ACORDADA  N° 18.668 bis

Mendoza,  01 de noviembre de 2004

            VISTO:

            Que por Acordada N° 18.580 se dispuso la constitución de una Comisión Ad-Hoc que tenga como función la redacción de un Proyecto de creación de la Mesa de Entradas Única de Familia, integrando la misma con magistrados y funcionarios competentes del fuero, juntamente con funcionarios técnicos, y

            CONSIDERANDO:

            Que conforme las constancias obrantes a fs. 30 del expediente n° 69.050, el Coordinador de la Comisión informa que la misma ha cumplido en tiempo y forma con la tarea encomendada, logrando un amplio consenso en el interior de la actividad jurisdiccional.

            Que el Proyecto elaborado y propuesto es compartido por este Tribunal en tanto significa numerosos beneficios para el fuero de Familia, y que además las reformas organizativas, como esta, son herramientas importantes para el plan de mejora de la jurisdicción adoptado por el la Suprema Corte, tendiente a lograr una mejor y más rápida función judicial.

            Que la creación de la MEF tiene como finalidad principal una distribución equitativa  y transparente de todas las causas que ingresen en el fuero de Familia, así como mejorar el servicio de atención con relación a los profesionales que a diario procuran en los Tribunales de Familia. El Proyecto además ha contemplado una ampliación de la Secretaría Tutelar y la construcción de un cubículo para la Coordinadora M.A.D-Secretaría Tutelar.

            Que las ventajas de contar con esta Mesa de Entradas supone la cesión de algunos espacios propios por parte de las dependencias que en ese edificio se ubican, razón por la cual se ha dialogado ampliamente con aquellos que verán modificada su situación a fin de lograr el consenso necesario para la implementación de la presente.

            Por ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 4969, art. 5°, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia,

            RESUELVE:

I – Aprobar el Proyecto Mesa de Entradas Única de Familia (MEF) cuyo texto forma parte del presente Acuerdo.

II – Agradecer a la Comisión Ad Hoc antes referida la puntual y fecunda labor desarrollada y encomendarle determinar y proponer aquellos cambios que se puedan optimizar su funcionamiento. .

III – Por Administración General dispóngase la provisión de recursos humanos, materiales, tecnológicos y físicos, informando a la Sala Administrativa dentro de los próximos 10 días a contar del dictado de la presente, la fecha en que iniciará actividades la MEF creada por el Artículo I precedente, inicio que será dispuesto en forma definitiva por Resolución de Presidencia.

            Notifíquese, regístrese.

A.S/fbc

PROYECTO DE MESA DE ENTRADAS ÚNICA DE FAMILIA ( M.E.F.)

I.- MATERIAS QUE ABARCA.

            La Mesa de Entradas de Familia (M.E.F.) abarcará solamente la competencia por materia civil, regulada por el art.52, de la Ley 6354, con el objeto de distribuir equitativamente las causas ingresadas en los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza.-

II. PROPÓSITOS.

            II. 1: OBJETIVOS:

La creación de la M.E.F., tiene como finalidad principal lograr una distribución equitativa y transparente de todas las causas que ingresen en el fuero de Familia, a partir de la creación de la misma.

 Se tiende asimismo,  a mejorar el servicio de justicia en relación a los profesionales que a diario procuran en los Juzgados de Familia.-

           

II.- 2: BENEFICIOS:

            1.-Equidad distributiva de nuevas causas.

            2.- Disminuir el trabajo de la Mesa de Entradas de los Juzgados.

            3.-Generar información, sobre expedientes ingresados (n° exptes, carátula y destino) para consulta de los litigantes, profesionales y tribunales, mediante una base de datos con todos los canales de búsqueda necesarios.

            4.-Disminuir el tránsito de profesionales en el edificio.

            5.- Tender hacia la consulta remota y hacia la Mesa de Entradas Central, por los Tribunales, profesionales  y terceros interesados.

            6.- Ubicación rápida de demandas ingresadas

            7.-Distribución en forma constante en el tiempo de ingreso de causas nuevas, evitándose los congestionamiento por turno.

