, caratulado “SEC. DE GESTIÓN PÚBLICA-ELEVA INFORME-RESULTADO DE ELECCIONES DELEGADOS 16 DE NOVIEMBRE DE 2021” CONSIDERANDO: ...Por ello, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos obrante en documentos Nº 27 y en uso de las atribuciones; LA SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1° - Emplácese en diez (10) días, a la Asociación de Trabajadores del Estado, (A.T.E), a limitar el número de delegados a la cantidad de TRES (3) (indicando nombre y demás datos personales), bajo apercibimiento de reconocer únicamente a los primeros TRES (3) informados (Art. 160, inc. a LPA), por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2° - Por División Notificaciones, notifíquese a la Asociación Trabajadores del Estado, en el domicilio legal constituido en calle Av. Belgrano Nº 1358, Ciudad de Mendoza y en el domicilio electrónico atemendoza@yahoo.com.ar y al Sindicato Obreros y Empleados Municipales en el domicilio legal constituido en Eusebio Blanco Nº 555, Ciudad de Mendoza y en el domicilio electrónico legales.soem@gmail.com.

ARTÍCULO 3° - Por intermedio de la Oficina de Apoderados póngase en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de lo aquí resuelto. ARTÍCULO 4° - La presente Resolución podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria dentro de los 15 días de notificado el acto ante la misma autoridad que la emitió o mediante recurso jerárquico ante el Sr. Intendente en igual plazo (Arts. 150, 177 y 179, Ley 9003.)

ARTÍCULO 5° - Comuníquese y dése al Libro de Resoluciones.

A-II- Ahora bien, destaco que conforme las manifestaciones de la accionada y de la instrumental acompañada la presente resolución fue motivo de revocatoria.

En consecuencia, la accionada por intermedio de la Secretaría de Gestión Pública dicta la RESOLUCION 25/2022 de fecha 18 de febrero de 2022, que ha sido consentida por el SINDICATO ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la cual expresa en su parte resolutiva y en cuanto pertinente al presente proceso:

LA SECRETARIA DE GESTIÓN PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

R E S U E L V E:

RESOLUCIÓN N° 25/22 S.G.P

ARTÍCULO 1° - ….ARTÍCULO 2° - Acéptese en lo formal y rechácese en lo sustancial el Recurso interpuesto por el Sr. Roberto Antonio Macho, en su carácter de Secretario General del A.T.E, contra la Resolución Nº 10/2022 de la S.G.P, por las razones expresadas en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 3° - Hágase efectivo el apercibimiento cursado por Resolución

Nº10/2022 SGP (Art. 1) y, en consecuencia, reconózcase como delegados gremiales de

la Asociación de Trabajadores del Estado en la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza

a las siguientes personas:

NÚMERO NOMBRE DNI Nº

Sra. Laura AYALA 21.369.990

Sr. Rodrigo CONTRERAS 27.553.225

Sr. Flavio GODOY 29.112.642

ARTÍCULO 4° - Por División Notificaciones, notifíquese a... la Asociación Trabajadores del Estado, en el domicilio legal constituido en calle Av.Belgrano Nº 1358, Ciudad de Mendoza y en el domicilio electrónico atemendoza@yahoo.com.ar, y a la Dirección de Recursos Humanos a fin de tomar debida nota en los correspondientes legajos personales de los empleados.

ARTÍCULO 5° - Por intermedio de la Oficina de Apoderados póngase en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de lo aquí resuelto.

A.III- En síntesis, previo a la interposición de la presente demanda, se desconoció por parte de la empleadora la calidad de delegado gremial del Sr. Cortez, situación que a la fecha de interposición de la acción de amparo había quedado firme.

Manifiesto a mis distinguidos colegas que , no se encuentre incorporada ninguna actuación administrativa ni jurisdicciónal en donde se encuentre en tratamiento el tema a dilucidar en autos.

Insisto, luego de la resolución 25/2022 de fecha 18 de febrero de 2022 en donde la Municipalidad reconoce como delegados gremiales de la Asociación de Trabajadores del Estado en la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a las siguientes personas: Sra. Laura AYALA 21.369.990 - Sr. Rodrigo CONTRERAS 27.553.225-Sr. Flavio GODOY 29.112.642, no se prueba ni ofrece probar actuaciones administrativas o jurisdiccionales foráneas, que informen un tratamiento diferente a lo decidido e informado por la accionada.

A mayor abundamiento, y conforme se incorporara a la causa, por Resolución Nº 255/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se determina como condición para que un gremio pueda elegir válidamente delegados , tener por lo menos un 10% de afiliados en relación a la masa total de trabajadores.

Conforme lo informado (RRHH). no desconozco , lo que fue motivo de impugnación de otra entidad, que la Comuna, al mes de noviembre de 2.021, contaba con 2.532 personas y ATE contaba con 217 empleados afiliados cotizantes, el porcentaje de afiliación era solo del 8,57%, por tanto, no debía haber elegido ningún candidato.

Sin perjuicio de lo expuesto y ante la propia Resolución N° 10/22 S.G.P., proveniente de la accionada, en donde justifica su accionar en el art. 45 de la ley Nº 23.551 sustentándose en la libertad sindical y siguiendo la jurisprudencia de CSJN , reconoce a los primeros TRES (3) delegados informados (Art. 1º Res. 10/2022 SGP).

 Asimismo, se hizo saber que se pondría en conocimiento de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 23.551 (Art. 56º – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) a fin de que tome la intervención que le pudiere corresponder, lo que finalmente tuvo lugar por intermedio de la oficina de Apoderados de la Comuna en fecha 08/11/2021. 

En cuanto destacable, el amparista no se encuentra en la nómina de los tres delegados informados,

En otras palabras, no se reconoce la calidad de delegado gremial al Sr. Rolando Cortez.

V. Así las cosas y a modo de conclusión, el análisis del presente amparo tiene como valladar y limite la propia legitimación activa del presentante, arrogándose facultades no otorgadas por los trabajadores a quienes pretende representar, y en su caso gozar de las garantías sindicales que dice lo protegen.

Así concluyo con mi voto, en el rechazo de la presente acción atento el incumplimiento del primer requisito en análisis para la procedencia de la misma.

Atento como se resuelve lo planteado el resto de las cuestiones devienen in abstracto.

Por todo lo expuesto, normas, jurisprudencia, doctrina y argumentación expuesta, entiendo que la acción interpuesta por el actor actora debe ser rechazada en su totalidad

ASI VOTO.

La Dra. MARIA EUGENIA DIAZ GUINLE y el Dr. HUGO MARCELO PARRINO dicen que por cuestiones similares adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. FLAVIA BAÑOS DIJO

Las costas se imponen al actor vencido. (Art.31 CPL – 35 y 36 CPCCyT)

ASI VOTO

La Dra. MARIA EUGENIA DIAZ GUINLE  y el Dr. HUGO MARCELO PARRINO dicen que por cuestiones similares adhieren al voto que antecede.

Por lo expuesto

TRIBUNAL EN PLENO

RESUELVE:

I.NO HACER LUGAR, a la acción de amparo incoada por el SR RONALDO JAVIER CORTEZ en contra de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA  y en consecuencia sobreseerla en el presente proceso

II. Imponer las costas al actor vencido.

III. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.

 

REGISTRESE.  PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.

FB

Firmado:




DRA. MARÍA EUGENIA DIAZ GUINLE
Juez de Cámara




DRA. FLAVIA INES BAÑOS
Juez de Cámara




DR. HUGO MARCELO PARRINO
Juez de Cámara