Reglamento de Subasta en "Sobre Cerrado"
art.1: Cuando corresponda la venta por subasta de bienes inmuebles y muebles registrables en juzgados de este Poder Judicial, los tribunales intervinientes, a pedido de parte o de oficio, corresponderá disponer que la subasta sea realizada mediante la modalidad de "sobres cerrados"; esta modalidad deberá estar indicada en los edictos y en cualquier otro tipo publicidad de la subasta mencionando la presente Acordada.
art.2: Las propuestas, que contendrán un precio único, cierto e incondicionado, sólo serán válidamente admisibles cuando sean formalizadas en formularios especialmente autorizados por Superintendencia, que deberán ser firmados por los proponentes. En el mismo formulario deberán declarar el nombre de su comitente, si lo hubiere, y presentar dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la subasta el escrito ratificatorio firmado por ambos. En su defecto, se lo tendrá al proponente como adjudicatario definitivo.
art.3: Los sobres se deberán presentar hasta con dos (2) días de anticipación en el Tribunal, dentro del horario de atención al público, bajo recibo de recepción de Secretaría. Los sobres quedarán reservados en caja de seguridad del Tribunal. Las actas de recepción de sobres serán publicadas en la lista de resoluciones del Tribunal.
art.4: Los sobres sólo serán identificados externamente con una portada en la que se indique: el número de expediente, carátula y fecha de remate.
art.5: Los sobres presentados con posterioridad a la fecha prevista o que no reúnan las condiciones de presentación, no serán considerados como propuestas admisibles, sin que puedan ser abiertos en el acto del remate. Deberá quedar debida constancia en el acta respectiva.
art.6: Los sobres serán enumerados externamente, por orden cronológico de recepción.
art.7: En el día y hora fijados para el remate, el martillero público designado abrirá los sobres al iniciarse el acto público de remate, en el orden asignado. Se leerán en voz alta las posturas, quedando consignadas en el acta.
art.8: En ningún caso se admitirán nuevas posturas de los asistentes o rectificaciones de las presentadas, las que se tendrán por no formuladas.
art.9: Quedarán indicadas en el acta, además, el orden de prelación de las ofertas, de mayor a menor valor.
art.10: En todo lo que no estuviere previsto en el presente Reglamento, resultarán de aplicación las disposiciones del Código Procesal Civil.