            9.- Contar con domicilios para confeccionar cédulas y oficios informatizados.

            10.- Generalización de la Clave Única de Identificación de Expedientes.

            11.-Facilitar el control del cumplimiento de la tributación por Tasa de Justicia.

            12.-Posibilitar la remisión desde el Juzgado y por línea de la Lista Diaria de Expedientes Salidos de Despacho para el Colegio de Abogados, que hoy se realiza mediante diskettes diariamente.

            13.-Suplir a los juzgados en la remisión de la ficha requerida por el Fichero de Juicios sucesorios, que será enviado por diskettes de la Mesa de Entradas Central.

III.- DENOMINACIÓN.

            M.E.F. (Mesa de Entradas de Familia)

IV.- PERSONAL:

             Para conocer la cantidad de personal mínimo necesario se obtuvieron los datos pertinentes relativos a la cantidad de causas que ingresan y se efectuó una medición de los tiempos del proceso:  recepción, sorteo, confección de carátula, foliar y coser y el mismo da un resultado de 4 minutos por expediente. Si a esas tareas se agrega el llevar el expediente a cada mesa de Entradas y hacerle entrega de ellos al J.M.E. de cada Juzgado serían suficientes 2 agentes para realiza la totalidad de las tareas de la MEF.

            No obstante, Dirección de Personal considera debería tenerse en cuenta que, como cualquier dependencia judicial o administrativa, debe contar con una planta de personal -especialmente las primeras - suficiente y eficiente, especialmente en casos como el bajo estudio, en que de la MEF dependerá el correcto trámite inicial de las causas civiles de todos los juzgados de familia.

            Por ello, la Dirección de Personal aconseja que como hipótesis de mínima, la Mesa de Entrada debería contar con 1 Secretario de Ministerio, 1 Jefe de Mesa de Entradas, y dos auxiliares.

            Y esto, por que se considera que la presencia permanente de personal estable, que conozca cabalmente el funcionamiento y la materia del organismo, y que estén capacitados para dirigir las tareas a su cargo correctamente,  sin que se produzcan baches ante ausencias transitorias de cualquier origen, y puedan responder con autoridad y sin demoras ante situaciones complejas.

            Esto se logrará, como se ha expuesto, si además ese personal proviene de los juzgados de familia, elegido por sus superiores jerárquicos - jueces y secretarios -, siendo desde luego inmediatamente reemplazados en sus lugares de origen.

            En función de lo expuesto, al momento de implementarse en forma efectiva la MEF se realizarán las pruebas necesarias para determinar el número de personal necesario.

V.- TRÁMITE.

V - 1 RECEPCION:

                        V - 1 - 1: iniciación del Juicio, el profesional u organismo debe presentar a la M.E.F.:

                       

                        1 - La demanda, medida, petición o convenio.

                        2 -  El formulario de ingreso de demanda debidamente completado.-

                        3.- En caso de corresponder, las boletas que acrediten el pago de las tasas e impuestos de juicio.-

                        4.- La documentación ofrecida como prueba.-

                        En el momento de su recepción, se operará el sistema del siguiente modo:

                        Se realizará el ingreso de los datos en el siguiente orden:

1)   Tipo de proceso (Materias): el Sistema automáticamente lo ubicará en el Turno correspondiente.

2)   El sistema procederá, con la información del item 1 a seleccionar el Juzgado, siempre que no existan causas en el ítem conexidad, atracción, etc. En caso de existir conexidad, el juicio se adjudicará al juzgado que a prevenido en la causa principal o conexa.

