Normativa del Sistema de Notificaciones Electrónicas

 

Conforme lo establecido en la LEY 7.195, modificatoria del Código Procesal Laboral (ley 2144) y la LEY 7.885 modificatoria del Código Procesal Civil (ley 2269) en relación a las notificaciones por cédula y a domicilio legal, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia ha dictado la ACORDADA Nº 20.112 del 26 de marzo de 2007, la RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 20875 del 26 de marzo de 2007 y la ACORDADA N° 21.149 del 11 de julio de 2008, implementando el Sistema de Notificaciones Electrónicas.

Se han previsto de los medios necesarios para asegurar que las notificaciones sean suficientes y contengan el acto procesal que debe ser transmitido, por ello, a fin de proteger el derecho de defensa, el principio del contradictorio y las normas procesales vigentes, corresponde individualizar de modo indubitable el nombre de la persona que deber ser notificada, el domicilio, su naturaleza, el número y la carátula del expediente, el acto procesal que se comunica y el tribunal que libra la notificación, conforme lo manda el art. 70 del Código Procesal Civil.

Con el objeto de asegurar la integridad e inviolabilidad del documento como así también la identidad del firmante, se ha implementado la utilización de firma digital por parte del funcionario emisor de la notificación.

Ley Nacional de Firma Digital 25.506