CONDICIONES PARA SER JURADO
Art. 4º- Carga pública. La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos. Para ser miembro de un jurado popular se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro (4) años en el territorio provincial y de dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.
b) Tener entre 18 y 75 años de edad.
c) Comprender el idioma nacional, saber leer y escribir.
d) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
EXCLUSIONES PARA SER JURADO
Art. 5º- No podrán ser miembros del Jurado:
a) El Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes.
b) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o Entes Públicos Autárquicos o Descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
c) Los integrantes de los órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.
d) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.
e) Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.
f) Los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.
g) Los Ministros de un culto.
h) Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.
i) Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.
j) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.
k) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.
l) Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.
m) Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
n) Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función.
ñ) Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.