3)   Una vez determinado el juzgado, el encargado de la M.E.F. deberá colocar el cargo en los escritos presentados, y lo pasará al operador quien ingresará en el sistema Iurix correspondiente al juzgado elegido y cargará los siguientes datos:

1.   Tipo de Expediente

2.   Fecha de Ingreso                                                       

3.   Nivel de acceso                                 

4.   Carátula           (puede generarse automáticamente)                

5.   Auxiliar

6.   Estado                                                                                  

7.   Tramite                                              

8.   Fecha del Hecho                                                       

9.   Organismo Policial interviniente

10. Numero de Sumario (Numérico)

11. Año del Sumario Policial

12. Fiscalía Interviniente

13. Sujeto 

i)    Datos Personales

(1)  Vínculo

(2)  Apellido y Nombre

(3)  Alias

(4)  Tipo y número de documento

(5)  Edad

(6)  Nacionalidad

(7)  Sexo

(8)  Estado civil

(9)  Fecha de nacimiento

(10)     Nombre del Padre

(11)     Nombre de la Madre

(12)     Ocupación

(13)     Prontuario

(14)     Lugar

ii)   Datos Domicilio

(1)  Domicilio Real

(a)  Dirección

(b)  Localidad

(c)  Provincia

(d)  Código Postal

(e)  Teléfono

(2)  Domicilio denunciado

(a)  Dirección

(b)  Localidad

(c)  Provincia

(d)  Código Postal

(e)  Teléfono

(3)  Datos Representantes

(a)  Vínculo

(b)  Descripción

(c)  Personas

(d)  Nombre y Apellido

14. Materia

a)   Código de materia

15. Fecha preventivo Policial

16. Fecha denuncia Fiscal

17. Fecha Audiencia Debate

18. Fecha Pres. Querella Privada

19. Fecha Elevación a Juicio

20. Fecha Lectura Sentencia

21. Fecha Firmeza sentencia

22. Referencia

i)    Organismo

ii)   Tipo de expediente

iii)   Número

iv)  Año

v)   Tipo de referencia

23. Secuestro

i)    General

(1)  Identificación

(2)  Descripción

(3)  Lugar donde se encuentra

ii)   Cargo

(1)  Fecha de Cargo

(2)  Fecha de Descargo

(3)  Motivo del Descargo

(4)  Observación

iii)   Testigo

(1)  Apellido y Nombre

24. Datos Adicionales

(1)  Observaciones

(2)  Ingreso por Secretaría Nocturna

(3)  Hora de Ingreso por Secretaría Nocturna

4.   Se confeccionará la carátula del expediente y se agregará la ficha, el escrito original,  las boletas y la documentación acompañada con el escrito, y juego de fotocopias si corresponde.-

V - 2 - ADJUDICACIÓN

            V-2-1:SISTEMA: Sorteo, asignando una causa a cada Tribunal por tipo de Turno, a excepción de los casos fundados en razones de:

            a) Competencia por conexidad.

            b) Demandas iniciadas por la Asesorá de Menores

           

            V-2-2: INSTRUMENTO: Sistema Informático, el que mediante una función aleatoria efectuará una distribución al azar.

            V-2-3: HORA: Inmediatamente en el momento de su recepción.

            V-2-4: ASISTENTES: El profesional presentante.

V-3: CLASIFICACION: La asignación por turno se efectuará en forma computarizada, en el momento de efectuar el sorteo.

V-4: REMISION:

            V-4-1: HORARIO: El encargado de la M.E.F. determinará en qué horarios se remitirán las causas a los respectivos juzgados, de conformidad a la carga de trabajo diaria.-

            V-4-2: MODO: Personal autorizado de la M.E.F. será el que llevará los expedientes confeccionados, debidamente caratulados y numerados, con las boletas y documentación respectiva, a cada uno de los Juzgados de Familia que corresponda por la adjudicación.-

V-5: RECIBO: La remisión a los juzgados se hará automáticamente a través del sistema, a la mesa de entradas de cada uno de los juzgados, y se imprimirá un reporte que será firmado el el jefe de Mesa de Entradas del juzgado que recepciona las causas remitidas por la M.E.F.-


           

I. FORMULARIO DE INGRESO DE DEMANDAS

 

INFORMACIÓN A DETALLAR POR EL PROFESIONAL

1) TIPO DE PROCESO (CIRCUITO).:     

[  ] Medidas Cautelares  

[  ]  Medidas Precautorias

[  ] Ordinario Controvertido    

[  ] Otros Procesos Controvertidos     

[  ] Ordinario No Controvertido

[  ] Acciones Voluntarias

[  ] Int.  Hospitalarias  

[  ] Solicita Medidas / Informes

2) TIPO DE JUICIO (Objeto de la Pretensión):               

..........................................................................................................................................................................................................

