TERCER JUZGADO DE PROCESOS CONCURSALES PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 103

CUIJ: 13-03592526-5((011903-1017293))

MORAN NANCY NOEMI P/ A.P.E.

*103616747*


Mendoza, 01 de marzo de 2017.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que a fs. 91 luce acta de audiencia realizada el día 05/07/2016, en la cual el Tribunal declaró rebelde a los acreedores Banco Sáenz S.A., Tarjetas Cuyanas S.A. y Mutual de Trabajadores del Estado Provincial y Municipal.

A fs. 95/99 luce presentación de Asociación Mutual Acción Solidaria otorgando conformidad al ofrecimiento de la Sra. Morán (fs. 42).

A fs. 101, con fecha 24 de agosto de 2016, el Tribunal ordenó que se diera cumplimiento con las formalidades que prescribe el art. 70 LCQ.

Que con posterioridad a dicha actuación, no consta en autos que el deudor haya impulsado la presente causa, o se diera cumplimiento con lo ordenado a fs. 101.-

2. Por ello, atendiendo al tiempo transcurrido, y en especial habiendo acaecido el vencimiento del plazo para acompañar las conformidades de los acreedores al acuerdo, corresponde disponer el fracaso del presente trámite tendiente a la celebración y homologación del acuerdo preventivo extrajudicial y tener por concluido el proceso, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.4.f) de la resolución de fs. 24/36.

3. Recuérdese que fue la deudora quien, encontrándose en estado de cesación de pagos, ejerció su derecho de acceso a la jurisdicción y solicitó el amparo que otorga la Ley de Concursos a quienes se encuentran en esa situación patrimonial. Por ello, es ella quien debe impulsar el procedimiento y levantar las cargas que pesan en su cabeza para que esa protección “concursal” se haga efectiva.

Quien inicia un proceso judicial tiene a su cargo la realización de ciertas actuaciones que impulsen al mismo hacia su fin, de manera que en ese momento inaugural debe preverlas y posicionarse en un estado de cosas tal que le permita cumplir con las mismas y hacer honor al servicio de justicia que se le está prestando, evitando así un dispendio jurisdiccional inútil.

4. Respecto de la posibilidad de afectar los haberes futuros al pago de créditos de causa o título anterior a la presentación concursal, y sin perjuicio de lo expuesto en la resolución dictada en los autos N° 1.016.969 caratulados “FERNÁNDEZ MARÍA ROMELIA P/CONC.PREV.” de fecha 05/02/15 (fs. 76/86 vta.), cita online http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=4022859951, se aplicará el criterio sentado con fecha 11/04/2016 en Autos CUIJ: 13-02834283-1((011903-1017281)) caratulados “PEÑA JULIO ROBERTO P/ CONCURSO PEQUEÑO” (fs. 86), cita online http://www2.jus.mendoza.gov.ar/listas/proveidos/vertexto.php?ide=4688537102.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I. Tener por fracasado el trámite tendiente a la celebración y homologación del acuerdo preventivo extrajudicial de la Sra. NANCY NOEMI MORAN, D.N.I. N°13.772.897, CUIL 23-13772897-4 y declarar concluido el mismo.

II. Comuníquese a la Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Ofíciese en papel simple.

III. Déjese sin efecto de modo definitivo los descuentos en el bono de haberes del deudor Sra. NANCY NOEMI MORAN, D.N.I. N°13.772.897, CUIL 23-13772897-4, por créditos de causa o título anterior a la presentación concursal (27/02/2015). OFÍCIESE.

CÓPIESE. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE POR LISTA (ART. 26 y 273 ap. 5) LCQ) OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.

VH/XV






DR. PABLO GONZALEZ MASANES
Juez