VISTO:
La sanción de la Ley 8326 modificatoria de la Ley 6879 y el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo nº 2570/11 de 23 de noviembre de 2011 en cuanto al funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (R.D.A.M.) y;
CONSIDERANDO :
Que el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s) ha permitido el acceso de la sociedad a la información y a potenciado la gestión del Estado, involucrando a distintos organismos a fin de hacer efectivo lo dispuesto por Ley 6879, su modificatoria y decreto reglamentario.
Que, conforme lo dispone la Ley 8326 en su art. 2 bis el R.D.A.M. continuará administrado y consultado, a través de la página institucional que posee el Poder Judicial ( www.jus.mendoza.gov.ar ), facilitando la consulta desde cualquier lugar; con la particularidad que se podrá consultar, acceder a la información y solicitar el certificado correspondiente ante el simple requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada.
Que en pos de aunar esfuerzos y centralizar la administración de los datos y la expedición de certificados requeridos por particulares u organismos autorizados, se establece la competencia a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Primera, Tercera y Cuarta Circunscripción Judicial (D.R.P.), en tanto dicho organismo cuenta con los recursos tecnológicos y humanos necesarios para realizar dicha función.
Que desde el año 2007, la D.R.P. se encuentra ejecutando el Plan Estratégico “Hacia el Registro Digital”, llevando a cabo acciones que han permitido la puesta en marcha de varios procesos electrónicos. En consecuencia, la solicitud del certificado podrá ser realizada directamente al portal institucional de la D.R.P. (http://www2.jus.mendoza.gov.ar/registros/drp/ ) o en forma personal a la D.R.P, la que otorgará la respuesta en forma inmediata.
Que, además, se publicitará, en la página web antes mencionada, una lista con la nómina de deudores alimentarios morosos que tendrá una actualización instantánea, en tanto será el reflejo de las altas y bajas que se realizan en el sistema de carga de los Tribunales de la Provincia.
Que la D.R.P. colocará a disposición en la misma página institucional la posibilidad de contar con una opción de tener una lista de publicación en formato pdf., contando la nómina de deudores alimentarios morosos, la fecha y hora de la consulta. Esto posibilitará que la Subsecretaría de Justicia y los diferentes medios de comunicación podrán publicitar la misma bajando el archivo informático mencionado (art. 2 inc.d. Ley 8326).
Que, es menester recordar a los Tribunales de la Provincia que, previo a la orden de pago a la parte vencedora en juicio, se requiere la consulta y certificado del R.D.A.M. (art.11 Ley 6879), la que se podrá realizar vía portal web de la D.R.P. Asimismo, deberán consultar al R.D.A.M., sin poder deslindar tal diligencia al particular (art. 12 bis de la Ley 8326).
Que “el Juzgado competente deberá tomar conocimiento de la mora en el cumplimiento de la obligación alimentaria, iniciar de oficio el trámite incidental al solo efecto de la inclusión en dicho Registro. La no tramitación por parte del funcionario será una falta administrativa grave, pasible de sanción”(art. 3 de la Ley 8326)
Que, además, no se podrá efectuar ningún nombramiento de funcionarios ni de empleados de cualquier categoría sin previa consulta al R.D.A.M.(art. 4, Ley 8326).
Por tanto, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, conforme la normativa vigente,
RESUELVE:
I.- Determinar que la consulta al R.D.A.M. o solicitud de certificado ante el simple requerimiento de persona física o jurídica, pública o privada, se realizará directamente al portal institucional de la D.R.P.
(http://www2.jus.mendoza.gov.ar/registros/drp/ ) o en forma personal a la D.R.P, la que otorgará la respuesta en forma inmediata y gratuita.
II.-Establecer, en la página web antes mencionada, la opción de consulta de la nómina de deudores alimentarios morosos (lista), dando a publicidad actualizada en forma instantánea de la misma. En dicha opción se podrá contar con una lista en formato pdf, donde consta la nómina, la fecha y hora de consulta, para su posterior publicación en los medios de comunicación.
III.- Recordar a los Tribunales el cumplimiento de lo dispuesto en los considerandos precedentes.
IV.-Determinar la nominación Re.DA.M. para indicar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
V.- Remitir copia de la presente a la Subsecretaria de Justicia de la Provincia de Mendoza para su conocimiento y demás efectos.
VI.- Notificar el cumplimiento de la presente a todas las dependencias judicales y administrativas de este Poder Judicial de Mendoza.
VII.- Notificar al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia y, por su intermedio, al Ministerio Público.COPIESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE