TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 40

CUIJ: 13-04010967-0((011903-1018126))

CORIA NORBERTO CEFERINO P/ ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

*104067021*



Mendoza, 21 de Noviembre de 2016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.1. Que en cumplimento de la resolución de apertura del procedimiento tendiente a la celebración y homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, la deudora  formula a fs. 37 la siguiente propuesta a los acreedores: “cancelación del CIEN (100%) de los créditos denunciados mediante pago a través del financiamiento en SESENTA (60) cuotas mensuales, iguales, consecutivas, exigible su pago a partir de los ciento ochenta días (180) de la notificación de la homologación del acuerdo, y en base a los planes de pago que otorguen los acreedores”.

1.2. En principio, la propuesta de acuerdo acompañada resulta ajustada a las circunstancias del deudor y su sobreendeudamiento (análisis que, si bien carece de definitividad, también se efectúa en esta oportunidad conforme al criterio adoptado en los autos Nº 16.335 caratulados “Rodríguez Pablo Omar p/ Conc. Prev” http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=3204644142).

1.3. Por otra parte, es importante advertir que en un hipotético escenario falencial, los acreedores nada cobrarían, puesto que es previsible que el activo incautable (la parte embargable del salario, atento a que la deudora no sería titular de bienes registrables) resultaría consumido por los gastos del concurso, en especial, por los honorarios de Sindicatura. En otras palabras y desde la perspectiva del acreedor, es mejor acordar para cobrar algo que someterse a la carga verificatoria falencial para cobrar nada.

2. Conforme fue previsto en el considerando 2.4.c) de la resolución citada, corresponde entonces se proceda a la publicación de edictos conforme lo dispone el art. 74 LCQ.

En el texto del edicto deberá hacerse saber la existencia del presente trámite tendiente a la celebración y homologación del acuerdo preventivo extrajudicial; que en autos ha sido presentada la propuesta de acuerdo preventivo; la convocación a los acreedores para la celebración del mismo; y las fechas de vencimiento del plazo de negociación y de oposición (art. 75 LCQ).

Esta publicación deberá ser efectuada dentro de los cinco días a contar desde la notificación ficta de la presente resolución y durante cinco días corridos.

La justificación de la publicación edictal deberá ser cumplida conforme a lo dispuesto por el art. 28 LCQ.

3. Como refuerzo de publicidad, la existencia del presente procedimiento tendiente a la celebración y homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, el texto del acuerdo propuesto, así como las fechas de vencimiento del plazo de negociación y de oposición, deberán ser notificados a los acreedores denunciados mediante cédula u oficio a cargo del deudor. Los efectos de esta notificación serán asimilados a los previstos en el art. 29 LCQ.

Los acreedores denunciados son:

a) A.M.A.S.-----------------------------------------------$35.669,51

b) TARJETAS CUYANAS S.A.-----------------------$23.249

c) S.A. ARGENTINO ARABE C.I. Y F. -----------$10.645

d) CORDIAL COMP. FINANCIERA S.A.---------$52.135

4. Por otra parte y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 72 último párrafo, a partir del dictado de la presente resolución quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21 LCQ. Deberá oficiarse en tal sentido.

5. Se ordenará la suspensión de descuentos en el bono de haberes y en la cuenta sueldo del deudor, por deudas de causa o título anterior a la presentación del deudor (art. 16 LCQ).

6. Se establece el plazo de cuarenta y cinco días para que el deudor celebre el acuerdo preventivo y lo acompañe al Juzgado con las mayorías de ley (art. 73 LCQ). Dicho lapso es computado desde el día siguiente en que se estima que debe aparecer la última publicación edictal.

Por lo expuesto y normas citadas,

RESUELVO:

I. Téngase presente la propuesta de acuerdo preventivo extrajudicial acompañada por el Sr. NORBERTO CEFERINO CORIA, D.N.I. N° 28.401.461, CUIL N° 20-28401461-9.

II. Dentro de los cinco días a contar desde la notificación ficta de la presente resolución, publíquese edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en Diario Los Andes haciendo conocer la existencia del presente trámite tendiente a la celebración y homologación del acuerdo preventivo extrajudicial; que en autos ha sido presentada la propuesta de acuerdo preventivo; la convocación a los acreedores para la celebración del mismo; y las fechas de vencimiento del plazo de negociación y de oposición. Cúmplase a cargo del deudor.

III. Hágase saber que a partir del dictado de la presente resolución quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las exclusiones dispuestas por el artículo 21 LCQ (art. 72 último párrafo LCQ). OFÍCIESE EN PAPEL SIMPLE.

IV. Ofíciese al empleador MUNICIPALIDAD DE MAIPU y al Gerente del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, SUCURSAL MAIPÚ, comunicación que, en lo sustancial, quedará redactada del siguiente modo: “Dispónese la suspensión de todos los pagos mediante descuento (excepto los de ley y los de carácter alimentario en caso de existir) que se efectúan sobre los haberes del Sr. NORBERTO CEFERINO CORIA, D.N.I. N° 28.401.461, CUIL N° 20-28401461-9, por deudas de causa o título anterior a la presentación concursal (25/10/2016) y a partir de la recepción del presente oficio”, (art. 16 LCQ).

V. Establecer el día VEINTE DE MARZO DE 2017 como fecha límite para que el deudor acompañe la conformidad de los acreedores al acuerdo, en la proporción exigida por el art. 73 LCQ y en cumplimiento del recaudo establecido por el art. 72 inc. 5 LCQ.

VI. Establecer el día CUATRO DE ABRIL DE 2017 como fecha límite para que los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado previsto en el inciso 2), del art. 72, presenten su oposición al acuerdo.

VII. Notifíquese por cédula u oficio a cargo del deudor a los acreedores denunciados: a) A.M.A.S. $35.669,51; b) TARJETAS CUYANAS S.A. $23.249; c) S.A. ARGENTINO ARABE C.I. Y F. $10.645; d) CORDIAL COMP. FINANCIERA S.A. $52.135 la existencia del presente procedimiento tendiente a la celebración y homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, el texto del acuerdo propuesto, así como las fechas de vencimiento del plazo de negociación y de oposición.

VIII. Disponer se anote la apertura de este Acuerdo Preventivo Extrajudicial en la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Ofíciese en papel simple.

CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE POR LISTA (art. 273 inc. 5 LCQ).

VH/XV





DR. PABLO GONZALEZ MASANES
Juez