PERMISOS PARA AUTORIZAR VIAJES DE MENORES
A partir del 7 de enero de 2013, el Centro Móvil de Información Judicial pondrá a disposición sus unidades para poder realizar las autorizaciones de viajes a menores de edad. Esta documentación judicial deben realizarla los padres de las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad y tenga intenciones de viajar fuera de la República Argentina, ya sea sólo o en compañía de alguno de los progenitores o acompañado de un tercero (Resolución de la Dirección Nacional de Migraciones N° 2656/11)
Cuándo es necesario realizar este trámite
- Antes que el menor viaje, preferentemente unos días antes de la partida, a fin de evitar inconvenientes.
- Se puede tramitar el permiso con la anticipación que los padres quieran, es decir los padres pueden firmar hoy y el permiso entrar en vigencia dentro de 6 meses o más, lo que ellos requieran.
Qué documentación se debe presentar
- El DNI del padre, de la madre y del menor que viaja.
- La partida de nacimiento legalizada del menor.
- En caso que viaje con un tercero, el DNI de éste.
- Toda la documentación debe estar en buenas condiciones.
Estos son los alcances de la autorización
- De acuerdo a la voluntad de los padres, la autorización podrá ser amplia y autorizar a su hijo a viajar a cualquier país del mundo y hasta que alcance la mayoría de edad, es decir a los 18 años.
- A que el menor viaje SOLO.
- Los padres pueden restringir el destino y el tiempo de permanencia a su elección.
Quién debe efectuar el trámite:
- Si el menor viaja solo, deben firmar padre y madre.
- Con alguno de los padres, debe firmar y autorizar el padre que no viaja.
- Con terceras personas (abuelos, tíos, otra familia, etc.), deben firmar ambos padres.
- Si uno de los padres del o los menores viviera en el extranjero o en otra provincia, se deberá presentar la autorización de viaje practicada por aquel, según la normativa legal del lugar que se encuentre. Dicho documentación deberá estar debidamente legalizada.
- Si el padre o de la madre del menor hubiera fallecido, deberá presentarse la correspondiente acta de defunción legalizada.
Costo del trámite:
- Dos códigos 010 tanto para certificar como legalizar el permiso de viaje. En caso de tener que legalizar la partida de nacimiento, se deberá agregar otro código 010 por documento..
- Los tickets se adquieren en la planta bajo del edificio del Poder Judicial, San Martín 322 de Ciudad o en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
Dónde se puede realizar:
- En la Oficina de Legalizaciones y Certificaciones de la Suprema Corte de Justicia, San Martín 322, Cuarto Piso, Ciudad. De Lunes a Viernes de 7.30 a 13.00.
- En los Juzgados de Paz departamentales y legalizando en la Oficina de Legalizaciones.
- Ante un escribano público, previo pago de honorarios.
- En el Centro Móvil de Información Judicial, en la plaza que estuviere ubicado, entre las 9 y las 12 hs según itinerario publicado en los siguientes links:
FORMULARIOS PARA AUTORIZAR VIAJES DE MENORES
Descargar y completar según la situación particular.
- Autorización A.
- Autorización B: Caso en que uno de los padres adjunta partida de defunción del otro.
- Autorización C: Caso en que el menor egresará del país con autorización de viaje emitida por el otro progenitor que se encuentra en extraña jurisdicción.
- Autorización D: Caso en que el menor viaja solo o con terceras personas.
RECUERDE: El formulario no debe ser firmado por los padres otorgantes en forma anticipada, sino al tiempo de su presentación ante el secretario certificante. No debe tener ni tachaduras ni enmiendas.
Informática Documental: Ing. Amira Eluani