3) DATOS PERSONALES DEL ACTOR / MENORES

Apellido y Nombres: ........................................................................

Tipo y Nº de Documento: .................................................................

Domicilio Real / Denunciado: ............................................................ .................................................................................................

Apellidos y Nombres de los Menores:   .................................................................................................

.................................................................................................

.................................................................................................

4) DATOS PERSONALES DEL DEMANDADO

Apellido y Nombres:

Tipo y Nº de Documento:

Domicilio Real / Denunciado:

5) PATROCINANTE / APODERADO / ORG. DE ORIGEN

[  ]  Particular               [  ] Co-Defensor                      [  ] Asesoría de Menores

[  ]  Ad Hoc                 [  ]  Defensorías                       [  ] Cuerpo de Mediadores

[  ] Of.I .Hospitalarias  [  ] Otros

Apellido y Nombres:

Matrícula:

Domicilio Legal:

Defensoría / Organismo/Asesoría Nº:

Juzgado de Origen:

6) ANTECEDENTES POR CONEXIDAD

Competencia Civil [  ]              Guarda Preadoptiva  [  ]

Juzgado: .......................................................................................

Nº Expediente: ..............................................................................

Carátula: ......................................................................................

Nombre y DNI de cónyuges, concubinos o progenitores:......................

.................................................................................................

Nombre y DNI de hijos: ..................................................................

.................................................................................................

.................................................................................................

7) INDIQUE SI LA DEMANDA SE EFECTUA POR SECRETARIA 

     NOCTURNA (ART.61, INC.3, C.P.C.)             [  ] SI

8) DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA:

................................................................................................. ......................................

..................................................................................................................................................................................................

II. CIRCUITOS EN QUE SE DIVIDE LA MATERIA CIVIL

FUNDAMENTOS:

El primer criterio de distribución utilizado es el de la URGENCIA EN LA RESOLUCION de la medida peticionada.

En tal sentido se consideró que los dos primeros circuitos estaban relacionados a las medidas cautelares y precautorias .

En el primer circuito, se incluyó las medidas cautelares destinadas a la protección de las personas.-

En el segundo circuito, se comprendió las medidas precautorias referidas a la protección del patrimonio.-

Dentro de este criterio se contemplan el circuito 1 y 2.

El segundo criterio de distribución utilizado es el de la COMPLEJIDAD DE LA MATERIA. En este sentido, se han  agrupado dentro de cada circuito según la mayor o menor extensión del proceso previsto por la ley para dicha materia, y según se trate de procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria.-

Dentro de este criterio, se encuentran comprendidos los circuitos que van del N° 3 al N° 9.-

                                              

UCIÓN POR CIRCUITOS

ACLARACION PREVIA: Sin perjuicio de la selección que realice el profesional de conformidad a lo establecido en el punto 1) del “Formulario de Ingreso de Mesa de Entradas de Familia”, respecto al tipo de proceso y materia a que se refiere su presentación, dicha calificación corresponderá en última instancia al Tribunal al cual se le adjudica la misma, quién podrá, en base a los principios establecidos en la presente acordada  y demás normas administrativas y procesales que regulan las cuestiones de competencia y establecen los distintos tipos de procesos conforme a la pretensión esgrimida, disponer la recalificación  y consecuente modificación y reingreso de la causa a través de la M.E.F. para que ésta proceda a adjudicar nuevamente la causa en los casos que corresponda y/o a computar correctamente la asignación del circuito a los fines de una adecuada compensación.-

1º CIRCUITO:          MEDIDAS CAUTELARES Y/O AUTOSATISFACTIVAS (sobre personas)

            ATRIBUCIÓN VIVIENDA

            EXCLUSIÓN DE HOGAR

            TENENCIA DE HIJOS MENORES

            ALIMENTOS URGENTES                           art. 231 C.Civil

            GUARDA DE PERSONAS                           art. 127 C.P.C.

