El presente es el Padrón General de Jurados 2020. En Mendoza el juicio por jurados es ley (Ley N° 9106) y todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar de los juicios criminales como jurados (para los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal de la Nación, conforme lo prescribe el art. 2 de la Ley N° 9106). Todas las personas que están en el padrón, podrán ser sorteadas para participar como jurados en el año 2020. Si usted está incluido/a y la información consignada no es correcta, por favor diríjase a: Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, calle Almirante Brown 1926, Godoy Cruz, Mendoza, teléfono (0261) 4246134, email juntaelectoral@jus.mendoza.gov.ar, horario de atención 7:30 a 13:30.

Si usted no está incluido/a y cumple con las condiciones para ser jurado (art. 4 Ley N° 9106) y no se encuentra en algunas de las exclusiones generales que prevé la presente ley (art. 5 Ley N° 9106), comuníquese a la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza a los teléfonos o emails mencionados en el párrafo anterior.

Sexo:     

CONDICIONES PARA SER JURADO

 Art. 4º- Carga pública. La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos. Para ser miembro de un jurado popular se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro (4) años en el territorio provincial y de dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.

b) Tener entre 18 y 75 años de edad.

c) Comprender el idioma nacional, saber leer y escribir.

d) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

 

 EXCLUSIONES PARA SER JURADO

 Art. 5º- No podrán ser miembros del Jurado:

a) El Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes.

b) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o Entes Públicos Autárquicos o Descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

c) Los integrantes de los órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.

d) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.

e) Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.

f) Los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.

g) Los Ministros de un culto.

h) Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.

i) Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.

j) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.

k) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.

l) Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.

m) Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.

n) Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función.

ñ) Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.