TRIBUNAL DE GESTION ASOCIADA-CUARTO

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 337

CUIJ: 13-05433836-2((012054-408062))

LOPEZ CARLOS PEDRO - LOPEZ MARTIN CARLOS Y LOPEZ MAURO GUILLERMO C/ PEDRO LOPEZ E HIJOS SACIA P/ ACCIÓN SOCIETARIAS

*105611652*

Mendoza, 03 de Agosto de 2023.

VISTOS Y CONSIDERANDO

1.- Estos autos arriba intitulados llamados a resolver recurso de aclaratoria, en los que el Perito Contador Juan Maria Milordo, interpone recurso de aclaratoria en contra de la sentencia, señalando que erróneamente se consigna mal su nombre de pila, al mencionarse “José María” cuando su nombre es Juan María Milordo.

2.- Sabido es que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 132 del C.P.C.C. Y T., el recurso de aclaratoria procede como remedio procesal destinado a subsanar errores materiales, omisiones de pronunciamiento o aclarar conceptos oscuros.

Se entiende por error material en los términos de la disposición legal citada, aquel que no es conceptual, ni intelectual, no se refiere a la manera de discurrir del Juez, sino a la expresión escrita de ese discurrir; omisión de pronunciamiento, es cuando el Juez omite pronunciarse sobre una cuestión accesoria, que se hubiere planteado y peticionado en el proceso, y conceptos oscuros, se dan cuando la verdadera intención del Juez, no haya encontrado en el acto o sentencia, exacta y completa expresión, por ello, no procede la aclaratoria cuando se pretende una revocatoria o modificación sustancial de lo resuelto en la sentencia o auto, o cuando se trate de subsanar por vía de aclaratoria, cuestiones fundamentales, que impliquen un reexamen o modificación de lo resuelto.-

3.- Adelanto que asiste razón al Perito Contador pues se ha incurrido en un error material involuntario al mencionar el nombre del perito contador interviniente, que debe por esta vía corregirse.

Por todo lo expuesto

RESUELVO

1.- Subsanar el error material incurrido en el punto 9 del resolutivo de la sentencia, y aclarar que el nombre correcto del Perito Contador es Juan María Milordo.

COP. REG. NOTIFÍQUESE.



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