            ALIMENTOS PROVISORIOS                     art. 129 C.P.C.

            REGIMEN DE VISITAS PROVISORIOS

            OTRAS MEDIDAS SOBRE PERSONAS

2º CIRCUITO: MEDIDAS PRECAUTORIAS Y/O AUTOSATISFACTIVAS (sobre bienes)

                        EMBARGO PREVENTIVO  

INHIBICIÓN DE BIENES

                        SECUESTRO

                        INTERVENCIÓN JUDICIAL                       art. 233 y 1295 C.Civil

                        OTRAS MEDIDAS  SOBRE BIENES

                                                                                   

3º CIRCUITO:          PROCESOS ORDINARIOS CONTROVERTIDOS

            DIVORCIO VINCULAR CONTENCIOSO

            SEPARACION PERSONAL CONTENCIOSA

            SEPARACION DE BIENES

            NULIDAD DE MATRIMONIO

            ACCIONES DE FILIACIÓN

            BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

4º CIRCUITO:          OTROS PROC. CONTROVERTIDOS

            ALIMENTOS

            TENENCIA

            REGIMEN DE VISITAS

            INHABILITACIÓN

            AUTORIZACIÓN DERIVADAS DE LA PATRIA POTESTAD

            AUTORIZACIONES 1277

            PRIVACIÓN O SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD

            TUTELA

            EJECUCIÓN ALIMENTOS

            EJECUCIÓN DE CONVENIO

            EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

            EJECUCIÓN DE HONORARIOS

            INCIDENTE MODIF. CUOTA ALIMENTARIA

            INCIDENTE MODIF.. REGIMEN DE VISITAS

            INCIDENTE CAMBIO DE TENENCIA

            INCIDENTE  DE REINTEGRO CIVIL

            INCIDENTES ( Art. 92, 93 y 94 C.P.C.)      

           

5º CIRCUITO: ORDINARIOS NO CONTROVERTIDOS

DIVORCIO VINCULAR PRESENTACION CONJUNTA (art. 215 y 236 C.Civil)

SEPARACIÓN PERSONAL PRESENTACION CONJUNTA (art. 205 C.Civil)

BENEFICIO DE LITIGAR SIN  GASTOS

6º CIRCUITO:          ACCIONES VOLUNTARIAS

            ACCIONES RELATIVAS AL  NOMBRE

            ADOPCION

            AUTORIZACIÓN MATRIMONIO (DISPENSA DE EDAD)

            AUTORIZACIÓN PARA HIJOS MENORES 

            COBRO DE PENSION

            COBRO DE SEGURO

            EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA

            EMANCIPACIÓN

            GUARDA JUDICIAL

            HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

            INFORMACIÓN SUMARIA

            INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO

            INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

            TUTELA 

            TUTELA LEGAL ( Art. 264 bis)

           

7º CIRCUITO:          INTERNACIONES HOSPITALARIAS  

8° CIRCUITO:          CAUSAS DEL TURNO AUTONOMO DE MEDIACIÓN

9° CIRCUITO:          SOLICITA MEDIDAS / INFORMES / ENCUESTAS

III. EXCEPCIONES A LOS CIRCUITOS

2.a CONEXIDAD

PRINCIPIO GENERAL

Partiendo de la base de que los Juzgados de Familia tienen una doble competencia por materia (tutelar y civil), de conformidad con los arts. 52 y 53 de la L.6354, se deja sentado que las causas comprendidas en la competencia tutelar no ingresan por la M.E.F., en consecuencia las causas tutelares no generan conexidad respecto de futuras causas civiles (acordada 17.119 S.C.J. Mza).-

En las causas de competencia civil, y siguiendo los lineamientos de la acordada 17.119 S.C.J. Mza, el juez que ha prevenido en el conflicto familiar es el que atrae la competencia de las futuras causas que correspondan por  conexidad, accesoriedad  y demás criterios de distribución de competencia previstos por el C.P.C.

SUPUESTOS DE CONEXIDAD:

Se consideran conexos entre sí a Tenencia, Régimen de Visitas, Alimentos, Divorcio, Separación o Nulidad Matrimonial, División de Bienes.-

Las medidas cautelares y precautorias son conexas por accesoriedad al juicio principal al cual accederán.

En relación a la patria potestad: son conexos  la Tenencia:  Las acciones referidas al ejercicio de la Patria Potestad (Autorizaciones, Venias Supletorias, cuestiones referidas a nombres, emancipación, inscripción de nacimiento, etc). y las referidas a la privación de la patria potestad,

El juez que homologue el convenio de mediación respecto a Tenencia, Régimen de Visitas y/o Alimentos, atrae la competencia civil de conformidad a las pautas establecidas por el C.P.C. y la acordada 17.119 S.C.J. Mza.

JUICIO DE  ADOPCIÓN:

La adopción es una causa civil. Si tiene el antecedente  tutelar de la guarda preadoptiva,  en esta primera circunscripción, debe ingresar al Juzgado donde se tramita dicha guarda, siendo una excepción al principio de no  conexidad entre la competencia tutelar y la civil.

2. b RECUSACIONES Y EXCUSACIONES

En cuestiones de recusación, excusación o inhibitoria, los expedientes que deban ser remitidos a otro  Tribunal  deberán  ser reingresados por  la MEF a fin de: a)  dar  de baja al Juzgado remitente e  ingresarlo nuevamente al circuito de distribución, y; b) computarle una  nueva causa al Juzgado remitido.

En los casos de recusación, excusación o inhibitoria, respecto de causas ya existentes en un Tribunal a la fecha de puesta en  funcionamiento de   la MEF., dichas causas deberán ser remitidas a la MEF para que ésta las compute al Juzgado remitido, sin descontarle   causa alguna  al Juzgado remitente.

2.c CAUSAS INICIADAS POR ASESORIAS DE MENORES:

La causas iniciadas por las Asesorías de Menores ingresarán por la MEF quien la remitirá  al Juzgado correspondiente a esa Asesoría, eximiendo  al Juzgado del sorteo para circuito correspondiente.

2.d INTERNACIONES HOSPITALARIAS:

Las internaciones hospitalarias como  causas civiles se tramitan por el Juez en  turno tutelar por la urgencia en la resolución de la medida.

Dichas internaciones  deberán  ingresar por la M.E.F.,  teniendo un circuito propio para el sorteo.

2.e PIEZA SEPARADAS

En caso de que el Juzgado  considere necesario abrir compulsas o piezas separadas, dichas causas serán remitidas a la MEF. a fin de ingresar y computarse al circuito correspondiente.

IV. OTRAS CUESTIONES

1) CAUSAS TUTELARES ART. 52 INC. Ñ:

Las causas tutelares tramitadas en virtud de la normativa contenida en el art. 52 inc. Ñ de la LNA serán de trámite tutelar, aunque el Juzgado la tramite como incidente, por consiguiente no ingresan a este sistema.-

2)   ACCESO A LA INFORMACIÓN DE  LA BASE DEL FUERO

Se considera que por el momento no sea accesible para abogados particulares, ni funcionarios y/o persona ajena a los Magistrados del Fuero.

VI.- CAMBIO DE RADICACIÓN.

            Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente respecto del software que se utilizará inicialmente, el sistema no compensará los cambios de radicación que la causa pueda tener.

            VI.1. Compensación

Cuando se cuente el software de Iurix completo (incluyendo el sistema de sorteo), cuando las causas sean remitidas desde un tribunal al subrogante legal o al juez competente en razón de acumulación, precedentes, etc., quien se desprende del expediente comunicará tal circunstancia a la M.E.F. para la registración respectiva, dándosele de baja en los registros y se procederá a su compensación.

VII.-INFORMES PERIÓDICOS

            La M.E.F. producirá los informes estadísticos trimestrales ordenados por el Reglamento del Poder Judicial, art. 25°.

VIII.- ESPACIO FISICO  - Ver planos adjuntos